Modificaciones sustanciales. Movilidad funcional • Dentro del grupo profesional • Fuera del grupo profesional Movilidad geográfica • Traslados • Desplazamientos
Modificaciones sustanciales. Se considerarán modificaciones sustanciales cualesquiera que, aislada o conjuntamente, de modo puntual o sucesivo en el tiempo, representen una alteración del importe primitivo del contrato superior, en cada una de las fases siguientes:
a) Durante la fase de construcción, al diez por ciento (10%) del precio de adjudicación de las obras (IVA excluido).
Modificaciones sustanciales. Definición Son aquellas de tal entidad que requieren una regulación específica. El Estatuto de los Trabajadores no ofrece una definición de las modificaciones sustanciales. Sin embargo, establece que tendrán tal consideración, entre otras, las que afecten a: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, siempre que se excedan los límites de la movilidad funcional. Régimen jurídico - Deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días. - El trabajador que no esté de acuerdo con la modificación podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. - Cuando el trabajador resulte perjudicado por la modificación y esta afecte a jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, salario o funciones, también tendrá la posibilidad de extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un límite de 9 mensualidades. - Si la modificación se lleva a cabo sin respetar lo previsto en la ley y existe menoscabo de la dignidad del trabajador, éste podrá solicitar la resolución judicial del contrato con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente. - Si la modificación es de carácter colectivo, además se debe abrir un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días como máximo. Razones organizativas y de carácter económico obligan a nuestra empresa a modificar el horario de uno de nuestros trabajadores. Hasta ahora, estaba trabajando de lunes a viernes en horario continuado de mañana. El cambio supondrá que tenga que realizar jornada partida, con una interrupción de 2 horas para la comida, y trabajar un sábado de cada 3. El trabajador podrá elegir entre las siguientes opciones: - Aceptar el nuevo horario y, por tanto, la modificación. - Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social, que podrá declararla justificada o injustificada (dependiendo de las razones alegadas). - Al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta al horario, el trabajador podrá extinguir la relación laboral con una indemnización igual a 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio en la empresa con un tope de 9 mensualidades. La comunicación que entregará la empresa al trabajador se redactará en los siguientes términos:
Modificaciones sustanciales. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
1.- Xxxxxxx, Régimen de trabajo a Turnos y Xxxxxxx Xxxxxxx. 2.- Retribuciones y sistema retributivo.
Modificaciones sustanciales. En materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a la redacción del Estatuto de los Trabajadores anterior a 12 de fe- brero de 2012, que literalmente es la siguiente: Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Modificaciones sustanciales. Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que, aislada o conjuntamente, de modo puntual o sucesivo en el tiempo, representen una alteración del importe primitivo del contrato superior, en cada una de las fases siguientes:
Modificaciones sustanciales. Hay modificaciones sustanciales cuando se altera el diseño, distribución de las viviendas, fachadas, accesos, zonas comunes Cuando se altera la superficie en más del 5% arriba o abajo Calidades de los materiales y acabados Si la propiedad desea modificar sustancialmente el Proyecto, deberá informar al Gestor y el coste ( desviación del Presupuesto) lo asumirá la propiedad
Modificaciones sustanciales cve: BOE-A-2016-4701 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 17 de este Convenio. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Modificaciones sustanciales. Se considerarán modificaciones sustanciales de las obras o instalaciones contratadas toda modificación que comporte la variación de las características básicas del contrato en cuanto a: - Solución técnica adoptada. - La sustitución de unidades de obras. - Los errores materiales que puedan existir.
Modificaciones sustanciales. (art. 41) Traslados (art. 40) • Modificaciones sustanciales en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador. • Falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx. • Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empre- sario. • Jornada. • Horario. • Régimen de trabajo a turnos; otras formas de modifica- ción sustancial no darían derecho a indemnización. • Que exija cambio de residencia. 20 días por año de servicio, máximo 9 mensualida- des, prorrateándose por meses los periodos inferio- res al año. 20 días por año de servicio, máximo 12 mensualida- des, prorrateándose por meses los periodos inferio- res al año.