Modificación de precios Cláusulas de Ejemplo

Modificación de precios. 3.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso, (iii) que esta situación no fuese previsible en el momento de la firma del Contrato, incluso para un Proveedor experimentado. Los cambios en la legislación tributaria o de seguridad social no serán justificaciones para aplicar esta cláusula y, consecuentemente, no permitirán modificaciones de precios. 3.2.2. La Parte que se considere perjudicada podrá solicitar a la otra Parte que, en un plazo de quince (15) días hábiles, se revisen los términos del Contrato, para lo cual deberá de forma escrita demostrar lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que la otra Parte considere que no se debe reajustar el Precio, lo comunicará y el Contrato continuará aplicándose sin atención a este requerimiento, pero la Parte que se considere perjudicada podrá iniciar el proceso de resolución de discrepancias conforme el Contrato.
Modificación de precios. 1. Si después de la celebración del Contrato, pero antes de la entrega uno o más de los factores de costo sufriera una modificación, el Proveedor podrá en consecuencia actualizar el precio acordado. El proveedor podrá, en todo caso, cobrar cargos adicionales en el caso de circunstancias encarecedoras con las que el proveedor razonablemente no podía haber previsto, no pudieran ser atribuidas al Proveedor o cuyo importe sea significativo en relación con el precio de la entrega. 2. Por otra parte repercutirán completamente sobre el precio de venta al Cliente, siempre y cuando estas modificaciones se produzcan después de la fecha del presupuesto: a. Las modificaciones que efectué el gobierno holandés (incluyendo el gobierno europeo) y / o los sindicatos sobre los impuestos, derechos, tasas, salarios, condiciones de trabajo, seguridad social u otros costes; b. las modificaciones que efectúe el gobierno o los sindicatos que repercutan sobre los salarios, condiciones de trabajo, convenios colectivos, IVA o seguridad social y similares que respectivamente sean aplicados en los precios de los proveedores; c. Los aumentos de precios debido a los tipos de cambio, los salarios, materias primas, productos semimanufacturados, materiales de embalaje, etc. 3. En cuanto el Proveedor considere que se han producido circunstancias encarecedoras informará al cliente tan pronto como sea posible de manera adecuada y por escrito. 4. Si el Proveedor aumentará el precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del Contrato en más del 10% del importe original de la factura, el Cliente podrá rescindir el contrato celebrado con el Proveedor de forma gratuita, salvo que el Proveedor indicará sin embargo querer ejecutar el contrato por el precio original. En el caso de que el Cliente, como consecuencia del incremento del precio desease disolver el Contrato con el Proveedor, el Cliente lo notificará al Proveedor dentro de los 14 días siguientes al día de la fecha de la notificación de la subida de precios, por medio de una carta certificada dando a conocer su intención de dar el Contrato por disuelto.
Modificación de precios. 7.2.1. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Modificación de precios. 7.2.1. Los precios son fijos e invariables. Únicamente se podrán realizar modificaciones de precios si así se estipula en el Contrato o lo requiere la legislación aplicable. En este último caso, se requiere que se demuestre: (i) que se debe a un cambio en el Ordenamiento Jurídico o a un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ocurrido con posterioridad a la firma del Contrato, que generen un enriquecimiento injusto de una de las Partes, (ii) que el cambio produzca una excesiva onerosidad de la prestación acordada y su cumplimiento sea ruinoso,
Modificación de precios. Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Modificación de precios. Los precios son fijos e invariables. Cualquier cambio de precio solo podrá realizarse si así lo dispone el Contrato o si lo requiere la Ley.
Modificación de precios. Los precios propuestos e incluidos como parte del Contrato se encuentran sujetos a las Fórmulas de Reajuste, establecidas en las presentes Bases de la Licitación Pública. Cabe mencionar que las Fórmulas de Reajuste (Fórmulas Polinómicas) se encuentran incluidas en el Volumen IV – Valor Referencial del Anteproyecto del Expediente Técnico.
Modificación de precios. Con una antelación de al menos quince (15) días a la fecha de vencimiento del contrato o de la prorroga, IBERDROLA informará al Cliente de las condiciones económicas que regirán durante el nuevo periodo anual del contrato, que se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifiesta su rechazo con al menos cinco (5) días de antelación a la entrada en vigor de los nuevos precios.
Modificación de precios. Los precios propuestos e incluidos como parte del Contrato se encuentran sujetos a las Fórmulas de Reajuste, establecidas en las presentes Bases de Licitación.
Modificación de precios. LA ARRENDADORA TENDRÁ EN CUALQUIER MOMENTO EL DERECHO DE MODIFICAR LOS PRECIOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA, MEDIANTE AVISO QUE DE POR ESCRITO A EL ARRENDATARIO, CUANDO MENOS CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN, POR SU PARTE EL ARRENDATARIO, DENTRO DE ESTE PLAZO, TENDRÁ DERECHO A MANIFESTAR A LA ARRENDADORA, TAMBIÉN POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON LOS NUEVOS PRECIOS, LO QUE SE ENTENDERÁ COMO SU VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO EN LA FECHA EN QUE DEBAN ENTRAR EN VIGOR LOS NUEVOS PRECIOS, SI EL ARRENDATARIO NO MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, SE TENDRÁN COMO