Modalidades de Aseguramiento Cláusulas de Ejemplo
Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en las letras a. y b. del presente Artículo, puede contratarse bajo las siguientes modalidades alternativas, según se estipule en las condiciones particulares:
1) Modalidad tradicional.
2) Modalidad valor comercial.
3) Modalidad Vehículo con franquicia aduanera.
Modalidades de Aseguramiento. El Contratante y/o Asegurado, previo acuerdo con La Positiva, determinarán la modalidad de aseguramiento, la que deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza para lo cual existen tres modalidades de aseguramiento:
4.1.1. A Valor Total: Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 Capítulo VI de estas Condiciones Generales. Si esta Póliza se modificara a solicitud del Contratante y/o Asegurado, o si se renovara, el Contratante y/o Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
4.1.2. A Primer Riesgo Relativo Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/ Asegurado fijará una Suma Asegurada, como parte del Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 Capítulo VI de estas Condiciones Generales. Si esta Póliza se modificara a solicitud del Contratante y/o Asegurado, o si se renovara, el Contratante y/o Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda. Los criterios expuestos se complementan con las siguientes estipulaciones aplicables a 4.1.1 y 4.1.2: Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el Contratante y/o Asegurado deberá informar de ello a La Positiva y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del Contratante y/o Asegurado, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.
Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en el numeral 3.1.1 del presente artículo, puede contratarse bajo alguna de las siguientes tres modalidades alternativas:
a) Modalidad tradicional
b) Modalidad valor comercial
c) Modalidad Vehículo con franquicia aduanera:
Modalidades de Aseguramiento. La compañía determinará, para cada vehículo asegurado, y así deberá indicarse en las Condiciones Particulares de la póliza, una de las tres modalidades de aseguramiento que a continuación se señalan:
a) Tradicional. En esta cobertura la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por el asegurado. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si por el contrario, la suma asegurada es superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de la responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial y en ningún caso la indemnización podrá ser superior a la suma asegurada.
b) Valor comercial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo al momento del siniestro, sin deducción a título de prorrateo. Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si se indicare, será meramente referencial.
Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en las letras a. y b. del presente artículo, puede contratarse bajo las siguientes dos modalidades alternativas: Modalidad tradicional. En esta modalidad la suma asegurada la establece el asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta en la proporción que corresponda. Modalidad valor comercial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial. En las modalidades 1. y 2. anteriores, la indemnización, en ningún caso, podrá ser superior a la suma asegurada y los daños se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Modalidades de Aseguramiento. El Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, podrán asegurarse según los siguientes criterios de valoración:
a) Modalidad Valor Real Efectivo
Modalidades de Aseguramiento. La suma asegurada de las coberturas señaladas en las letras A y B del presente artículo, puede contratarse bajo las siguientes modalidades alternativas, según se estipule en las Condiciones Particulares:
1) Modalidad tradicional. En esta modalidad la suma asegurada la establece el asegurado en relación al valor que el mismo le asigna al vehículo. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio asegurador por la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida. Si, por el contrario, la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial y la sobre prima que se hubiere pagado será devuelta en la proporción que corresponda.
2) Modalidad valor comercial. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, por lo tanto, en esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si así se indicare, será meramente referencial.
3) Modalidad Vehículo con franquicia aduanera. En esta modalidad la suma asegurada será equivalente al valor de compra del vehículo señalado en la respectiva factura. En caso de no contar con la factura, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo en la zona o región del país en donde fue adquirido. Se entenderá que si el vehículo está afecto a alguna franquicia aduanera al momento del siniestro, el seguro se contrató bajo esta modalidad. Si la suma asegurada resultare ser superior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el límite de responsabilidad de la aseguradora será el valor comercial.
Modalidades de Aseguramiento. El Asegurado tiene a su cargo la obligación de mantener actualizado el valor asegurado de los bienes durante toda la vigencia de la póliza.
2.3.6.1. Aseguramiento sin listas: El monto asegurado sería hasta un máximo de un 25% del valor de la residencia, bajo la modalidad únicamente del 100% del monto expuesto de los bienes y se indemnizará de acuerdo con los límites máximos estipulados en el punto Robo y Tentativa de Robo de Bienes - de esta cláusula. En caso de pérdida parcial se estimará el valor de los bienes afectados a partir de la descripción de los mismos que realice el ASEGURADO. Prendas de vestir, carteras, valijas y zapatos, hasta por un monto máximo del 5% de la SUMA ASEGURADA. En el caso de Discos Compactos (Cd, DVD, Blue Ray, etc) hasta por un monto máximo de USD $500,00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica-precio de venta). La responsabilidad máxima por artículo es de US$1.000,00 (mil dólares exactos) o su equivalente en colones salvo que se haya presentado un listado con detalle particular del bien que supere dicho monto.
2.3.6.2. Aseguramiento con listas: El límite de responsabilidad puede ser al 100% o a Primer Riesgo Relativo del 50% En el caso de Discos Compactos (Cd, DVD, Blue ray, etc) hasta por un monto máximo de USD $500,00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica-precio de venta).
Modalidades de Aseguramiento a. Seguro a valor real: La suma asegurada corresponde al valor de los bienes en el momento concreto anterior al siniestro, es decir, se contempla la depreciación por uso de los objetos asegurados.
Modalidades de Aseguramiento. A valor total. A valor parcial. A primer riesgo. La garantía “a valor de nuevo”.