Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares o de organismos internacionales debidamente acreditados ante los respectivos Gobiernos, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de los acuerdos especialesconcertados para el efecto.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten disfrutan los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares consulares, de acuerdo conformidad con los principios generales del Derecho internacional Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Eliminar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Samples: Double Taxation Agreement
Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares y los miembros de delegaciones permanentes ante organismos internacionales de acuerdo con los principios generales del Derecho derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos internacionales especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares consulares, de acuerdo conformidad con los principios generales del Derecho internacional Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios y normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios las normas generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Ninguna disposición de este Convenio no afectarán a afectará los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos y consulares miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo conformidad con los principios generales del Derecho derecho internacional o en virtud de las disposiciones de lo dispuesto en acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. cve: BOE-A-2014-373 Las disposiciones del presente Convenio Convenio, no afectarán a afectan los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente Convenio Convenio, no afectarán a afectan los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Las disposiciones del presente de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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