MODIFICACIONES DEL CONVENIO. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. El convenio podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado conforme a lo señalado en la cláusula segunda del presente convenio.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como anexos a este convenio.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Cualquier modificación sustancial de las actividades subvenciones y, por ende, del presente convenio requerirá autorización previa y expresa de la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio y se instrumentará mediante la suscripción de una addenda al mismo.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia; siempre y cuando, no se desnaturalice lo dispuesto en las normas legales vigentes.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Cualquier modificación a los términos del presente Convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del mismo.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes. La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Cualquier prórroga, modificación y/o adición a la presente CONVENIO, deberá constar por escrito mediante otrosí, el cual se entenderá aceptado por las partes con la suscripción del mismo.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo, si durante su vigencia lo consideran oportuno, mediante la correspondiente adenda que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por escrito en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.