Common use of Montos Adicionales Clause in Contracts

Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:

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Samples: Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o En caso de que en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajoalgún impuesto resultara aplicable, el Banco pagará a su vencimiento todos los impuestos relacionados con la emisión, la colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión, estableciéndose que en ningún caso el Banco pagará impuestos presentes o futuros relacionados con la emisión, colocación y/o el registro de las Obligaciones Negociables que deban ser pagados exclusivamente por los inversores y/o los Colocadores por ser impuestos propios de los mismos o directos sobre sus ingresos. Todos los pagos de capital e intereses efectuados por el Banco en virtud de las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, derecho, contribución, imposición y/u otra carga gubernamental argentina de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, multas, penalidades e intereses) en efecto en la forma descripta fecha del presente Suplemento de Prospecto o impuesta en dicha ofertael futuro por parte de Argentina o de cualquier autoridad argentina con competencia en la materia (conjuntamente, “Impuestos”), excepto que el Banco esté obligado por las disposiciones legales vigentes a efectuar dichas deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, derecho contribución, imposición y/u otra carga gubernamental argentina. En tales casos, el Banco (i) efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará los montos así deducidos y/o retenidos a la autoridad impositiva que corresponda; y (ii) pagará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables en el mismo momento en que efectúe los pagos respecto de los cuales se practica la retención y/o deducción, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales Tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean equivalentes a los montos que aquellos hubieran recibido en virtud de tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio embargo, el Banco no abonará tales Montos Adicionales: (i) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de lo indicado una conexión entre el Tenedor de las Obligaciones Negociables y cualquier autoridad impositiva argentina, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital o intereses; (ii) en relación con cualquier Impuesto a o sobre los bienes personales (incluyendo el Impuesto a los Bienes Personales), los activos (como el Impuesto a la oración anteriorGanancia Mínima Presunta), no se pagarán Montos Adicionales respecto las sucesiones, las herencias, las donaciones, las ventas, las transferencias y/o las ganancias de capital y/u otros impuestos similares y/o que reemplacen a los indicados precedentemente; (iii) cuando las deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte del Tenedor de las Obligaciones Negociables (dentro de los treinta (30) Días Hábiles de así serle requerido por escrito por el Banco, o aquel menor plazo que fuera fijado por la ley impositiva argentina que da lugar a la aplicación del presente punto) de cualquier pago conforme a los Documentos requisito de información (incluyendo la Operación:presentación de certificaciones u otros documentos) requerido por las disposiciones legales vigentes para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones;

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Samples: www.bacs.com.ar

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos que la Emisora efectúe bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a ser realizados cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, en tales casos la Compañía Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme cuestión y pagará a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo)en cuestión, ya en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, y a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea en concepto la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, Interesesintereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, Prima sin limitación, la entrega de Rescatecualquier documento y/oferta u otra prueba relativa a su concreta identificación, incluyendo, sin limitación, la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas por autoridades gubernamentales argentinas (incluyendo, sin limitación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos) y/o por otro concepto, deberán realizarse libres detratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir los importes, bases imponibles y/o alícuotas de tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio, incluyéndose, sin deducción limitación, el no pago de montos adicionales (según se los describe en la presente cláusula) y la aplicación de la alícuota máxima de retención según la legislación vigente en la Argentina en dicho momento); (iv) tales deducciones y/o retención alguna retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, y/o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado obligado sustituto de dicho impuesto; y/o cobrado en o luego (v) cualquier combinación de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre(i) a (iv) anteriores. Las Obligaciones Negociables serán escriturales, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, en cuyo caso podrán ser nominativas no endosables (con o sin cupones de interés) representadas por uno o más títulos globales (que serán depositados con depositarios autorizados por las normas vigentes) y/o por títulos definitivos. Por otra parte, en caso que así lo permitieran las normas vigentes (lo cual no ocurre actualmente por encontrarse vigente la retención o deducción ley 24.587 de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto nominatividad de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios valores negociables privados), también podrán ser al portador si así se especifica en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:Suplementos correspondientes.

