Common use of Movilidad Clause in Contracts

Movilidad. 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del ET, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla. 3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual. 4. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad. 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del ETReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el cambio trabajador sea cambiado de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción al que estaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, para quien esté los trabajadores en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla. 3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a su personal sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual. 4. Cuando una persona un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad. 1Accesibilidad favoreciendo la organización del transporte público y los modos no motorizados, articulación y relación urbana con el viaducto existente del Metro: xxxxxxxx xxxxxx de tráfico calmado. Mientras permanezca vigente En consonancia con la regulación establecida en apuesta de movilidad de la ciudad; el Artículo 40 corredor objeto del ETconcurso, no se considerará debe estar orientado a la movilidad de tráfico calmado y de personas con movilidad reducida. Generar circuitos tanto para bicicletas como para peatones que cumplan con los estándares de seguridad y comodidad necesarios, y a la vez, que se produce traslado que exija cambio conecten de residencia cuando el cambio manera adecuada con las redes de lugar ciclorutas y andenes en proyectos y existentes y con los sistemas de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos transporte público de la determinación cuidad y principalmente del centro de trabajo la ciudad. Se deben proponer bici parqueaderos a partir lo largo xxx xxxxxxxx, al igual que en las Estaciones de Metro que hacen parte del mismo. Los xxxxxx xxx xxxxxxxx objeto del concurso con las diferentes calles, se deben solucionar a nivel y rediseñando las respectivas fases semafóricas de manera que se presente una fase peatonal exclusiva o con semáforos pulsados. En caso de existir rutas de transporte público colectivo, paraderos de transporte público colectivo, acopios de transporte publico individual, zonas de estacionamiento regulado, y o zonas de cargue y descargue a lo largo xxx xxxxxxxx objeto del concurso; se debe consultar su reubicación o tipo de tratamiento a dar con la Secretaria de Movilidad del Municipio de Medellín. Dado la dinámica eminentemente comercial xxx xxxxxxxx se debe diseñar un esquema funcional concertado con los comerciantes en el cual se computará especifique claramente el manejo que se le dará las operaciones de cargue y descargue de mercancías ya sea con restricción de horarios (8pm a 8am por ejemplo) o con operaciones logísticas de reparto manual mediante vehículos no motorizados o que no pongan en riesgo la mencionada distancia, se tendrá en cuenta vida de los peatones. Se deberá integrar un servicio de estacionamiento público para promover el centro de adscripción en el momento de la entrada en vigor menor uso del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán automóvil como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales una de las condiciones estrategias de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Si por aplicación movilidad peatonal, bicicleta y uso del Sistema de Transporte Masivo; para lo anterior se deberá verificar la regla prevista en el número anterior, la distancia oferta de 25 Kilómetros celdas de parqueo tanto de vehículos como de motos a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta 100 Metros a lado y Melillalado xxx xxxxxxxx objeto del concurso. 3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual. 4. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

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Samples: Concurso De Méritos

Movilidad. 1La movilidad es el proceso por el cual se modifica la adscrip- ción permanente de un trabajador a un puesto de trabajo de la misma categoría entre personal fijo entre los diferentes Servicios que conforman el Instituto Municipal de Deportes; en todo caso tendrá lugar con carácter previo al inicio de la promoción interna y por una sola vez. Mientras permanezca vigente la regulación establecida Dentro de un mismo Servicio se considerará movilidad si afec- ta a jornada, horario y turnos en cuyo caso se requerirá acuerdo con el Comité de Empresa. La movilidad en el Artículo 40 del ETseno de la empresa que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del/a tra- bajador/a, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Este tipo de movilidad en ningún caso podrá servir para subir o descender de categoría profesional. Los criterios que regularán los procesos de movilidad dentro de la misma categoría profesional son los siguientes: - El tiempo de alta en la empresa de los meses efectivamente trabajados. - Los permisos por cargas familiares debidamente justificados hasta un máximo de 3 meses. - Méritos aportados relacionados con el puesto - En los casos de empate se considerará decidirá por la puntuación obteni- da en el concurso-oposición. El baremo de puntuación de los criterios anteriores será el acordado en COMISIÓN DE CONTRATACION. Cada vez que un trabajador disfrute de un proceso de mo- vilidad, perderá los puntos acumulados como antigüedad de forma que empezaran un nuevo computo desde la fecha de su movilidad. Para solicitar un puesto diferente en la misma categoría deberá esperar necesariamente en el puesto asignado en el último traslado al menos 2 años si éste hubiese sido solicitado voluntariamente. Si quedara desierta la plaza en el proceso de movilidad se determinará en COMISIÓN DE CONTRATACION la forma de proceder. En caso de movilidad previa a promoción interna, se abrirán procesos sucesivos para cada vacante que se produce traslado produzca hasta tanto quede una sin cubrir, que exija cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A se cubrirá conforme a los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla. 3. Por encima del límite de kilómetros proce- dimientos establecidos en el apartado 1, las Cajas artículo de Ahorros incluidas en el ámbito Oferta de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar empleo y Contratación. En ningún caso se hará efectiva la adscripción de un trabajador conforme a este procedimiento hasta tanto no se cubra su personal si existiera pacto colectivo o individual. 4. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como origen por el centro desde órgano competente, no superando ello el que operará la movilidad en adelanteplazo máximo de 4 meses.

