MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. 2.1 El Contrato se regirá por el régimen de precios denominado Ajuste Alzado Relativo, obteniendo el Contratista por las prestaciones acordadas un precio o monto global fijo, predeterminado sobre la base del Precio Total de las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto. El carácter relativo admite el hecho de que el proyecto de la obra puede ser modificado, con la pertinente variación de los precios en concepto de: complementarios o adicionales e imprevisibles. Estas modificaciones del proyecto se dan, en el caso de los complementarios (que implican economías y demasías) por la voluntad del Contratante y en el caso de los imprevisibles se encuadran totalmente dentro de los casos fortuitos e ineludibles.
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