Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
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Samples: Supplement to Prospectus, Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión y Liquidación o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable Adicional a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables Adicionales por o a cuenta de:
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Samples: Obligaciones Negociables Adicionales, Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e interesesintereses respecto de las Obligaciones Negociables se realizarán libres de, serán realizados por la Sociedad y sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras contribuciones o cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza tipo, tanto presentes como futuros (“Impuestos”) en vigencia gravados, aplicados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de Argentina, cualquier jurisdicción en la Fecha Emisión que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o establecidos tenga su domicilio fiscal en el futuro ese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las obligaciones negociables o por o en nombre dentro de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho paíspaís o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultad de gravar impuestos (cada una, una “Jurisdicción Relevante”), a menos que la Sociedad se vea obligada dicha retención o deducción sea exigida por ley a deducir o retener dichos Impuestosley. En caso de imponerse aplicarse una retención o establecerse deducción en concepto de ese modo dichos ImpuestosImpuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Sociedad pagará Compañía deberá pagar a los tenedores los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de para que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses cada tenedor reciba el monto neto que hubieran hubiera recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; , con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto (en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de ninguna retención una jurisdicción cooperante o deducción sobre sus fondos provengan de una Obligación Negociable ajurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:cuyo caso no abonará Montos Adicionales):
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Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza (“Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión y Liquidación o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:
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Samples: Obligaciones Negociables
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, intereses respecto de las Obligaciones Negociables serán realizados por la Sociedad efectuados sin deducción o retención o deducción alguna por o a cuenta en concepto de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, gravámenes u otras cargas otros cargos gubernamentales presentes actuales o futuras futuros de cualquier naturaleza (los “Impuestos”) en vigencia en la Fecha Emisión determinados, gravados, recaudados, retenidos o establecidos en el futuro valuados por o en nombre dentro de Argentina o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las Obligaciones Negociables o cualquier subdivisión política perteneciente a dichas jurisdicciones o cualquier autoridad impositiva de dicho paísexistente en ellas con facultad para establecer impuestos (cada una, a menos una “Jurisdicción Pertinente”), salvo que la Sociedad se vea obligada dicha retención o deducción sea requerida por ley a deducir o retener dichos Impuestosley. En caso de imponerse dicha retención o establecerse deducción de ese modo dichos ImpuestosImpuestos por una Jurisdicción Pertinente, la Sociedad Emisora pagará a los tenedores montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin hicieran que cada tenedor reciba el monto neto que hubiera recibido de que los montos netos recibidos por los tenedores otro modo dicho tenedor en ausencia de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la tal retención o deducción; , con la salvedad excepción de que no se pagarán serán pagaderos dichos Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta deAdicionales:
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Samples: Supplemento De Precio
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados prima o intereses por la Sociedad parte del Banco en relación con las Obligaciones Negociables se efectuarán sin deducción o retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasasderechos, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras tasas o cargas gubernamentales presentes actuales o futuras de cualquier naturaleza (incluso los intereses o punitorios relacionados) (“Impuestos”) en vigencia determinados, fijados, recaudados, retenidos o gravados por Argentina o cualquier otra jurisdicción en la Fecha Emisión que el Banco estuviera constituido, tuviera domicilio o establecidos en el futuro realizara actividades a los fines impositivos o desde o por medio de la que se efectuaran los pagos por o en nombre de Argentina representación del Banco o cualquier subdivisión política de Argentina o autoridad impositiva de fiscal existente en dicho paíspaís (cada una, a menos una “jurisdicción fiscal pertinente”), salvo que la Sociedad el Banco se vea obligada encuentre obligado por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestostal caso, la Sociedad y sujeto a las excepciones descriptas a continuación, el Banco pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de los Impuestos que sean necesarios a fin de para garantizar que los montos netos recibidos percibidos por los tenedores o titulares beneficiarios de las dichas Obligaciones Negociables luego de cualquier dicha deducción o retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual serán iguales a los montos respectivos que de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las otro modo habrían percibido en relación con dichas Obligaciones Negociables en ausencia de no haberse practicado la retención dicha deducción o deducción; con la salvedad de que no se pagarán retención. No corresponderá pagar Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta deAdicionales:
