MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 14.1 A la Convocatoria
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 13.1. A LA CONVOCATORIA.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 13.1.- MODIFICACIONES A LAS CONVOCATORIA DE LICITACIÓN:
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. El Colegio de Bachilleres podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria a partir de la fecha de su publicación en CompraNet y hasta, inclusive, el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con el artículo 33 de la Ley. Las modificaciones a la convocatoria serán difundidas por medio de CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, con el fin de que los Licitantes conozcan la o las modificaciones realizadas. Cualquier modificación a la convocatoria, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Cuando las modificaciones a la convocatoria se deriven de la junta de aclaraciones, para efectos de su notificación, se pondrá a disposición de los Licitantes una copia del acta respectiva, la cual será fijada en el Pizarrón de Avisos a Licitantes, por un término no menor a cinco días hábiles posteriores a la realización de la(s) junta(s) de aclaraciones, y se difundirá una copia de la misma en CompraNet.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 13.1. A LA CONVOCATORIA. A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones de esta licitación, se podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, que no impliquen sustitución o variación significativa de los servicios convocados originalmente o la adición de otros distintos; en este caso, las modificaciones se harán del conocimiento de los interesados a través de los medios utilizados para la publicación de la convocatoria.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 19.1 A la convocatoria.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 14.1 A la Convocatoria Cualquier modificación, incluyendo las que resulten de las aclaraciones, formará parte de esta Convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 6.13.1 A la Convocatoria a la Licitación Pública Nacional.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. 6.13.1 A la Convocatoria a la Licitación. la Convocante podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria a la licitación, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Dichas modificaciones se difundirán en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen por única ocasión. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria, las cuales se difundirán en CompraNet y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE. Cuando exista causa justificada, el Comité podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en las bases de la licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, así como ampliar los plazos de entrega hasta antes de la adjudicación, siempre y cuando se hagan del conocimiento a los interesados a través de los mismos medios que se publicó; sin embargo, si las modificaciones se derivan de la junta de aclaraciones, no se efectuará el aviso señalado y se entregará a cada una de las Licitantes el acta correspondiente; lo anterior con fundamento en el artículo 49 de la Normatividad.