MULTAS Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

MULTAS Y SANCIONES. EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
MULTAS Y SANCIONES. Las multas y sanciones que se impongan a los conductores/as por parte de la autoridad conduciendo vehículos de la empresa, ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio, dando copia al trabajador interesado.
MULTAS Y SANCIONES. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los Asegurados, incluyendo las costas de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y con otras obligaciones económicas, salvo aquellas derivadas de la indemnización de un perjuicio causado a un tercero y amparado por esta Póliza. También se cubrirán las multas y sanciones ocasionadas a un tercero por un acto negligente del Asegurado.
MULTAS Y SANCIONES. EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias al CONTRATISTA hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) y el CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. c) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por el CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
MULTAS Y SANCIONES. Si el Contratado no cumple con los plazos o entrega un servicio notoriamente defectuoso que no cumpla con la finalidad prevista en el presente instrumento, deberá pagar una multa equivalente al 1% del valor mensual del contrato por día de atraso o de servicio de mantención defectuoso, hasta un límite de 3 días, luego de los cuales la Intendencia podrá poner termino anticipado al contrato. Lo anterior, siempre que no se acredite y acepte alguna causal que certifique fuerza mayor o caso fortuito, según lo señalado en la Cláusula NOVENA del presente contrato. En caso de daño, perdida o deterioro por mal uso, mala mantención o de cualquier estructura o especie de cargo de la Intendencia en que se prestará el servicio, corresponderá al Contratado la reparación si correspondiere y/o la sustitución de la estructura o especies en un 100%. Si, a raíz de las circunstancias anteriormente descritas, se suspende el servicio de mantención y reparación de relojes, el Contratado asumirá la totalidad de los costos en que se incurra o los gastos o pérdidas que ello genere, cobro que se descontará en el estado de pago correspondiente al mes inmediatamente siguiente al que se produjo la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que sigue. El Encargado de la Sección de Servicios Generales de la Intendencia o quien lo subrogue, llevará un registro de incumplimientos o defectos en la prestación del servicio imputables al Contratado e informará quincenalmente al Jefe de Administración y Finanzas de tales incumplimientos o defectos quien procederá a notificar en forma escrita tal situación al Contratado, indicando la cantidad acumulada de incumplimientos o defectos hasta la fecha. El Contratado deberá pagar directamente la multa dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de su cobro. Transcurrido el plazo señalado, la Intendencia podrá deducir el monto de la multa impaga, del valor de la factura correspondiente o hacer efectiva la boleta bancaria de garantía o vale vista de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
MULTAS Y SANCIONES. 8.1.1 EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL ARC “BOLÍVAR”, podrá imponer al CONTRATISTA MULTAS cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) de los bienes o servicios dejados de entregar y/o prestar según corresponda, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Cuando el incumplimiento se relacione con obligaciones del contratista ajenas a la entrega de bienes y/o servicios objeto del contrato o no pueda tasarse en bienes dejados de entregar o servicios dejados de prestar, se podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de su (s) obligación (es) hasta por quince (15) días. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. No habrá lugar a la aplicación de esta cláusula en el caso de presentarse fuerza mayor o caso fortuito, oportunamente informado por el contratista a la Entidad, debidamente acreditado y soportado. 8.1.2 PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a la Base Naval ARC “Bolívar a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato; en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, la pena estipulado se hará efectiva de manera proporcional teniendo en cuenta lo cumplido parcialmente por el contratista . La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los perjuicios que cause a Base Naval ARC “Bolívar. No obstante, La Base Naval ARC “Xxxxxxx se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la Cláusula Penal Pecuniaria serán descontados de los saldos que tenga a favor del Contratista. El pago de la Cláusula Penal Pecuniaria estará amparado mediante póliza de Seguros en las condiciones establecidas en el contrato. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 ...
MULTAS Y SANCIONES. Para efectos de lograr los fines de la contratación y evitar la afectación de la prestación de los servicios de salud, la empresa podrá establecer en sus contratos tres 1. Multa Tienen la finalidad de apremiar al contratista para que cumpla de manera adecuada y oportuna las obligaciones contractuales. Se aplicarán en los casos de incumplimiento parcial x xxxx del contratista.
MULTAS Y SANCIONES. (clausula penal) 2.3.6.1. Multa 2.3.6.2. Clausula penal
MULTAS Y SANCIONES. 1. Multas - Si el proveedor no respetara el día de entrega del mobiliario escolar según el cronograma dispuesto por el Administrador del contrato. - Si el proveedor realiza la entrega del mobiliario escolar posterior al plazo de entrega. - Si incumple los 10 días previstos por reemplazo del mobiliario o corrección xx xxxxxx del mismo según como disponga el Administrador del Contrato.
MULTAS Y SANCIONES. 1.- Causales