MODIFICACIONES DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DE OBRA. El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley Nº 13.064. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación. Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.
MODIFICACIONES DE OBRA. El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos previstos en la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias. Sin perjuicio de ello, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o mediante un nuevo contrato y con sujeción a lo que el ordenamiento jurídico establezca.
MODIFICACIONES DE OBRA. Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.
MODIFICACIONES DE OBRA. El Ente Concesionario podrá, con la previa autorización del OCCOVI, disponer modificaciones al Contrato en los términos análogos a los previstos en la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias. Si fuera necesario realizar trabajos adicionales no previstos en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria para ejecutar las modificaciones de obra, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra y aprobado por el Ente Concesionario, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI. El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto. La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine. Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación. Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y siempre que sea posible, adoptará los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos y, de no existir estos últimos, serán establecidos mediante el correspondiente detalle. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio de un determinado trabajo adicional al Contrato, el Contratista podrá negarse a ejecutar los trabajos en cuestión o bien proceder inmediatamente a la ejecución de los mismos, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A todo evento, se adoptarán los mismos porcentajes en concepto de gastos generales y beneficios que se hubieran aplicado a la propuesta original. En caso...
MODIFICACIONES DE OBRA. El Contratista está obligado a aceptar y realizar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) del monto del con- trato en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respecti- vos. En el caso en el que la variación exceda el veinte por ciento (20%), se deberá re- querir la conformidad del Contratista, siempre que se mantuvieran las condiciones y precios originalmente pactados. Si no fuera aceptada, no generará ningún tipo de res- ponsabilidad al contratista, ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta (50%) del monto total del contrato.
MODIFICACIONES DE OBRA. 59 16.2. TRABAJOS ADICIONALES 59 16.3. PRECIOS NUEVOS 59 16.4. FALTA DE ACUERDO 59 16.5. REAJUSTE DE GARANTÍA 60 17.1. CAUSA O CULPA DEL CONTRATISTA 61
MODIFICACIONES DE OBRA. 54 CAPITULO VIII 55 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS. 55 CAPITULO IX 57 RECEPCION DE OBRA 57 CAPITULO X 59
MODIFICACIONES DE OBRA. En el supuesto de modificaciones de obra será de aplicación lo establecido por la Ley 13.064. Asimismo, las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso se establecerá de común acuerdo el precio de los ítems no previstos. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones. En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Comitente podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el Comitente de las compras requeridas.
MODIFICACIONES DE OBRA. Cuando el Director de las obra ordenase, en caso de emergencia, la realización de aquellas unidades de obra que fueran imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de partes de obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros, si dichas unidades de obra no figurasen en los cuadros de precio del contrato, o si su ejecución requiriese alteración de importancia en los programas de trabajo y disposición de maquinaria, dándose asimismo las circunstancias de que tal emergencia no fuere imputable al contratista ni consecuencia de fuerza mayor, este formulara las observaciones que estimase oportunas a los efectos de la tramitación de las subsiguiente modificación de obra, a fin de que el Director de las obras, si lo estimase conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.
MODIFICACIONES DE OBRA a) Las ampliaciones del plazo originadas por las causas contempladas por el Art. 37 de la Ley 6.021, serán adicionadas al plazo contractual original, confeccionándose un nuevo Plan de Trabajos en el que se adecuará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga acordada.