MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. A. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. A. El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el artículo 219 TRLCSP, de modo que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V Título V, del libro Libro I del TRLCSP, (arts. 105 a 108) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legalTRLCSP. En estos particular, procederá la modificación del presente contrato en los siguientes casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.:
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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. A. El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el art. 219 TRLCSP, de modo que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V Título V, del libro Libro I del TRLCSP, (arts. 105 a 108) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo art. 211 del citado texto legalTRLCSP. En estos particular, procederá la modificación del presente contrato en los siguientes casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.:
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MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN. A. El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el art. 219 TRLCSP, de modo que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos las formas previstas en el título Título V del libro Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo art. 211 del citado texto legalTRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo art. 156 TRLCSP. La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del art. 220 TRLCSP.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Por Las Que Se Regirá La Licitación Del Contrato