MODIFICACIONES AL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Salvo como se estipule de otro modo en este Convenio, ambas partes convienen que “ADVANTAGE”, puede realizar las siguientes acciones: (i) Modificar los términos y condiciones del presente Convenio; y/o (ii) Cambiar parte de los servicios estipulados al tenor del presente Convenio en cualquier momento. Dicha modificación o cambio será obligatorio y efectivo treinta (30) días después de publicar el presente Convenio modificado o el cambio en el (los) servicio(s) en los sitios Web de “ADVANTAGE”, o cuando se le avise por correo electrónico o correo postal. Por tal motivo, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a revisar periódicamente los sitios Web de “ADVANTAGE”, incluyendo la versión actual de este Convenio disponible en los sitios Web señalados, para tener conocimiento de dichas modificaciones. En el caso de que “EL SUSCRIPTOR” no esté de acuerdo con alguna modificación del presente Xxxxxxxx, puede darlo por terminado en cualquier momento, dándole un aviso a “ADVANTAGE”. El citado aviso de terminación será efectivo cuando “ADVANTAGE” lo reciba y lo trámite. Las partes acuerdan que en caso de que “EL SUSCRIPTOR” de por terminado el presente Convenio, las comisiones que haya pagado no le serán rembolsadas. Las partes acuerdan que, si “EL SUSCRIPTOR” continua usando los servicios de “ADVANTAGE” después de cualquier modificación a este Convenio o cambio al (a los) servicio(s), se entenderá que “EL SUSCRIPTOR” consiente en regirse y quedar obligado por dichas modificaciones o cambios. Las partes acuerdan que “ADVANTAGE” no está obligado por, ni “EL SUSCRIPTOR” debe basarse en, ninguna declaración de (i) ningún agente, representante o empleado de ningún tercero que pueda usar para solicitar los servicios de “ADVANTAGE”; ni en (ii) información publicada en el sitio Web de “ADVANTAGE” con carácter de información general. En estos términos, las partes acuerdan que ningún empleado, contratista, agente o representante de “ADVANTAGE”, está autorizado para alterar o enmendar los términos y condiciones de este Convenio.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes podrán acordar la modificación del presente convenio cuando sea necesario, mediante la suscripción de cláusulas adicionales.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes podrán introducir en este Convenio, de común acuerdo, las modificaciones que estimen necesarias para el mejor desarrollo de las operaciones.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente convenio podra modificarse de comun acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego alas disposiciones juridicas aplicables. Las modificaciones al convenio deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n y en el Peri6dico Oficial de Gobierno del "ESTADO", dentro de los 15 dias habiles posteriores a su formalizaci6n. En caso de contingencias para la realizaci6n del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas 0 mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados seran formalizados mediante la suscripci6n del convenio modificatorio correspondiente.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquier modificación o adición al presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las partes.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio sólo puede ser modificado mediante instrumento escrito firmado por representantes debidamente autorizados de las partes.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. No obstante, los compromisos generales y especiales, las partes podrán modificar las condiciones con relación al sistema gerencial operativo y sus políticas, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de la DIAN y de la UNIVERSIDAD, así como también las condiciones que los regirán. Igualmente podrán ser objeto de ajuste y mejoramiento los criterios que rigen la orientación a los ciudadanos de tal manera que estos respondan a las necesidades de ambas partes, en los términos más favorables para las dos instituciones.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo, para lo cual se conviene desde ahora, que dichas modificaciones solo serán válidas cuando se realicen por escrito y sean firmadas por las partes de común acuerdo; asimismo los asuntos que no encuentran expresamente previstos en éstas cláusulas, serán resueltos de conformidad entre las partes, y las decisiones que se tomen en dicho sentido deberán hacerse por escrito y estar debidamente firmadas por sus representantes jurídicos, anexando las constancias respectivas de tales actos al presente convenio a efecto de ser consideradas partes integrantes del mismo.
MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.