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Samples: Resolution for Public Utility Declaration

Movilidad. 1El documento ha sido firmado electronicamente. Mientras permanezca vigente Para verificar la regulación establecida firma visite la pagina xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/ La movilidad es el proceso por el cual se modifica la adscrip- ción permanente de un trabajador a un puesto de trabajo de la misma categoría entre personal fijo entre los diferentes Servicios que conforman el Instituto Municipal de Deportes; en todo caso tendrá lugar con carácter previo al inicio de la promoción interna y por una sola vez. Dentro de un mismo Servicio se considerará movilidad si afec- ta a jornada, horario y turnos en cuyo caso se requerirá acuerdo con el Comité de Empresa. La movilidad en el Artículo 40 del ETseno de la empresa que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del/a traba- jador/a, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la pres- tación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamen- te las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Este tipo de movilidad en ningún caso podrá servir para subir o descender de categoría profesional. Los criterios que regularán los procesos de movilidad dentro de la misma categoría profesional son los siguientes: - El tiempo de alta en la empresa de los meses efectivamente trabajados. - Los permisos por cargas familiares debidamente justificados hasta un máximo de 3 meses. - Méritos aportados relacionados con el puesto - En los casos de empate se considerará decidirá por la puntuación obteni- da en el concurso-oposición. El baremo de puntuación de los criterios anteriores será el acordado en COMISIÓN DE CONTRATACION. Cada vez que un trabajador disfrute de un proceso de movili- dad, perderá los puntos acumulados como antigüedad de forma que empezaran un nuevo computo desde la fecha de su movili- dad. Para solicitar un puesto diferente en la misma categoría debe- rá esperar necesariamente en el puesto asignado en el último traslado al menos 2 años si éste hubiese sido solicitado volunta- riamente. Si quedara desierta la plaza en el proceso de movilidad se de- terminará en COMISIÓN DE CONTRATACION la forma de proce- der. En caso de movilidad previa a promoción interna, se abrirán procesos sucesivos para cada vacante que se produce traslado produzca hasta tanto quede una sin cubrir, que exija cambio se cubrirá conforme a los procedi- mientos establecidos en el artículo de residencia cuando Oferta de empleo y Contra- tación. En ningún caso se hará efectiva la adscripción de un trabaja- dor conforme a este procedimiento hasta tanto no se cubra su puesto de origen por el cambio órgano competente, no superando ello el plazo máximo de lugar 4 meses. Podrán ser permutadas las plazas ofertadas a petición de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos trabajadores con la conformidad de la determinación empresa y del centro Comité de trabajo Empresa siempre y cuando no perjudique derechos de terceros. Art.- 15.- OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO Y CONTRATA- CION Las plazas a partir incluir en la oferta pública de empleo se negocia- rán antes de la aprobación de los presupuestos del cual se computará la mencionada distanciaInstituto Muni- cipal de Deportes con el Comité de Empresa, se tendrá en cuenta el centro formando parte de adscripción los mismos, contemplando las razones de las plazas ofertadas, las reconversiones producidas y las propuestas de amortizacio- nes que fuesen necesarias. Las plazas que resulten de las diferentes ofertas públicas de empleo, deberán cubrirse en el momento plazo de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismoun año, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada aprobación de la misma, adoptando el Instituto Municipal de De- portes las medidas necesarias para su desarrollo. Las plazas que se amorticen relativas a categorías que puedan desaparecer se transformarán en vigor otras del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx mismo régimen y gru- po al objeto de 1996) tendrán como centro no disminuir la plantilla del personal laboral. El procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan en la plantilla o la creación de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar nuevos puestos de trabajo no en el Insti- tuto Municipal de Deportes, se consideran modificaciones sustanciales de ajustará a las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Si por aplicación de la regla prevista estable- cidas en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla. 3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual. 4. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.artículo:

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