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Samples: Supplemento De Precio
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e interesesintereses respecto de las Obligaciones Negociables Clase 28 se realizarán libres de, serán realizados por la Sociedad y sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras contribuciones o cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza tipo, tanto presentes como futuros (“Impuestos”) en vigencia gravados, aplicados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de Argentina, cualquier jurisdicción en la Fecha Emisión que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o establecidos tenga su domicilio fiscal en el futuro ese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 28 o por o en nombre dentro de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho paíspaís o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultad de gravar impuestos (cada una, una “Jurisdicción Relevante”), a menos que la Sociedad se vea obligada dicha retención o deducción sea exigida por ley a deducir o retener dichos Impuestosley. En caso de imponerse aplicarse una retención o establecerse deducción en concepto de ese modo dichos ImpuestosImpuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Sociedad pagará Compañía deberá pagar a los tenedores los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de para que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses cada tenedor reciba el monto neto que hubieran hubiera recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; , con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto (excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de ninguna retención una jurisdicción cooperante o deducción sobre sus fondos provengan de una Obligación Negociable ajurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:cuyo caso no abonará Montos Adicionales):
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Samples: Obligaciones Negociables
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e interesesintereses respecto de las Obligaciones Negociables Clase 36 se realizarán libres de, serán realizados por la Sociedad y sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras contribuciones o cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza tipo, tanto presentes como futuros (“Impuestos”) en vigencia gravados, aplicados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de Argentina, cualquier jurisdicción en la Fecha Emisión que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o establecidos tenga su domicilio fiscal en el futuro ese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 36 o por o en nombre dentro de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho paíspaís o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultad de gravar impuestos (cada una, una “Jurisdicción Relevante”), a menos que la Sociedad se vea obligada dicha retención o deducción sea exigida por ley a deducir o retener dichos Impuestosley. En caso de imponerse aplicarse una retención o establecerse deducción en concepto de ese modo dichos ImpuestosImpuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Sociedad pagará Compañía deberá pagar a los tenedores los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de para que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses cada tenedor reciba el monto neto que hubieran hubiera recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; , con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto (excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de ninguna retención una jurisdicción cooperante o deducción sobre sus fondos provengan de una Obligación Negociable ajurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:cuyo caso no abonará Montos Adicionales):
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Samples: Obligaciones Negociables
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e interesesintereses respecto de las Obligaciones Negociables (según corresponda) se realizarán libres de, serán realizados por la Sociedad y sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier en concepto de, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras contribuciones o cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza tipo, tanto presentes como futuros (“Impuestos”) en vigencia gravados, aplicados, cobrados, retenidos o impuestos por o dentro de Argentina, cualquier jurisdicción en la Fecha Emisión que la Compañía (incluyendo cualquier entidad sucesora) haya sido constituida, opere comercialmente o establecidos tenga su domicilio fiscal en el futuro ese momento, o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las obligaciones negociables o por o en nombre dentro de Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho paíspaís o cualquier autoridad situada en Argentina o perteneciente a ella con facultad de gravar impuestos (cada una, una “Jurisdicción Relevante”), a menos que la Sociedad se vea obligada dicha retención o deducción sea exigida por ley a deducir o retener dichos Impuestosley. En caso de imponerse aplicarse una retención o establecerse deducción en concepto de ese modo dichos ImpuestosImpuestos por parte de una Jurisdicción Relevante, la Sociedad pagará Compañía deberá pagar a los tenedores los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios a fin de para que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses cada tenedor reciba el monto neto que hubieran hubiera recibido respecto de las Obligaciones Negociables de no haberse practicado la retención o deducción; , con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto (excepto en el caso que la Compañía cuente con información que permita sostener que el beneficiario del exterior que perciba los pagos reside en una jurisdicción distinta de ninguna retención una jurisdicción cooperante o deducción sobre sus fondos provengan de una Obligación Negociable ajurisdicción distinta de una jurisdicción cooperante, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables por o a cuenta de:cuyo caso no abonará Montos Adicionales):
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Samples: Obligaciones Negociables