MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés compensatorio, de interés moratorio, la moneda del financiamiento, las comisiones y gastos cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad creditica del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) la competencia; y/o (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK.
7.2 Las modificaciones –que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al Cliente en la oportunidad y por los medios que determina la ley aplicable, dando prioridad a: (i) comunicaciones al Domicilio de Correspondencia señalado en el Contrato, correo electrónico y/o domicilio del Cliente, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de INTERBANK y/o a través de los demás medios que INTERBANK ponga a disposición del Cliente, como avisos en la página web, radio, televisión o diarios. En caso corresponda según ley, incrementos en las tasas de interés o si la modificación es con relación a las comisiones, penalidades y gastos, representando un incremento respecto de lo pactado, INTERBANK comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Las modificaciones al Contrato distintas a tasas de interés, comisiones, penalidades y gastos serán informadas al CLIENTE en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.3 En caso corresponda, conforme a la Ley Aplicable...
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento -siempre que el CLIENTE manifieste su conformidad-, las comisiones y gastos podrán ser modificados cuando, a criterio de INTERBANK (i) ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento -previa manifestación de conformidad del CLIENTE-, las comisiones y gastos podrán ser modificados, a criterio de INTERBANK (i) cuando ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financieronacional o extranjero; (ii) cuando se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx Xxxxxxxx Hipotecario MiVivienda que éste efectúa; (iii) por el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx;
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. EL BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones contractuales previstas en este documento cuando lo considere necesario. Las modificaciones entrarán en vigencia a los cuarentaicinco (45) días calendario desde comunicadas a EL GARANTE HIPOTECARIO bajo los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las oficinas de EL BANCO y/o a través de su página web, a elección de EL BANCO. EL GARANTE HIPOTECARIO declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones contractuales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 En caso (a) ocurra un incremento (x) en el costo total efectivo de las operaciones activas que INTERBANK realiza, o (y) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; y/o, (b) se modifique (x) el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones de forfaiting que éste efectúa, o (y) las políticas corporativas y de riesgo determinadas por INTERBANK para la realización de operaciones de forfaiting, INTERBANK podrá modificar las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de descuento, de interés compensatorio, de interés moratorio y las comisiones y gastos.
7.2 Cualquier modificación y la fecha de entrada en vigencia de la misma será informada al CLIENTE por anuncios públicos en las oficinas de INTERBANK o mediante comunicación especial escrita o a través de cualquier otro medio que determine INTERBANK de conformidad con la Ley Aplicable.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Con relación a los diferentes servicios y productos sin vencimiento definido, el Banco podrá modificar condiciones contractuales, incluidos los tipos de interés, los tramos de saldo a los que sea de aplicación cada tipo de interés, las comisiones, así como la fecha y periodicidad de liquidación, así como, las comisiones, gastos repercutibles y cuotas establecidas en el presente contrato.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. De acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de las Cláusulas Generales deContratación Comunes a los Seguros de Vida Individuales.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” siempre y cuando exista efectiva negociación con el
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 7.1 INTERBANK podrá modificar las “tasas de interés” siempre y cuando exista efectiva negociación con el CLIENTE. Los aspectos referidos a la moneda del financiamiento -previa manifestación de conformidad del CLIENTE-, las comisiones y gastos podrán ser modificados, a criterio de INTERBANK (i) cuando ocurra un incremento (a) en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, o (b) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financieronacional o extranjero; (ii) cuando se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; (iii) por el cambio de las políticas corporativas, crediticias y de riesgo determinadas por INTERBANK para el otorgamiento de préstamos hipotecarios; (iv) por modificaciones en la legislación vigente; (v) por variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (vi) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; (vii) por la competencia; y/o (viii) por el encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán informadas posteriormente a través de los medios no directos. Los cambios relacionados al establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión o eliminación de las existentes, serán informadas al Cliente de acuerdo al numeral
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. PLAZATEL podrá modificar las presentes Condiciones Generales, así como las tarifas vigentes en cada momento, por: variaciones y cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx. En tal caso, se comunicará al Cliente la modificación con la máxima antelación que nos sea posible según las circunstancias. Las facultades de modificación previstas no perjudican el derecho de resolución anticipada del contrato reconocido al Cliente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el mismo y las consecuencias derivadas de ello. Por ende, si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones, y así se lo notificase a PLAZATEL, podrá resolver el contrato de manera anticipada, asumiendo las consecuencias pertinentes. Si, transcurridos 15 días naturales desde la notificación por PLAZATEL, el Cliente no hubiese manifestado expresamente su disconformidad, o continuase usando los servicios tras la entrada en vigor de la modificación anunciada, se entenderá que acepta las modificaciones propuestas.