Motivos. Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de supera- ción profesional. 1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o integridad personal, realiza una persona, con el fin de evitar un acci- dente o reducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos. 2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad mani- fiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio. 3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como cir- cunstancia que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante. 4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija. 5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy grave, en el expediente. 6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aque- llos trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su forma- ción teórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores. 7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán estable- cer premios para actuaciones en casos concretos, tales como pre- vención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta relación con los demás, como asimismo la introducción de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
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Motivos. Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de supera- ción superación profesional.
1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o integridad personal, realiza una persona, con el fin de evitar un acci- dente accidente o reducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad mani- fiesta manifiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como cir- cunstancia circunstancia que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy grave, en el expediente.
6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aque- llos aquellos trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su forma- ción formación teórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán estable- cer establecer premios para actuaciones en casos concretos, tales como pre- vención prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta relación con los demás, como asimismo la introducción de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Motivos. —Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de supera- ción superación profesional.
1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o integridad personal, realiza una personaun trabajador, con el fin de evitar un acci- dente accidente o reducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad mani- fiesta manifiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como cir- cunstancia circunstancia que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personaltrabajador, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy grave, en el expediente.
6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aque- llos aquellos trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su forma- ción formación teórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán estable- cer establecer premios para actuaciones en casos concretos, tales como pre- vención prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta relación con los demásdemás compañeros, como asimismo la introducción de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Motivos. Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de supera- ción profesional.
1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o integridad in- tegridad personal, realiza una persona, con el fin de evitar un acci- dente accidente o reducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave exposición ex- posición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad mani- fiesta manifiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como cir- cunstancia que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa em- presa durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia exce- dencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy grave, en el expediente.
6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aque- llos aquellos trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su forma- ción formación teórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán estable- cer establecer premios para actuaciones en casos concretos, tales como pre- vención prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación con- servación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta relación re- lación con los demás, como asimismo la introducción de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
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Motivos. Se señalan como El trabajador podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de supera- ción profesional.durante el tiempo que a continuación se expresa:
1. Se consideran actos heroicos Quince días naturales en los quecasos de matrimonio, con grave riesgo de su vida civil o integridad personal, realiza una persona, con el fin de evitar un acci- dente o reducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogosreligioso.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave exposición Tres días naturales por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por otros tres en caso de justificar enfermedad de madre o hijo o cuando el trabajador necesite un desplazamiento fuera de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad mani- fiesta extraordinaria, por encima Comunidad de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicioMadrid.
3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad de Madrid.
5. Un día por traslado de domicilio habitual. BOCM-20190525-2
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º.- del Articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente. En los casos citados cuanto a lo señalado en los apartados 1 al 3, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que se precise según las B.O.C.M. Núm. 123 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2019 circunstancias, conviniendo las condiciones de concesiones y 2pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
8. Por el tiempo indispensable para la obtención del carnet de conducir, se considerarárecayendo la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad sindical. El trabajador, como cir- cunstancia a instancias de la empresa, deberá preavisar el hecho y demás circunstancias que aumenta el mérito del actoden lugar a la licencia, el no hallarse con la debida antelación, comunicándolo por escrito, cuyo incumplimiento daría lugar a la denegación de la licencia. Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el trabajador o la trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste deberá comunicar el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados hecho a la empresa durante veinticinco añosdentro de la primera jornada de ausencia del trabajo, sin interrupción algunaperjuicio de su posterior justificación. Todas las ausencias no previstas en los números anteriores, ni aun por excedencia voluntaria o licencia sin sueldo superior se considerarán ausencias no retribuidas, debiendo el trabajador justificar las mismas. En caso de no proceder a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy grave, la correspondiente justificación se estará a lo dispuesto en el expediente.
6capítulo XIII del presente Convenio. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aque- llos trabajadores o trabajadoras queSe exceptúan las motivadas por incapacidad temporal, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su forma- ción teórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán estable- cer premios para actuaciones en casos concretos, tales como pre- vención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta relación con los demás, como asimismo la introducción de mejoras para el incremento protección de la productividad o economía de la empresamaternidad y horas sindicales.
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