MODIFICACIONES DEL SERVICIO. De conformidad con las leyes aplicables, nos reservamos el derecho a cambiar, reacomodar, agregar, eliminar o de otro modo modificar el Servicio en cualquier momento, con o sin previo aviso, incluidos los cambios, las reacomodaciones o las modificaciones de nuestros paquetes de Programación, las selecciones disponibles en dichos paquetes, los Equipos, Otros Dispositivos y otros productos, servicios y funciones que ofrecemos. Verizon o sus suministradores pueden restringir el uso de cualquier servicio o limitar su tiempo de disponibilidad sin previo aviso ni responsabilidad para realizar actividades de mantenimiento o para mantener la seguridad. Es posible que no todos los servicios estén disponibles en todas las áreas.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. 25.1. Modificación a instancia de Acuamed.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. Suspensión total o parcial del Servicio.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. 25.1. Durante la ejecución del Contrato y de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
25.2. Se seguirá el procedimiento dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. 25.1. Modificación a instancia de Acuamed.
25.1.1. Durante la ejecución del Contrato, Acuamed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por ambas Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
25.1.2. Las modificaciones a acordar podrán consistir en:
a) El aumento o disminución de las cantidades de cualquier actividad del Servicio comprendida en el Contrato.
b) El incremento del alcance de las actividades contratadas.
c) La contratación de nuevos trabajos complementarios con el objeto del presente Contrato, sin que lo alteren.
d) La omisión de cualquier actividad del Servicio.
e) La ejecución de trabajos adicionales de cualquier índole, necesarios para la finalización del Servicio.
25.1.3. Las modificaciones acordadas por Acuamed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta mencionada anteriormente. Si la modificación implica la ejecución de una parte del Servicio o de una nueva actividad, y de tal naturaleza que su importe no pueda determinarse atendiendo a los Precios por Unidad recogidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista, el precio de la nueva actividad se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 25.3.
25.1.4. En cuanto a la valoración de las modificaciones acordadas deberá cumplir que dicha valoración no altere los criterios de solvencia exigidos en la fase de licitación, de modo que se pudiera ver modificada la concurrencia de las empresas que optaran a la contratación.
25.1.5. Concurriendo los requisitos mencionados en esta Cláusula, el Contratista quedará obligado a ejecutar los trabajos acordados con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por Acuamed, sin que la introducción de la modificación le de derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. El Cliente se compromete a comunicar a Telefonica Empresas cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente en los correspondientes al domicilio de facturación y de la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos. Telefónica Empresas, con el único fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones entre las Partes, podrá modificar las condiciones establecidas en el contrato y en particular el precio del mismo, por alguno de los siguientes motivos cuando los mismos obedezcan a situaciones acaecidas en un momento posterior a la fijación de las tarifas del Servicio por parte de Movistar: - Incremento de los costes del sector empresarial en el que esté presente Telefónica Empresas y que redunden en la cobertura, en la calidad de la red o en las características del Servicio prestado. -Modificaciones normativas (incluyendo impuestos, tasas o resoluciones administrativas o judiciales) que afecten a las condiciones de prestación del Servicio. - Incremento del índice de precios al consumo (IPC) o en su defecto del índice de precios Industriales (IPRI). Telefónica Empresas informará al cliente de cualquier modificación con indicación del motivo preciso a la que obedece con una antelación mínima de UN (1) mes a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva, teniendo el cliente derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el propio cliente. Transcurrido el plazo de un mes sin que Telefónica Empresas haya recibido ninguna comunicación, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. 16.1.- MOVISTAR podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. Las características del Servicio podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica, cuando existan razones para ello, así como cualquier mejora técnica que permita incorporar un mayor número de prestaciones en aras a la mejora del Servicio.
16.2.- Asimismo, MOVISTAR podrá modificar y/o cancelar aquellos servicios que presta de forma gratuita o exigir un precio por su prestación.
16.3.- MOVISTAR comunicará al CLIENTE la cancelación, modificación o la exigencia de un precio, con un plazo de treinta (30) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación, modificación o exigencia de precio. Las facultades de modificación y cancelación de MOVISTAR no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al CLIENTE en la siguiente Cláusula 18 sin penalización alguna por este motivo, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el propio CLIENTE.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. MOVISTAR podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. Las características del Servicio podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica, cuando existan razones para ello, así como cualquier mejora técnica que permita incorporar un mayor número de prestaciones en aras a la mejora del Servicio. MOVISTAR comunicará al CLIENTE la modificación del presente contrato con un plazo de treinta (30) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha modificación. Las facultades de modificación de MOVISTAR no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al CLIENTE en la siguiente Cláusula 18 sin penalización alguna por este motivo, sin perjuicio de otros compromisos adquiridos por el propio CLIENTE.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., MOVISTAR podrá modificar las características que presenta EL SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente. Si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el Servicio.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO. MOVISTAR se reserva la facultad de modificar las características del SERVICIO, en caso de actualización o variación técnica del mismo, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente, sin perjuicio del derecho del Cliente de darse de baja sin penalización por este motivo, si las nuevas condiciones no resultan de si interés.