Modificación del riesgo. El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales. El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio. El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:
Modificación del riesgo. La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el asegurado conviniere con el tomador modificaciones al contrato original siempre que esté prevista en la ley aplicable o en dicho contrato.
Modificación del riesgo. El Tomador o el Asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la formalización del Contrato, no lo habría celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más gravosas.
Modificación del riesgo. El asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en los casos de modificaciones introducidas al contrato después de la celebración de este seguro, a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita. No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:
Modificación del riesgo. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo descritas en la solicitud, el Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador en un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas contadas a partir del momento en que haya tenido conocimiento, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo originalmente aceptado. Es facultad del Asegurador aceptar o no el cambio solicitado, así como disponer el cobro o no de prima adicional. Si el Asegurado omitiere el aviso y ocurriera un siniestro que le pudiera ser atribuido a la modificación introducida en el riesgo, se producirá la nulidad de la cobertura que genere obligaciones para el Asegurador.
Modificación del riesgo. 15. Si en el curso de la vigencia de la póliza, ocurriera cualquier cambio que aumente o agrave en forma permanente el riesgo Asegurado, sea la profesión u oficio como la salud del Asegurado, el seguro caducará automáticamente. Sin embargo, el Asegurado podrá solicitar a La Positiva el mantenimiento del mismo, comunicando en forma escrita las circunstancias modificatorias y pagando la prima adicional que La Positiva considere necesaria, en caso de aceptación.
Modificación del riesgo. Cláusula 5) Las modificaciones o alteraciones de las bases de la licitación o el contrato que agraven el riesgo, obligan al Asegurado a dar aviso inmediato y fehaciente al Asegurador (Art. 1580 Cód. Civil). Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida y el Asegurador en el plazo de siete (7) días deberá notificar su decisión o rescindir el contrato (Art.1582 Cód. Civil).- DENUNCIA DE XXXXXXXXX Y SU VERIFICACIÓN
Modificación del riesgo. 6°) Salvo las especialmente previstas por las leyes, el Pliego de Condiciones de la licitación o el contrato respectivo, el Asegurador no reconocerá ninguna alteración o modificación posterior de las convenciones entre el Tomador y el Asegurado, tenidas en cuenta por el Asegurador para emitir la póliza, salvo expresa conformidad previa otorgada por escrito.
Modificación del riesgo a) El Asegurado no podrá consentir ninguna reducción total o parcial de la deuda, ni renunciar a ninguno de los derechos o garantías vinculados a los créditos cubiertos, ni concertar acuerdo, compromiso o transacción alguna en relación con los créditos cubiertos, sin la autorización expresa de la Compañía.
Modificación del riesgo. El asegurador queda liberado de toda responsabilidad que surja de modificaciones introducidas al contrato después de la emisión de la póliza a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita. No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente: