MULTAS Y SANCIONES. EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
MULTAS Y SANCIONES. Las multas y sanciones que se impongan a los conductores/as por parte de la autoridad conduciendo vehículos de la empresa, ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio, dando copia al trabajador interesado.
MULTAS Y SANCIONES. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los Asegurados, incluyendo las costas de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y con otras obligaciones económicas, salvo aquellas derivadas de la indemnización de un perjuicio causado a un tercero y amparado por esta Póliza. También se cubrirán las multas y sanciones ocasionadas a un tercero por un acto negligente del Asegurado.
MULTAS Y SANCIONES. El Arrendatario responde de cualquier sanción o multa que le fueren impuestas por las autoridades y de los desperfectos en el vehículo, durante la vigencia del presente contrato, En caso de que como consecuencia de ello el vehículo fuera retenido o embargado, además responderá ante el propietario de los gastos e incluso del lucro cesante que tal situación le provoque, calculándose éste sobre la base de la tarifa diaria del alquiler del vehículo retenido. En caso de rotura, desperfecto o síntoma de avería, el arrendatario deberá obligatoriamente notificarlo al arrendador dentro de las siguientes 12 horas a la apreciación del problema. Esta notificación es de vital importancia. La NO notificación podrá perjudicar la entrega a tiempo al siguiente arrendatario, por lo que el arrendador podrá exigirle el importe correspondiente a un día de alquiler. Los costes de carburante corren a cargo del arrendatario, debiendo dejar el depósito lleno a la entrega, tal y como lo recogió. Los gastos de mantenimiento, cambio de aceite y otros corresponden al arrendador, siendo obligación del arrendatario comprobar los niveles cada 2000 Km. Cualquier reparación por importe superior a 100 € deberá ser autorizado por el arrendador. La entrega y devolución de la autocaravana se efectuará en el domicilio del arrendador, fecha y hora (entrega a partir de las 16:00 AM y devolución hasta 12:00 PM del último día abonado) convenidos en el contrato de alquiler. El arrendador se reserva el derecho de aplicar los suplementos vigentes en caso de incumplimiento de dicha cláusula. Por cada hora de retraso en la devolución del vehículo se aplicará un suplemento de 20€. Los periodos de alquiler no utilizados o retorno del vehículo antes del fin del alquiler no supondrán reembolso alguno al arrendatario. Si por motivos ajenos al arrendador, tales como avería, accidentes o similares, no se pudiera entregar la autocaravana el día indicado, el arrendatario solo podrá reclamar la señal abonada al arrendador. De igual modo, si por motivos ajenos al arrendatario tuviera que ser retornado, no tendrá derecho a la devolución de los días no utilizados. En caso de accidente o avería, el arrendador se hará cargo a través de su seguro de asistencia en carretera, del alojamiento de los arrendatarios, nunca de su manutención. En caso de mal funcionamiento de alguno de los extras, el arrendatario solo tendrá derecho a reclamar el coste de dicho extra, los días que no hayan podido hacer uso del mismo. No pudien...
MULTAS Y SANCIONES. EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias al CONTRATISTA hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) y el CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. c) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por el CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
MULTAS Y SANCIONES. El incumplimiento no justificado de la programación de obra propuesta, se castigará con una RETENCIÓN SANCIÓN, equivalente al (0.25%) del valor del contrato, por cada día de atraso en dicha programación, de acuerdo con el informe semanal entregado por el INTERVENTOR a el Municipio xx Xxxxxx y previa solicitud de éste, valor que será aplicado y retenido en las actas de recibo parcial de obra. La retención – sanción, podrá ser aplicada simultáneamente solo hasta por veinte (20) días y puede reintegrarse, sin que ello cause interés alguno a favor del contratista, solamente hasta cuando se logre la respectiva nivelación del programa de obra; si no se consigue la nivelación, no habrá lugar a devolución y cuando el incumplimiento continué, supere los veinte (20) días y sea por causas imputables al contratista, se aplicará la denominada multa penal pecuniaria, que corresponde al veinte (20%) del valor del contrato, suma que se tendrá como pago parcial de los perjuicios que sufra EL MUNICIPIO, por el incumplimiento parcial o total. El valor de la multa pecuniaria será descontado de cualquier saldo que resulte a favor del contratista por razón del contrato si lo hubiere; en caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto fuere posible se adelantarán las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar. En caso de existir multas al momento de la liquidación del contrato, estas se cancelarán parcialmente o en su totalidad con las retenciones efectuadas.
MULTAS Y SANCIONES. Para efectos de lograr los fines de la contratación y evitar la afectación de la prestación de los servicios de salud, la empresa podrá establecer en sus contratos tres (3) modalidades de sanciones contractuales a saber: Multa Tienen la finalidad de apremiar al contratista para que cumpla de manera adecuada y oportuna las obligaciones contractuales. Se aplicarán en los casos de incumplimiento parcial x xxxx del contratista.
MULTAS Y SANCIONES. 1.- Causales
MULTAS Y SANCIONES. Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
MULTAS Y SANCIONES. La ENTIDAD establece el porcentaje del 1% del monto del contrato por día de retraso en la entrega de los informes y del producto final. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Por lo que en caso de exceder el 20% se resolverá el contrato.