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Samples: www.gpat.com.ar

Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4Serie 2021” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 Serie 2021 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 Serie 2021 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 Serie 2021 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate – Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4Serie 2021” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 Serie 2021 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:

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Samples: Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a ser realizados cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución, retención, y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). En tales casos, la Compañía Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme cuestión y pagará a los Documentos tenedores de la Operación (inclusive dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de cualquier oferta los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de rescate del tipo indicado efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, la sección “Rescate Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo)en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, ya cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea en concepto la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, Interesesintereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, Prima sin limitación, la entrega de Rescatecualquier documento y/oferta u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o por otro concepto, deberán realizarse libres detratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y sin deducción en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o retención alguna reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones xxxx, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente obligado sustituto de dicho pagoimpuesto; y/o (v) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:combinación de

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Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a ser realizados cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). En tales casos, la Compañía Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme cuestión y pagará a los Documentos tenedores de la Operación (inclusive dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de cualquier oferta los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de rescate del tipo indicado efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, la sección “Rescate Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo)en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, ya cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea en concepto la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, Interesesintereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, Prima sin limitación, la entrega de Rescatecualquier documento y/oferta u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con la República Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o por otro concepto, deberán realizarse libres detratados internacionales de los cuales la República Argentina sea parte), y sin deducción en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o retención alguna reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado obligado sustituto de dicho impuesto; y/o cobrado (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores. La Emisora podrá asumir compromisos en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, relación a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables cada Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Dichos compromisos podrán incluir, por ejemplo, estipulaciones que restrinjan el endeudamiento, la realización de ciertos pagos, la constitución de gravámenes, entre otras restricciones. Los supuestos de incumplimiento relativo a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios que se emitan en el exteriormarco del Programa, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es deciren caso de existir, personas humanasse especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos los Suplementos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento Precio indicarán los porcentajes de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención tenencia de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, requeridos para declarar la caducidad de plazos en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) caso de modo que el Titular Beneficiario acaecimiento de la Clase 4 reciba el monto total que algún supuesto de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:incumplimiento.

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Samples: www.bst.com.ar

Montos Adicionales. Todos A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, todos los pagos que efectúe el Emisor bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a ser realizados cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que el Emisor estuviera obligada por la Compañía las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). En tales casos, el Emisor efectuará las deducciones y/o retenciones en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme cuestión y pagará a los Documentos tenedores de la Operación (inclusive dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de cualquier oferta los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de rescate del tipo indicado efectuadas las deducciones y/o retenciones en la sección “Rescate cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión. Sin embargo, el Emisor no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo)en cuestión cuando (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, ya cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resulten aplicables en virtud de una conexión entre dicho tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea en concepto la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, Interesesintereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por el Emisor) de cualquier requisito de información (incluyendo, Prima sin limitación, la entrega de Rescatecualquier documento y/oferta u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con la República Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o por otro concepto, deberán realizarse libres detratados internacionales de los cuales la República Argentina sea parte), y sin deducción en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o retención alguna reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, el Emisor actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por el Emisor por haber actuado la misma como “obligado sustituto” del impuesto a los bienes personales argentino con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión, o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado obligado sustituto de dicho impuesto; y/o cobrado (v) cualquier combinación de (i) a (iv) anteriores. El Emisor podrá asumir compromisos en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, relación a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables cada Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Dichos compromisos podrán incluir, por ejemplo, estipulaciones que restrinjan el endeudamiento, la realización de ciertos pagos, la constitución de gravámenes, entre otras restricciones. Los supuestos de incumplimiento relativo a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios que se emitan en el exteriormarco del Programa, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es deciren caso de existir, personas humanasse especificarán en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos los Suplementos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento Precio indicarán los porcentajes de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención tenencia de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, requeridos para declarar la caducidad de plazos en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) caso de modo que el Titular Beneficiario acaecimiento de la Clase 4 reciba el monto total que algún supuesto de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:incumplimiento.

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