Modificación del convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Modificación del convenio. Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.
Modificación del convenio. En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al SCRAP y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una adenda. Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros. Por último, en el supuesto de que Ecoembes suscribiese con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus Entidades Locales adheridas, con respecto a las pactadas en el presente convenio, las partes acordarán incorporar a éste, a modo de adenda, las cláusulas análogas que permitan igualar tales condiciones, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Modificación del convenio. 11.1 Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá ser modificado antes de la fecha de finalización.
Modificación del convenio. El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Modificación del convenio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Modificación del convenio. El presente acuerdo solo podrá ser modificado mediante otro convenio suscrito por las partes en la medida que los instrumentos que rijan el proceso de compras que le dio origen, señalados en el Número Segundo de este Instrumento lo permitan.
Modificación del convenio. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.
Modificación del convenio. Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, deberá notificarse al Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.
Modificación del convenio. El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.