MODIFICACIONES UNILATERALES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES UNILATERALES. EL BANCO, no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S)
MODIFICACIONES UNILATERALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, son aquellas variaciones necesarias durante la ejecución del contrato con el fin de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se debe satisfacer con el contrato y cuando previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo. En este caso la administración en acto administrativo debidamente motivado, modificará el contrato mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, entre otros.
MODIFICACIONES UNILATERALES. El BANCO no puede modificar
MODIFICACIONES UNILATERALES. La EIF no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) TITULAR(ES).
MODIFICACIONES UNILATERALES. La Entidad de Intermediación Financiera no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
MODIFICACIONES UNILATERALES. DIACONÍA FRIF – IFD no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S).
MODIFICACIONES UNILATERALES. Queda convenido por ambas partes y antes del vencimiento del plazo contractual, que el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes, o prorrogado en su plazo de forma unilateral de conformidad a la Ley. Además, podrá ser modificado, ampliado o prorrogado, cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) por motivo de caso fortuito o fuerza mayor b) cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y, c) cuando surjan causas imprevistas u otras circunstancias, para lo cual “el Ministerio” emitirá la Resolución correspondiente, la que formará parte integral del presente Contrato.
MODIFICACIONES UNILATERALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, son aquellas variaciones necesarias durante la ejecución del contrato con el fin de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se debe satisfacer con el contrato, siempre y cuando previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo. En este caso la administración en acto administrativo debidamente motivado, modificará el contrato mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, entre otros. Lo anterior se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procede el recurso de reposición conforme el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por cierto (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, el ordenador del gasto, procederá de inmediato a iniciar los trámites internos para la liquidación del contrato y adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, el ordenador del gasto debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
MODIFICACIONES UNILATERALES. Aplican si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
MODIFICACIONES UNILATERALES. “LA PRIMERA” EFV no podrá modificar Incorporar la siguiente cláusula en caso de TITULAR(ES) que sea(n) persona(s) natural(es):