Modalidades de contratación. No aplica.
Modalidades de contratación. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento.
1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores.
2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Modalidades de contratación. Asimismo, para atender necesidades de carácter coyuntural, promover la formación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas derivadas de las exigencias de funcionamiento de la Empresa, se podrá acudir a los distintos sistemas y modalidades de contratación legalmente establecidas para el supuesto de que se trate, entre las cuales se indican a continuación las más adecuadas para las necesidades actuales de la Empresa.
1. Contratos de duración determinada. Obra o servicio determinado. Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa y cuya ejecución –aunque limitada en el tiempo– sea en principio de duración incierta. Eventual por circunstancias de la producción. Corresponde esta modalidad a situaciones derivadas de exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, incluyendo entre las mismas, los casos de lanzamiento inicial de nuevas marcas, productos o servicios. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Su duración máxima será de seis meses, dentro de un periodo de doce, que se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. Si las causas que motivaron la contratación se consolidaran, la Empresa procederá a cubrir el puesto de trabajo mediante los sistemas normales de cobertura de vacantes previstos en este Convenio Colectivo. Interinidad. Se concertará este contrato en los casos en que sea necesario sustituir a un trabajador de la Empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este último caso, su duración no podrá superar los límites establecidos en la legislación vigente en cada momento (actualmente, tres meses). En los restantes supuestos la duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo.
2. Contratos formativos. Contratos en prácticas. Cuando la conveniencia de los servicios así lo requiera, la Empresa podrá admitir personal por esta modalidad, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. La duración del contrato en prácticas será la prevista en la legislación general vigente. Por lo tanto, ac...
Modalidades de contratación. Las Empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente o en el presente Convenio Colectivo.
Modalidades de contratación. Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva
Modalidades de contratación. Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
1. Contributiva Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
Modalidades de contratación. Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada momento por la legislación vigente:
1. Contrato indefinido: Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual de contrata- ción en el sector, en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y estable de las empresas. En el caso de que el ingreso del trabajador se realice mediante un contrato de ca- rácter indefinido, el período de prueba regulado en el artículo anterior pasará a ser de seis meses, con independencia del grupo profesional que ostente el trabajador.
2. Contrato para la formación y el aprendizaje: Se estará a lo establecido en el artículo 11 del Es- tatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración de este con- trato no será inferior a un año ni superior a tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las activida- des formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, du- rante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defec- to, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
3. Contrato en prácticas: Se estará al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. Este contrato se podrá concertar para el desempeño de puestos xx xxxxx- jo incluidos en los Grupos III, IV y V, siéndole de aplicación el período de prueba general de seis meses.
Modalidades de contratación. 1. En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el Convenio General, toda vez que éste se ha reservado al ámbito estatal dicha materia, y prohibiendo su negociación el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: y así el ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente convenio.
Modalidades de contratación. INTERBANK podrá poner a disposición del CLIENTE diversos canales de contratación, sean estos físicos o electrónicos, tales como, oficinas y tiendas, página web (xxx.xxxxxxxxx.xx), aplicaciones móviles, llamadas telefónicas, videoconferencias y/o video llamadas, entre otros mecanismos electrónicos de contratación, con el fin de facilitar la relación contractual derivada del presente Contrato a través xx xxxxxxx electrónicos. Asimismo, INTERBANK verificará la identidad del CLIENTE, dejando constancia de su aceptación a través de las herramientas que INTERBANK tenga implementados a tales efectos, conforme al marco legal aplicable y de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigésima referida a Factores de Autenticación. En el plazo máximo de quince (15) días de celebrado el Contrato, INTERBANK procederá a su envío y/o puesta a disposición en favor del CLIENTE, a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros). Los canales de contratación y los factores de autenticación mencionados en los párrafos precedentes serán utilizados a efectos de la aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato, así como para, eventualmente y a discreción de INTERBANK, la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, conforme a lo establecido en la Cláusula Undécima del presente Contrato. Adicionalmente, durante la ejecución del presente Contrato, INTERBANK priorizará los medios de comunicación digitales para atender y/o realizar las solicitudes, requerimientos, intercambios de información, modificaciones, entre otras interacciones entre INTERBANK y el CLIENTE, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda referida a Formas de Comunicación.
Modalidades de contratación. Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades:
1. Contrato por obra o servicio determinado.
a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.a) del E.T. se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes: Promociones específicas y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija, así como las campañas turísticas; para atender el proceso no automatizado hasta la finalización del proceso de automatización actualmente en ejecución; para el mantenimiento del proceso de producción durante el periodo previo al cierre de un centro de trabajo y como consecuencia del traslado y recolocación paulatina de personal fijo; otras obras y servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa determinadas e identificadas así por la misma. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) En ningún caso el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias de la producción.