MOTIVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MOTIVACIÓN. En el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mu- jeres y Hombres, el Gobierno estableció el objetivo de fo- mentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación. Por ello formulo la siguiente Pregunta: ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Gobierno du- rante los años 1998, 1999 y 2000 para sensibilizar y cola- borar con los medios de comunicación para que presenten a las mujeres como personas que contribuyen activamente al proceso de desarrollo de la sociedad? Palacio del Senado, 11 de octubre de 2000.—María Carmen Montes Contreras. Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia. (684) Pregunta escrita Senado. 684/002226.
MOTIVACIÓN. La Empresa adjudicataria deberá aplicar aquellas medidas que tengan por objeto proporcionar satisfacción entre los trabajadores adscritos al Servicio. Para llevarlo a cabo, recurrirá a las técnicas y herramientas de motivación más adecuadas, identificando las necesidades de cada individuo y la política de Recursos Humanos de la organización.
MOTIVACIÓN. En el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mu- jeres y Hombres, el Gobierno estableció el objetivo de fa- vorecer una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones. Por ello formulo la si- guiente Pregunta: ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el Gobierno du- rante los años 1998, 1999 y 2000 en cuanto a iniciativas que apoyen los esfuerzos de las asociaciones y organiza- ciones de todos los sectores de la sociedad, encaminados a fomentar el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisiones, así como a una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los órganos decisorios? Con la descripción de los programas y el presupuesto. Palacio del Senado, 11 de octubre de 2000.—María Carmen Montes Contreras. Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia. (684) Pregunta escrita Senado. 684/002238.
MOTIVACIÓN. Fijar con claridad el ámbito de aplicación de la Ley, en un extremo que ha sido ampliamente demandado por la jurisprudencia, evitando con ello cualquier duda que pueda surgir acerca de si quien ocasionalmente arrienda una plaza, en concepto de arrendador, está sujeto o no a la misma. En la enmienda se opta por su exclusión y se establece con claridad el régimen jurídi- Al artículo 6. De modificación. co aplicable. Se propone la siguiente redacción: «En lo no previsto en esta Ley, el contrato de apar- camiento se rige por la voluntad de las partes y supleto- riamente por el Código Civil.» Mejora técnica. Al artículo 3, apartado 3. De modificación. Se propone sustituir la expresión «en el número 2 de este artículo» por «en el apartado anterior». A la Disposición Final Primera.
MOTIVACIÓN. No se considera una materia que deba estar regula- da en esta Ley. Al artículo 5, apartado 4. De supresión. Se propone la supresión del apartado 4 de este artículo. A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Diputado del Grupo Parlamentario Mixto Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, del Partido Andalucista, presenta la siguiente enmienda a la Proposición xx Xxx sobre regulación de un contrato de aparcamiento de vehícu- los presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y Catalán (Convergència i Unió) (núm. expte. 122/000061). Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 21 de sep- tiembre de 2001.—Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Diputado.— Xxxx Xxxxxxxxxx i Boixassa, Portavoz del Grupo Parla- mentario Mixto. Al artículo 1. Ámbito de aplicación.
MOTIVACIÓN. La evolución del sistema educativo en los últimos años, así como en los requerimientos de los sectores productivos han promovido la implementación de cambios profundos en la formación de los profesionales. Estos cambios se han reflejado a su vez en nuevas propuestas en los planes de estudio de las carreras universitarias incluyendo el desarrollo de líneas de articulación y formación con los otros niveles educativos del sistema, por un lado, y con el sistema productivo por otro. Los objetivos de las prácticas profesionales supervisadas son los que a continuación se detallan:
MOTIVACIÓN. 1.- El motivo de pretender aprobar el presente proyecto normativo se encuentra en el mandato al Gobierno que la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, contiene para que por éste se apruebe el Estatuto del Personal Investigador en Formación, dándole para ello un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Así, la citada disposición adicional segunda establece que “En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral”.
MOTIVACIÓN. El texto del apartado 2 supone sin duda un avance en orden a reconocer el derecho de compensación que tienen los participantes en los concursos de proyecto, que han realizado un trabajo y han dedico un tiempo considerable a la elaboración de propuestas técnicas que se presentan a tales concursos. Hasta ahora, no se reconocía esta compensación y el texto en tal sentido supone un avance. Sin embargo, debe establecerse, con carácter obligatorio, este reconocimiento, siempre y en todo caso por esa razón de equidad mencionada. El esfuerzo y el trabajo realizado que constituyen una aportación a tales concursos, merecen una adecuada y justa compensación. Enmienda de adición al párrafo 2º del artículo 76: “En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premio. Los participantes en los concursos de proyectos, tendrán derecho a percibir la compensación económica correspondiente, proporcionada a los trabajos realizados que presenten, en la segunda fase de los procedimientos, tanto abierto como restringido”. Motivación: El texto del apartado 2 del artículo 76 del proyecto xx xxx xxxxx, supone sin duda un avance en orden a reconocer el derecho de compensación que tienen los participantes en los concursos de proyecto, que han realizado un trabajo y han dedicado un tiempo considerable a la elaboración de propuestas técnicas que se presentan a tales concursos. Hasta ahora no se reconocía esa compensación y el texto en tal sentido supone un avance. Sin embargo, debe establecerse, con carácter obligatorio, este reconocimiento, siempre y en todo caso por esa razón de equidad mencionada. El esfuerzo y el trabajo realizado que constituyen una aportación a tales concursos, merecen una adecuada y justa compensación. FORMULADA POR LOS G.P. Geroa Bai, EH Bildu-Nafarroa y Podemos-Ahal dugu y la A.P.F. de Izquierda Ezkerra Enmienda de adición de un nuevo apartado 2 bis del artículo 76.
MOTIVACIÓN. El proyecto regula en los artículo 149 y siguientes la revisión de precios, como aplicable exclusivamente a los contratos de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la Ley 2/2015, de desindexación, establece su aplicación a todos los contratos del sector público (art. 3.1.a) XXXXXXXXX XXX XXX X.X. Xxxxx Xxx, XX Xxxxx-Xxxxxxxx x Xxxxxxx-Xxxx dugu y la A.P.F. de Izquierda Ezkerra Enmienda de adición de una nueva letra al artículo 157.
MOTIVACIÓN. En consonancia con la enmienda de modificación del Partido Socialista xx Xxxxxxx del artículo 31 “Definición del contrato de concesión de obra pública”, que ya incluye en la misma la definición de “riesgo operacional”, incluso incluye la de “riesgo de demanda”. Enmienda de modificación de la letra d) del apartado 2 del artículo 180, que quedaría redactado de la siguiente manera: “d) Estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias”.