Common use of MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS Clause in Contracts

MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAM” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que aprueben. b) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAM” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAM”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017-2018.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. 23.1 Monitoreo de espacios que difunden noticias. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAM” IEPC”, en caso de que así lo acuerdo su Órgano Superior de Dirección, para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar proporcionará acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo al personal que designe “EL IEPC”, para que sean generados los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que apruebenapruebe. b) EL IEPC" podrá solicitar a “EL INE” que proporcione el listado de las frecuencias monitoreadas en la entidad dentro de los cinco días a que apruebe la realización del monitoreo. c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAM” IEPC”, deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realicedentro de las 24 horas siguientes a su aprobación, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. cd) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” Ejecutiva, permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAMIEPC”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y y/o equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAMIEPC” deberá proporcionarlos proporcionarlo durante el tiempo de vigencia del presente ConvenioAnexo. de) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros ExternosDisco Duro Externo) que proporcione “EL IETAMIEPC”. ef) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Local Ordinario 2021-20182022 en el estado. g) El Supervisor de Monitoreo de la entidad capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IEPC” para la generación de los testigos de grabación. h) Respecto a los reportes que elaboren las instituciones y/o empresas contratadas por “EL IEPC”, referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a “LA DEPPP” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo a la periodicidad con la que sean elaborados.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. 23.1. Monitoreo de espacios que difunden noticias. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAM” IEEM”, en caso de que así lo acuerde su Órgano Superior de Dirección, para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar proporcionará acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo al personal que designe “EL IEEM”, para que sean generados los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que apruebenapruebe. b) “EL IEEM” podrá solicitar a “EL INE” que proporcione el listado de las frecuencias monitoreadas en la entidad dentro de los cinco días anteriores a la aprobación de la realización del monitoreo. c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAM” IEEM”, deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realicedentro de las 24 horas siguientes a su aprobación, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. cd) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” Ejecutiva, permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAMIEEM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y y/o equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAMIEEM” deberá proporcionarlos proporcionarlo durante el tiempo de vigencia del presente ConvenioAnexo. de) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAM”IEEM” proporcione, como pueden ser discos duros externos o almacenamiento en nube. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017-2018.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) a. Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMIEEM” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar proporcionará los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que se aprueben. b) b. El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMIEEM” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación c. En caso de que “EL IEEM” requiera que “EL INE” le proporcione los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros generados a partir del Sistema de Verificación y Monitoreo (CEVEM) Monitoreo, es necesario que previo a su cargo en cada entidadla aprobación del calendario y metodología para el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”IEEM” solicite por escrito dicho apoyo, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. En el caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEMCEVEM para la generación de los testigos de grabación, “EL IETAMIEEM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenioconvenio. d) d. La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdoacuerdo y precisados en el Anexo Técnico, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externosdisco duro externo) que proporcione "EL IETAMIEEM”. e) e. Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017-2018Local Ordinario en el Estado de México, realizándose la entrega, indistintamente, conforme a lo señalado en el inciso c) de este apartado.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMIEEPCO” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo noticiarios de los noticiarios las señales de radio y televisión que monitorean los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), conforme al catálogo que aprueben. b) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Ejecutiva Local de “EL INE”, permitirá el acceso al sistema integral de verificación y monitoreo de los CEVEM ubicados en las juntas ejecutivas locales o distritales, al personal que para tal efecto designe “EL IEEPCO”. En caso de que en las juntas ejecutivas distritales y locales no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IEEPCO” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de “EL IEEPCO”. c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMIEEPCO” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAMIEEPCO”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Concurrente 2020-20182021.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMCEEPAC” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo noticiarios de los noticiarios las señales de radio y televisión que monitorean los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), conforme al catálogo que aprueben. b) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de las Juntas Ejecutivas Locales de “EL INE”, permitirá el acceso al sistema integral de verificación y monitoreo de los CEVEM ubicados en las juntas ejecutivas locales o distritales, al personal que para tal efecto designe “EL CEEPAC”. En caso de que en las juntas ejecutivas distritales y locales no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL CEEPAC” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de "EL CEEPAC". c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMCEEPAC” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAMCEEPAC”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Concurrente 2020-20182021.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMIEPC” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo noticiarios de los noticiarios las señales de radio y televisión que monitorean los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), conforme al catálogo que aprueben. b) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, permitirá el acceso al sistema integral de verificación y monitoreo de los CEVEM ubicados en las juntas ejecutivas locales o distritales, al personal que para tal efecto designe “EL IEPC”. En caso de que en las juntas ejecutivas distritales y locales no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IEPC” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de "EL IEPC". c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMIEPC” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAMIEPC”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Concurrente 2020-20182021.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMIEPC” para cumplir con el monitoreo de noticiariosprogramas de radio y televisión que difunden noticias en los casos en los que la legislación local lo prevea, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan correspondientes al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que aprueben“EL IEPC” apruebe. b) Para la generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Ejecutiva Local de “EL INE”, permitirá el acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo y utilización de los equipos al personal que para tal efecto designe “EL IEPC”. En caso de que la Junta Ejecutiva Distrital y Local no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los Centros de Verificación y Monitoreo en adelante CEVEM, “EL IEPC” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de “EL IEPC”. c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMIEPC” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realicedentro de las 24 horas siguientes a su aprobación, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAMIEPC”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Local 2021-20182022.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMIEPC” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo noticiarios de los noticiarios las señales de radio y televisión que apruebenmonitorean los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), conforme al catálogo que se apruebe. b) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de las Junta Ejecutiva Local de “EL INE”, permitirá el acceso al sistema integral de verificación y monitoreo de los CEVEM ubicados en las juntas ejecutivas locales o distritales, al personal que para tal efecto designe “EL IEPC”. En caso de que en las juntas ejecutivas distritales y locales no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IEPC” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de “EL IEPC”. c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMIEPC” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAMIEPC”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Concurrente 2020-20182021.

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MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS. a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAMIEC” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo noticiarios de los noticiarios las señales de radio y televisión que monitorean los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM), conforme al catálogo que aprueben. b) Para la generación de los testigos de grabación, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, permitirá el acceso al sistema integral de verificación y monitoreo de los CEVEM ubicados en las juntas ejecutivas locales o distritales, al personal que para tal efecto designe “EL IEC”. En caso de que en las juntas ejecutivas distritales y locales no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IEC” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de “EL IEC”. c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAMIEC” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación. c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio. d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAMIEC”. e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017Concurrente 2020-20182021.

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