Modalidades de pago Cláusulas de Ejemplo

Modalidades de pago. Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
Modalidades de pago. Las cuotas periódicas de este préstamo deberán ser pagadas al vencimiento de cada mes, contado a partir de la fecha efectiva del desembolso. Dichos pagos deberán ser realizados en cada vencimiento en el domicilio de LN o en cualquiera de sus sucursales y Sub Agentes Bancarios en todo el país, mediante las modalidades siguientes:
Modalidades de pago. 1. Para contratos públicos financiados por la COMUNIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en unidades de cuenta europeas (ECU), excepto en el caso de concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del BENEFICIARIO.
Modalidades de pago. 1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se realizarán en esta moneda.
Modalidades de pago. 4.1 En los 30 días naturales tras la recepción de la confirmación de la llegada se realizará un pago de prefinanciación al participante equivalente al 70% del importe especificado en la cláusula 3 en cada semestre. Cuando el participante no aporte la documentación justificativa en los plazos establecidos por la institución de envío se admitirá, excepcionalmente, un pago de prefinanciación posterior.
Modalidades de pago. Con carácter general, el pago de los importes debidos por la utilización de la Tarjeta, se realizará mediante un adeudo men- sual por la totalidad del saldo dispuesto que incluirá las operaciones realizadas más los intereses, impuestos, comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior y con excepción de la Tarjeta Iberia Puente Aéreo, la empresa podrá ponerse en contacto con su entidad comercializadora para acordar una forma de pago distinta de la mencionada, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca dicha entidad comerciali- xxxxxx en cada caso, aceptando el usuario, en caso de ser titular de la cuenta de cargo, las consecuencias del cambio de forma de pago, en particu- lar los cargos en la cuenta de cargo de Tarjeta derivados del mismo. En todas las modalidades de pago aplazado, el importe a abonar comprenderá la cuota mensual que proceda más los intereses, comisiones, impuestos y gastos repercutibles que sean de aplicación. Las cantidades aplazadas deven- garán intereses, día a día, a favor de Iberia Cards o de la entidad comercializadora, en su caso, al tipo nominal establecido. No podrán ser objeto de aplazamiento los excesos sobre el límite del crédito de la Tarjeta, que se cobrarán con el primer adeudo. El adeudo del importe que corresponda se rea- lizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes y se aplicará valor del día del adeudo. La empresa y el usuario, en caso de ser titular de la cuenta de cargo de Tarjeta, autorizan a Iberia Cards en su calidad de entidad emisora, o a la entidad comercializadora, en su caso, a adeudar el impor- te del débito generado como consecuencia de la utilización de la Tarjeta solicitada en la/s cuenta/s designada/s como cuenta/s de cargo de Tarjeta y de Empresa.
Modalidades de pago. El pago indicado en el artículo 4.1 deberá ser realizado al vencimiento de cada mes, contados a partir de la fecha efectiva del desembolso xxx Xxxxxxxx. El mismo podrá ser realizado mediante las siguientes modalidades:
Modalidades de pago. LA INSTITUCIÓN ofrece al ESTUDIANTE las siguientes modalidades de pago:
Modalidades de pago. Todas las facturas emitidas según las condiciones anteriormente precisadas son exigibles a treinta (30) días a la fecha de recepción por parte del Cliente. El Prestatario pagará por adeudo directo SEPA.
Modalidades de pago. Los pagos que debe hacer EL CLIENTE deberán ser por a) el monto total facturado en cada periodo; b) mediante modalidad revolvente, previa autorización otorgada por EL BANCO; o c) mediante otra forma de pago que admita EL BANCO y haya sido aceptada por EL CLIENTE. En cualquiera de estos casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada periodo. EL BANCO imputará los pagos primero a los sobregiros, después a las comisiones, gastos, intereses y finalmente al capital en modalidad revolvente. En caso de tener distintas deudas en modalidad revolvente, los pagos se aplicarán a los consumos o disposiciones con tasas promocionales, a las compras o consumos regulares en establecimientos afiliados y a las disposiciones en efectivo, en ese orden. EL CLIENTE deberá realizar los pagos de su Cuenta Tarjeta mediante cargo en cuenta, para lo cual autoriza expresamente al BANCO a debitar mensualmente de la cuenta que designe para dicho efecto o de cualquiera de sus cuentas que mantenga en EL BANCO, en caso la cuenta designada no registre fondos suficientes disponibles para atender el pago de su Tarjeta de crédito, los importes que sean necesarios para atender dicha obligación, según la modalidad de pago que haya elegido EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL BANCO queda autorizado a cargar en cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de propiedad del CLIENTE y que tenga en su poder, los que son afectados en garantía preferente a su favor. Ello se podrá hacer en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización aplicándose su producto para amortizar o cancelar cualquier saldo deudor de la Cuenta Tarjeta. Los valores que no puedan ser redimidos por EL BANCO serán vendidos directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, liberando al BANCO de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa y oportuna comunique de tal decisión al CLIENTE.