MULTAS Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

MULTAS Y SANCIONES. Las multas y sanciones que se impongan a los conductores/as por parte de la autoridad conduciendo vehículos de la empresa, ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio, dando copia al trabajador interesado.
MULTAS Y SANCIONES. EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
MULTAS Y SANCIONES. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los Asegurados, incluyendo las costas de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y con otras obligaciones económicas, salvo aquellas derivadas de la indemnización de un perjuicio causado a un tercero y amparado por esta Póliza. También se cubrirán las multas y sanciones ocasionadas a un tercero por un acto negligente del Asegurado.
MULTAS Y SANCIONES. (clausula penal)
MULTAS Y SANCIONES. Si existiera atraso en la entrega de las obras conforme a las condiciones del contrato, el adjudicatario pagará, por cada día calendario de atraso total en la entrega de los objetos contratados, una cantidad equivalente al 0.1 % (uno por mil) del valor total adjudicado, hasta un máximo de 10 % (diez por ciento), salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por PROMECE, a juicio de la Administración la suma será deducida de las cuentas pendientes por pagar. Dichas sumas serán deducidas de los pagos pendientes, o de las retenciones efectuadas, o de todos estos rubros si por separado resultaren insuficientes a juicio de PROMECE, la que podría exigir, además de esta pena, el cumplimiento forzoso del contrato. Si el monto del 5% depositado como garantía de cumplimiento, se encontrare agotado total o parcialmente por multas, o fuere insuficiente para responder por incumplimiento, PROMECE accionará judicialmente contra el adjudicatario en cobro de daños y perjuicios. Si las obras entregadas no cumplen con los requerimientos establecidos en el cartel y en la oferta, el adjudicatario deberá pagar a PROMECE por concepto de multa, los montos establecidos, suma que será deducida de las cuentas por pagar pendientes. Las multas mencionadas en los párrafos anteriores, son acumulativas. Si las obras, al momento de la entrega final, se encuentran con defectos evidentes e inaceptables a juicio de XXXXXXX, serán rechazadas en el acto y se tendrán por no recibidas.
MULTAS Y SANCIONES. Si el Contratado no cumple con los plazos o entrega un servicio notoriamente defectuoso que no cumpla con la finalidad prevista en el presente instrumento, deberá pagar una multa equivalente al 1% del valor mensual del contrato por día de atraso o de servicio de mantención defectuoso, hasta un límite de 3 días, luego de los cuales la Intendencia podrá poner termino anticipado al contrato. Lo anterior, siempre que no se acredite y acepte alguna causal que certifique fuerza mayor o caso fortuito, según lo señalado en la Cláusula NOVENA del presente contrato. En caso de daño, perdida o deterioro por mal uso, mala mantención o de cualquier estructura o especie de cargo de la Intendencia en que se prestará el servicio, corresponderá al Contratado la reparación si correspondiere y/o la sustitución de la estructura o especies en un 100%. Si, a raíz de las circunstancias anteriormente descritas, se suspende el servicio de mantención y reparación de relojes, el Contratado asumirá la totalidad de los costos en que se incurra o los gastos o pérdidas que ello genere, cobro que se descontará en el estado de pago correspondiente al mes inmediatamente siguiente al que se produjo la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que sigue. El Encargado de la Sección de Servicios Generales de la Intendencia o quien lo subrogue, llevará un registro de incumplimientos o defectos en la prestación del servicio imputables al Contratado e informará quincenalmente al Jefe de Administración y Finanzas de tales incumplimientos o defectos quien procederá a notificar en forma escrita tal situación al Contratado, indicando la cantidad acumulada de incumplimientos o defectos hasta la fecha. El Contratado deberá pagar directamente la multa dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de su cobro. Transcurrido el plazo señalado, la Intendencia podrá deducir el monto de la multa impaga, del valor de la factura correspondiente o hacer efectiva la boleta bancaria de garantía o vale vista de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
MULTAS Y SANCIONES. La ENTIDAD establece el porcentaje del 1% del monto del contrato por día de retraso en la entrega de los informes y del producto final. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Por lo que en caso de exceder el 20% se resolverá el contrato.
MULTAS Y SANCIONES. Sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuesta al Asegurado, salvo en aquellos casos de reclamaciones relacionadas con estos eventos y generados exclusivamente en primera vez, siempre que tales multas o sanciones sean impuestas por autoridades y organismos de control, y siempre y cuando estos no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado.
MULTAS Y SANCIONES. El proveedor catalogado será multado y sancionado por el retraso en la entrega del bien contratado mediante la respectiva orden de compra, por el 1 x mil (uno por mil) sobre el valor total de la orden de compra por cada día de retraso en base a estos tres criterios: dispuesto por el Administrador del contrato. Sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas, el retraso en la entrega del bien, que sea superior a 24 horas, contados desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo por el tiempo equivalente al del retraso incurrido, previo notificación de la entidad contratante al SERCOP debidamente fundamentada.
MULTAS Y SANCIONES. 1. Multas - Si el proveedor no respetara el día de entrega del mobiliario escolar según el cronograma dispuesto por el Administrador del contrato. - Si el proveedor realiza la entrega del mobiliario escolar posterior al plazo de entrega. - Si incumple los 10 días previstos por reemplazo del mobiliario o corrección xx xxxxxx del mismo según como disponga el Administrador del Contrato.