Modalidades de contratación Cláusulas de Ejemplo

Modalidades de contratación. Podrá emplearse en la contratación de trabajadores y trabajadoras, cualquiera de las modalidades contractuales legalmente establecidas, respetando en todo caso los requisitos y características de cada una de ellas en la diferente normativa reguladora. De entre todas las modalidades contractuales vigentes, las referidas a continuación deberán respetar los siguientes términos: 1. Contratos temporales. 1.a) Eventual por circunstancias de la producción. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos previstos para el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Conforme a lo contenido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a doce (12) meses trabajados en aplicación de lo contenido en el convenio sectorial, «V Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling)». En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. cve: BOE-A-2023-25e56 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, solo pudiendo utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos No obstante lo anterior, en cuanto a la duración máxima y periodo ...
Modalidades de contratación. No aplica.
Modalidades de contratación. Las Empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente o en el presente Convenio Colectivo.
Modalidades de contratación. Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades: 1. Contributiva
Modalidades de contratación. Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades: 1. Contributiva Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
Modalidades de contratación. INTERBANK podrá poner a disposición del CLIENTE diversos canales de contratación, sean estos físicos o electrónicos, tales como, oficinas y tiendas, página web (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), aplicaciones móviles, llamadas telefónicas, videoconferencias y/o video llamadas, entre otros mecanismos electrónicos de contratación, con el fin de facilitar la relación contractual derivada del presente Contrato a través ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ electrónicos. Asimismo, INTERBANK verificará la identidad del CLIENTE, dejando constancia de su aceptación a través de las herramientas que INTERBANK tenga implementados a tales efectos, conforme al marco legal aplicable y de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigésima referida a Factores de Autenticación. En el plazo máximo de quince (15) días de celebrado el Contrato, INTERBANK procederá a su envío y/o puesta a disposición en favor del CLIENTE, a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros). Los canales de contratación y los factores de autenticación mencionados en los párrafos precedentes serán utilizados a efectos de la aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato, así como para, eventualmente y a discreción de INTERBANK, la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, conforme a lo establecido en la Cláusula Undécima del presente Contrato. Adicionalmente, durante la ejecución del presente Contrato, INTERBANK priorizará los medios de comunicación digitales para atender y/o realizar las solicitudes, requerimientos, intercambios de información, modificaciones, entre otras interacciones entre INTERBANK y el CLIENTE, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda referida a Formas de Comunicación.
Modalidades de contratación. 1. En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el Convenio General, toda vez que éste se ha reservado al ámbito estatal dicha materia, y prohibiendo su negociación el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: y así el ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente convenio.
Modalidades de contratación. La póliza puede contratarse bajo las siguientes modalidades: a) Sin franquicia general: No se aplicará franquicia a las indemnizaciones por siniestro, salvo las estipuladas en las presentes Condiciones Generales y/o en las Condiciones Par- ticulares. b) Con franquicia general: En caso de siniestro y hasta el importe indicado como franquicia general en las Condiciones Particulares, usted asumirá la cuantía de los daños que generen derecho a indemnización o reparación, excepto cuando afecte a las garantías de Defensa Jurídica (artículo 8º) y Servicios tecnológicos (artículo 9º), y sólo en el caso que dicha cuantía sea inferior a 3.000 euros. Esta franquicia general no se aplicará a las garantías de Ave- ría de maquinaria y Equipos electrónicos, y Mercancías en cámaras frigoríficas, por tener éstas sus propias franquicias.
Modalidades de contratación. Para conseguir los objetivos antes señalados, los convenios colectivos deben asumir y desarrollar los siguientes llamamientos a la negociación colectiva: o Período de prueba: Duración, para facilitar el mutuo conocimiento de las partes contratantes y también la idoneidad de la persona trabajadora y sus aptitudes, así como su adecuación a las perspectivas de desarrollo profesional y a la demanda de sus cualificaciones en la organización de la empresa, realizando las experiencias que constituyan el objeto de la prueba (art. 14.1 del ET). o Contrato de duración determinada: ▪ En los convenios o acuerdos colectivos: - Acordar, en su caso, medios distintos al anuncio público que garanticen la trasmisión de información sobre la existencia de puestos de trabajo permanentes vacantes a los que puedan optar las personas con contratos de duración determinada (art. 15.7 del ET). ▪ En los convenios colectivos: - Duración del contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, con el límite de tres meses (art. 15.3 del ET). - Planes y criterios de reducción de la temporalidad en línea con lo dispuesto en el artículo 15.8 del ET. - Medidas para facilitar el acceso efectivo a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo (art. 15.8 del ET). ▪ En los convenios sectoriales: - Ampliar, en su caso, hasta un máximo de un año el contrato por circunstancias de la producción derivadas de un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones de la misma (art. 15.2 del ET). o Fijos-discontinuos: Con el fin de favorecer la estabilidad en el empleo que persigue la Reforma Laboral de 2021, que, entre otras fórmulas, se materializa en la potenciación del contrato fijo-discontinuo cuando haya intermitencia y recurrencia en los trabajos, recomendamos desarrollar a través de los convenios colectivos toda la virtualidad de este contrato, regulando aquellos aspectos que permitan una mejor adaptación a las necesidades de las personas trabajadoras, de los sectores y de las empresas. Para conseguir dicho objetivo, los convenios colectivos deben asumir y desarrollar los siguientes llamamientos a la negociación colectiva: ▪ En los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos de empresa: - Criterios objetivos y formales por los que se debe regir el llamamiento, teniendo presente que, en todo caso, el mismo deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar con...
Modalidades de contratación. 1. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio colectivo, comprometiéndose a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. a) Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice. b) Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles. c) Los trabajadores contratados a tiempo completo que deseen novar su contrato de trabajo transformándolo con dedicación parcial, podrán hacerlo por acuerdo con la dirección de la cooperativa, en el que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo. De igual forma cuando exista oportunidad y conveniencia mutua, podrán novar el contrato de aquellos trabajadores que, estando contratados a tiempo parcial, quieran aumentar su dedicación pactada, en más horas o porcentaje, hasta poder pactar el tiempo completo. La novación a más jornada puede ser por tiempo indefinido, o por tiempo cierto; en este caso deberá de constar el pacto por escrito, y donde figurará la causa de la temporalidad (que deberá de ajustarse a las causas generales de la contratación por tiempo determinado). No se considerará novación de contrato de trabajo la reducción de jornada por razón de guarda legal, en los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o el presente Convenio. cve: BOE-A-2014-13050 d) Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses adquirirán la condición de trabajadores fijos en las condiciones fijadas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad ya los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación.