Negociaciones Cláusulas de Ejemplo
Negociaciones. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.
Negociaciones. En caso de que se presentaran ofertas similares la Comisión Asesora de Adjudicaciones o el Ordenador del Gasto podrá entablar negociaciones con los respectivos oferentes a efectos de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o precio. Asimismo el Ordenador del Gasto o la Comisión Asesora debidamente autorizada por este podrá realizar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.-
Negociaciones. 6.1 Las negociaciones se realizarán en la fecha y en la dirección indicada en la Hoja de Datos. El Consultor invitado, como pre- requisito para atender a las negociaciones, deberá confirmar la disponibilidad de todo el personal profesional. De no cumplir con este requisito, el Contratante podría proceder a negociar con el próximo Consultor clasificado. Los representantes que negocian en nombre del Consultor deberán tener autorización por escrito para negociar y concertar el Contrato.
Negociaciones. El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado.
Negociaciones. 28.1 Las negociaciones se harán en la fecha y en la dirección que se indican en la Hoja de Datos con el/los representante(s) del Consultor quienes deberán tener un poder escrito para negociar y firmar un Contrato en nombre del Consultor.
28.2 El Cliente elaborará el acta de las negociaciones la cual será firmada por el Cliente y por el representante autorizado del Consultor.
a. Disponibilidad de Personal Profesional Clave
28.3 El Consultor invitado deberá confirmar la disponibilidad de todos el Personal Profesional Clave incluido en la Propuesta como prerrequisito de las negociaciones, o, si fuere el caso, un reemplazo de acuerdo con la Cláusula 12 de las IAC. El hecho de no confirmar la disponibilidad del Personal Profesional Clave podrá resultar en que la propuesta del Consultor sea rechazada y que el Cliente proceda a negociar el Contrato con el Consultor que obtenga el siguiente puntaje.
28.4 No obstante lo anterior, la sustitución de Personal Profesional Clave en las negociaciones podrá considerarse si la misma se debe únicamente a circunstancias fuera del control razonable y no previsible del Consultor, incluida, más no limitada a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá ofrecer un Experto Clave sustituto dentro del periodo que se indica en la carta de invitación para negociar el Contrato, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del candidato original.
Negociaciones. EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA, REALIZADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
Negociaciones. 6.1 Las negociaciones se realizarán en la fecha y en la dirección indicada
Negociaciones. En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 57 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. De lo actuado en relación a cada proponente, se labrará acta sucinta. Además se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
Negociaciones. 1. Una Parte podrá disponer que sus entidades contratantes celebren negociaciones:
(a) cuando en el contexto de una contratación hayan indicado tal intención en el aviso de la contratación futura; o
(b) cuando de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación establecidos en el aviso o en los documentos de licitación.
2. En el curso de las negociaciones, las entidades contratantes no discriminarán entre proveedores participantes.
3. Una entidad:
(a) asegurará que cualquier eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso o en los documentos de licitación; y
(b) al término de las negociaciones, concederá a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo máximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.
Negociaciones. En caso de ofertas con precio similar O.S.E. podrá recurrir al instituto de mejora de ofertas y/o negociación a los efectos establecidos en el Art. 66 del TOCAF.
14.1 Dictado del acto Se agrega: La adjudicación se podrá realizar a uno o más oferentes, de conformidad con lo establecido en los Art. 10.2, 10.3 y 13.3. OSE se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas
14.2 Requisitos formales Se agrega:
a) Para ser adjudicatarios los oferentes deberán estar inscriptos en forma definitiva en el referido Registro (▇▇▇▇), habiendo adquirido el estado de “ACTIVO”. Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO “en ▇▇▇▇, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a partir de la comunicación a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
b) En caso que el adjudicatario tenga una representación legal o comercial por una persona física o jurídica la adjudicación se considerará de la siguiente forma: En caso de representante legal La adjudicación será a nombre del representado, quien deberá estar inscripto en ▇▇▇▇ y cumplir con lo solicitado en el literal a) de este artículo. A su vez deberá facturar y será el beneficiario del cobro, en el caso de que el pago sea realizado mediante carta de crédito, será el beneficiario de la misma. En caso de representante comercial La adjudicación será a quien presenta la oferta, y cumpla con lo solicitado en el literal a) de este artículo. A su vez deberá facturar y será el beneficiario del cobro. En caso de importación, podrá abrirse una carta de crédito transferible siendo siempre el adjudicatario el que debe facturar.
c) Si la información no constare en el ▇▇▇▇ o la misma fuera insuficiente, se le exigirá al adjudicatario la acreditación de los siguientes documentos: - Poder con facultades suficientes del firmante de la oferta. - Antecedentes legales acerca de la constitución y naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente, agregando testimonio de los estatutos o documentos constitutivos respectivos y de sus modificaciones o certificado notarial que lo acredite. Deberá acreditar además si la empresa es filial o subsidiaria de cualquiera otra. Previa comunicación quien resulte adjudicatario, dispondrá de un plazo de 48 horas para entregar la documentación ante...
