Niveles de Desarrollo Cláusulas de Ejemplo

Niveles de Desarrollo. Los constituyen los niveles superiores de cada subgrupo y están relacionados con la alta especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de equipos de trabajo. La promoción dentro de los niveles de Desarrollo se efectuará en el marco del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designación de la Empresa.
Niveles de Desarrollo. Son los niveles superiores al Nivel Básico incluidos en la banda retributiva, a los que podrá acceder el trabajador a través de Acciones de Desarrollo Profesional. En los supuestos en que los trabajadores que se encuentren en el Nivel Básico no hubieran alcanzado niveles salariales superiores por los sistemas de desarrollo previstos en este Convenio, se garantiza el siguiente desarrollo profesional: se reconocerá medio nivel de desarrollo tras dos años de permanencia en el Nivel Básico. Los niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada Grupo Profesional son los que se establecen en el anexo 1.
Niveles de Desarrollo. Dentro de cada categoría laboral se establecen 9 niveles de ascenso, realizándose la progresión entre niveles teniendo en cuenta los años de servicio efectivo en cada categoría de acuerdo con el siguiente cuadro: De nivel 1 a nivel 2: Tres años de servicio efectivo De nivel 2 a nivel 3: Tres años de servicios efectivos en la inferior De nivel 3 a nivel 4: Cuatro años de servicios efectivos en la inferior De nivel 4 a nivel 5: Cuatro años de servicios efectivos en la inferior De nivel 5 a nivel 6: Seis años de servicios efectivos en la inferior De nivel 6 a nivel 7: Ocho años de servicios efectivos en la inferior De nivel 7 a nivel 8: Ocho años de servicios efectivos en la inferior De nivel 8 a nivel 9: Ocho años de servicios efectivos en la inferior. A estos efectos, se entenderá por tiempo de servicio efectivo, el realizado perteneciendo a la plantilla de la Empresa en la categoría laboral de que se trate, a partir de la fecha de efectividad del nombramiento para la misma. Todo ello, sin perjuicio de lo expresamente pactado en procesos de sucesión de empresa y posterior proceso de integración en el marco laboral de Telefónica de España. Además, se considerarán de servicio efectivo los siguientes períodos: • Los permisos sin sueldo de duración inferior a un mes. • Los de baja por enfermedad o accidente, en tanto el empleado permanezca en situación de incapacidad temporal, y con una duración máxima de dieciocho meses, así como las suspensiones de contrato por maternidad y paternidad legalmente establecidos. Durante la vigencia del presente Convenio se adecuarán la misión y funciones actuales. Dicho trabajo será abordado en la Comisión de Clasificación Profesional quien elevará los trabajos realizados a la Comisión Paritaria de Negociación Permanente, en cuyo seno se debatirán y, en su caso, se adoptarán los acuerdos necesarios sobre este tema y se procederá a la correspondiente adecuación de la Normativa Laboral. En tanto se desarrolla el referido trabajo, se mantendrá el contenido funcional de las categorías laborales contemplado en la Normativa Laboral y acuerdos colectivos que la desarrollan. Igualmente se mantendrá el actual esquema de movilidad geográfica y funcional en los términos recogidos en el presente Convenio. Por lo que se refiere a los Grupos I y II, se adecuan los requisitos para acceder a dichos Grupos desde el punto de vista de titulación requerida de modo que podrán ser contratados como Titulados superiores aquellos empleados que cuenten c...
Niveles de Desarrollo. Dentro de cada Subgrupo Profesional existen los siguientes niveles: Niveles de Entrada: Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicarán al personal de nuevo ingreso en la Empresa o en el subgrupo de cualificación profesional por promoción, reclasificación o cambio de puesto de trabajo. El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral y el paso al nivel Básico se producirá, automáticamente, al finalizar el tercer año. No obstante lo anterior, la Empresa está facultada para proceder a contrataciones en nivel Básico o niveles de Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia profesional, titulación, etc.).
Niveles de Desarrollo. Dentro de cada Subgrupo Profesional existen los siguientes niveles: Niveles de Entrada: Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se apliacarán al personal de nuevo ingreso en la Empresa o en el subgrupo de cualificación profesional por promoción, reclasificación o cambio de puesto de trabajo, teniendo en cuenta, en ambos casos, que el establecimiento de importes diferenciados para los primeros años de permanencia en la empresa o en el puesto de trabajo se realiza como criterio de adecuación y graduación de la retribución al periodo de tiempo de permanencia necesario para que la persona empleada pueda conocer suficentemente la empresa, así como, adquirir en el desempeño de su puesto de trabajo la experiencia y formación necesarios para alcanzar un nivel óptimo de conocimiento, autonomía e iniciativa para el desempeño de sus funciones. El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá de forma automática cada año de actividad laboral y el paso al nivel Básico se producirá, automáticamente, al finalizar el tercer año . No obstante lo anterior, la Empresa está facultada para proceder a contrataciones en nivel Básico o niveles de Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia profesional, titulación, etc.).
Niveles de Desarrollo. Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en la banda retributiva del Grupo Profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través de acciones de desarrollo xx xxxxxxx profesional. cve: BOE-A-2012-7864 Dentro de las tablas salariales del presente Convenio Colectivo se establecen los siguientes niveles de entrada, básicos y de desarrollo para cada uno de los Grupos Profesionales. Duración de la carrera típica en Repsol Petróleo: En relación con lo establecido en el Artículo 7 del VI Acuerdo Marco sobre periodo de permanencia en el nivel de entrada y dada la duración actual de la carrera típica en Repsol Petróleo, dicha regulación se materializará en la forma siguiente: Nivel entrada N-14 2 años N-13 A 4 años N-13 B 6 años N-12 A A partir de ese momento, la evolución salarial dependerá del desarrollo individual, según las evaluaciones del desempeño que efectúe la línea de mando, y con información previa a la Comisión Mixta del Centro, alcanzando en todo caso el Nivel 11 A a los 8 años y medio. 8,5 años N-11 A 9,5 años N-10 A Mantiene su vigencia el Acta de fecha 16.03.2001 de la Comisión Delegada de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, SA.
Niveles de Desarrollo. Los constituyen los niveles superiores de cada subgrupo y están relacionados con la alta especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de equipos de trabajo. La promoción dentro de los niveles de Desarrollo se efectuará en el marco del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designación de la Empresa. Desarrollo Desarrollo Básico Entrada Desarrollo cve: BOE-A-2009-10317

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.