Modalidades de contratación Cláusulas de Ejemplo
Modalidades de contratación. No aplica.
Modalidades de contratación. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento.
1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores.
2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Modalidades de contratación. Las Empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente o en el presente Convenio Colectivo.
Modalidades de contratación. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.
1. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
2. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
3. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente. En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigüedad o complemento salarial “ad personam” que corresponda al trabajador.
Modalidades de contratación. Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva
Modalidades de contratación. Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
Modalidades de contratación. 1. En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el Convenio General, toda vez que éste se ha reservado al ámbito estatal dicha materia, y prohibiendo su negociación el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: y así el ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente convenio.
Modalidades de contratación. La póliza puede contratarse bajo las siguientes modalidades:
a) Sin franquicia general: No se aplicará franquicia a las indemnizaciones por siniestro, salvo las estipuladas en las presentes Condiciones Generales.
b) Con franquicia general: En caso de siniestro y hasta el importe indicado como franquicia general en las Condiciones Particulares, usted asumirá la cuantía de los daños que generen derecho a indemnización o reparación, excepto cuando afecte a las garantías de Defensa Jurídica (artículo 8º) y Otros Servicios (artículo 10º), y sólo en el caso de que dicha cuantía sea inferior a 3.000 euros. Esta franquicia general prevalece sobre las estipuladas en las presentes Condiciones Generales.
Modalidades de contratación. INTERBANK podrá poner a disposición del CLIENTE diversos canales de contratación, sean estos físicos o electrónicos, tales como, oficinas y tiendas, página web (xxx.xxxxxxxxx.xx), aplicaciones móviles, llamadas telefónicas, videoconferencias y/o video llamadas, entre otros mecanismos electrónicos de contratación, con el fin de facilitar la relación contractual derivada del presente Contrato a través xx xxxxxxx electrónicos. Asimismo, INTERBANK verificará la identidad del CLIENTE, dejando constancia de su aceptación a través de las herramientas que INTERBANK tenga implementados a tales efectos, conforme al marco legal aplicable y de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigésima referida a Factores de Autenticación. En el plazo máximo de quince (15) días de celebrado el Contrato, INTERBANK procederá a su envío y/o puesta a disposición en favor del CLIENTE, a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros). Los canales de contratación y los factores de autenticación mencionados en los párrafos precedentes serán utilizados a efectos de la aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato, así como para, eventualmente y a discreción de INTERBANK, la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, conforme a lo establecido en la Cláusula Undécima del presente Contrato. Adicionalmente, durante la ejecución del presente Contrato, INTERBANK priorizará los medios de comunicación digitales para atender y/o realizar las solicitudes, requerimientos, intercambios de información, modificaciones, entre otras interacciones entre INTERBANK y el CLIENTE, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda referida a Formas de Comunicación.
Modalidades de contratación. Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación:
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra (*).
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.” (*). (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 diciembre 2019. (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento, mobiliario y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra."
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.”