Monedas de Pago. El Precio del Contrato se pagará en la moneda o monedas señaladas en el Formulario de Monedas de Pago. Si se señala más de una moneda, los pagos se harán de la siguiente manera: (a) si el Monto Contractual Aceptado sólo se expresa en Moneda Local: (i) las proporciones o los montos de las Monedas Local y Extranjeras y los tipos de cambio fijo que se usarán para calcular los pagos serán los que se indican en el Formulario de Monedas de Pago, salvo que ambas Partes acuerden de otra manera; (ii) los pagos y las deducciones en virtud de las Subcláusulas 13.5 [Montos Provisionales] y 13.7 [Ajustes por Cambios en la Legislación] se harán en las monedas y proporciones correspondientes; y (iii) otros pagos y deducciones en virtud de los incisos (a) a (d) de la Subcláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] se harán en las monedas y proporciones que se especifican en el inciso (a)(i) supra; (b) el pago de las indemnizaciones que se especifican en los Datos Contractuales se hará en las monedas y proporciones que se señalan en el Formulario de Monedas de Pago; (c) otros pagos al Contratante por parte del Contratista se harán en la moneda en la cual el Contratante haya efectuado el gasto del dique derivador Los Molinos y canal Río Grande correspondiente, o en la moneda acordada entre las Partes; (d) si cualquier monto pagadero por el Contratista al Contratante en una moneda específica supera el monto pagadero por el Contratante al Contratista en esa moneda, el Contratante podrá recuperar el saldo de ese monto de los demás importes adeudados al Contratista en otras monedas; y (e) si no se señalan tipos de cambio en el Formulario de Monedas de Pago, se usarán los que prevalezcan en la Fecha Base y que sean determinados por el banco central del País.
Monedas de Pago de ese total, en cuyo caso el finiquito entrará en vigor en esa fecha. Dentro del plazo de 28 días posteriores al momento en que haya recibido la Declaración Final y el finiquito de conformidad con las Subcláusulas 14.11 [Solicitud de Certificado de Pago Final] y 14.12 [Finiquito], el Ingeniero entregará, al Contratante y al Contratista, el Certificado de Pago Final, en el que se indicará:
Monedas de Pago. 1. La moneda de pago será la misma en la que se denomine la oferta.
Monedas de Pago. 1. La moneda de pago será la misma en la que se exprese la oferta.
Monedas de Pago. El Contratante realizará los pagos solo en moneda nacional salvo disposición en contrario en los Datos del Contrato.
Monedas de Pago. Los precios de la lista de precios están dados en Pesos Colombianos, y en esta misma moneda se realizarán los pagos correspondientes.
Monedas de Pago. Reemplazar toda la subcláusula 14.15 por lo siguiente: El Precio del Contrato se pagará en la moneda o monedas en las que se expresa el precio de la Oferta en la Carta de la Oferta. Si se señala más de una moneda, los pagos se harán de la siguiente manera: el pago de las indemnizaciones que se especifican en la subcláusula 8.7 de las Condiciones Generales, se hará en las monedas y proporciones que se señalan en la Carta de la Oferta; otros pagos al Contratante por parte del Contratista se harán en la moneda en la cual el Contratante haya efectuado el gasto correspondiente, o la moneda acordada entre las Partes; si cualquier monto pagadero por el Contratista al Contratante en una moneda específica supera el monto pagadero por el Contratante al Contratista en esa moneda, el Contratante podrá recuperar el saldo de ese monto de los demás importes adeudados al Contratista en otras monedas; y los tipos de cambio serán los prevalecientes en la Fecha Base y determinados por el banco central del País.
Monedas de Pago. Todo pago previsto por los Servicios de consultoría prestados se efectuará en la(s) moneda(s) que se indican en las CPC El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CPC Como excepción a lo anterior y según se indica en las CPC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor. Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable al presente contrato, en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 38 de estas CGC.
Monedas de Pago y EL CONTRATISTA aceptan que la totalidad de - los pagos por remuneración de trabajos, sean efectuados en Pese reembolsará en pesetas los materiales, equipos y servicios proporcionados por EL CONTRATISTA por cuenta de según las cláusulas de este Artículo, incluidos transpor- tes hasta el lugar designado por LUGAR DE PAGO
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