Common use of Niveles de Referencia Clause in Contracts

Niveles de Referencia. La profundidad mínima disponible para la navegación, que debe alcanzarse con el dragado, se refiere a un “Nivel de Referencia” (NR), correspondiente al nivel que es superado el 90 % del tiempo (10 % de persistencia) para una recurrencia de 10 años. En el proyecto referencial se definen los niveles de referencia para los Malos Pasos, pero el CONCESIONARIO deberá recalcular los mismos una vez que disponga de un registro suficiente de niveles en las Estaciones Limnimétricas. La cota de fondo del canal en cada sector del río es una variable que se define en función de la interpolación lineal de los Niveles de Referencia, determinados en los limnímetros instalados, la cual se realiza de acuerdo a la progresiva a lo largo del río de los limnímetros más cercanos ubicados aguas arriba y aguas xxxxx xxx xxxxxx xxx xxx xxxx xxxxxxxx, x xx xxxxxxxxxx xx xxxx sector. Establecida la profundidad a dragar por debajo del Nivel de Referencia interpolado, la geometría del Canal resulta directamente dependiente de los niveles de referencia en los limnímetros que se definan. Los valores de lectura de las reglas correspondiente al nivel de reducción (NR) en el Río Xxxxxxx son los siguientes: Utilizando el método de interpolación antes indicado, en el estudio previo se establecieron los niveles de reducción correspondientes a cada uno de los Malos Pasos. Por otra parte, en base a trabajos de nivelación en cada uno de los Malos Pasos se establecieron las cotas correspondientes a dichos niveles de reducción, las que se muestran en la tabla siguiente: En el río Ucayali, el Nivel de Referencia adoptado es igual a 136,25 msnm. La siguiente tabla muestra los niveles de reducción propuestos en el proyecto referencial para los Malos Pasos del río Ucayali. De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Nivel de Referencia estimado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la diferencia existente con el adoptado en el proyecto referencial, en Pucallpa, son los siguientes: Se deberá considerar inicialmente la cota del Nivel de Referencia igual a 136,95 msnm en Pucallpa, ajustando todos los valores de niveles de reducción en los Malos Pasos, en el marco del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) a ser elaborado por el CONCESIONARIO, en base a la información que se obtenga en los limnímetros a ser instalados. El valor obtenido en el proyecto referencial del análisis estadístico de los niveles en Yurimaguas para el Nivel de Referencia según el criterio adoptado de 10 % de persistencia para recurrencia 10 años, es 127,05 m, y en cota absoluta el nivel de reducción en Yurimaguas resultó igual a 125,64 msnm. Debido a la incertidumbre que genera considerar a San Regis en la determinación de los niveles de referencia en los Malos Pasos y considerando que cinco de estos Malos Pasos se encuentran a distancias menores a 50 km de Yurimaguas, y que el más alejado se localiza a 104 km, en el proyecto referencial se adoptó el criterio de transportar el Nivel de Referencia definido en Yurimaguas, utilizando una pendiente media representativa de 9,6 cm/km, resultando en cada mal paso los siguientes niveles: De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Nivel de Referencia estimado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la diferencia existente con el adoptado en el proyecto referencial, en Yurimaguas, son los siguientes: El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) ha indicado que la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) durante un monitoreo hidrográfico realizado en el año 2010, determinó que la diferencia de 1,414 m a restar a las lecturas de la regla para llevarlas x xxxx sobre el nivel del mar, mencionada en el proyecto referencial, no debe ser aplicada. El CONCESIONARIO deberá verificar la relación entre el cero de la escala de Yurimaguas y el Nivel Medio del Mar (tal como en el resto de los limnígrafos), y ajustar el Nivel de Referencia en esta estación y en el resto de los Malos Pasos, en consecuencia. En el tramo entre Iquitos y Santa Xxxx, los Niveles de Referencia con 10% de persistencia para 10 años de recurrencia, a ser adoptados inicialmente para evaluar si existiera algún Mal Paso (no identificado en los estudios antecedentes), son iguales a 107,94 msnm en Iquitos, y a 0,21 m de lectura en la regla de Santa Xxxx. El CONCESIONARIO deberá verificar las cotas de los ceros de ambas reglas y ajustar los Niveles de Xxxxxxxxx durante el EDI. El diseño náutico y consecuente dragado del canal de acceso al terminal portuario de Iquitos, considera que la cota del Nivel de Referencia para la navegación de barcazas es el nivel 108,08 msnm, superado el 98 % del tiempo en promedio.

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Niveles de Referencia. La profundidad mínima disponible para la navegación, que debe alcanzarse con el dragado, se refiere a un “Nivel de Referencia” (NR), correspondiente al nivel que es superado el 90 % del tiempo (10 % de persistencia) para una recurrencia de 10 años. En el proyecto referencial se definen los niveles de referencia para los Malos Pasos, pero el CONCESIONARIO deberá recalcular los mismos una vez que disponga de un registro suficiente de niveles en las Estaciones Limnimétricas. La cota de fondo del canal en cada sector del río es una variable que se define en función de la interpolación lineal de los Niveles de Referencia, determinados en los limnímetros instalados, la cual se realiza de acuerdo a la progresiva a lo largo del río de los limnímetros más cercanos ubicados aguas arriba y aguas xxxxx xxx xxxxxx xxx xxx xxxx xxxxxxxx, x xx xxxxxxxxxx xx xxxx sector. Establecida la profundidad a dragar por debajo del Nivel de Referencia interpolado, la geometría del Canal resulta directamente dependiente de los niveles de referencia en los limnímetros que se definan. Los valores de lectura de las reglas correspondiente al nivel de reducción (NR) en el Río Xxxxxxx son los siguientes: Utilizando el método de interpolación antes indicado, en el estudio previo se establecieron los niveles de reducción correspondientes a cada uno de los Malos Pasos. Por otra parte, en base a trabajos de nivelación en cada uno de los Malos Pasos se establecieron las cotas correspondientes a dichos niveles de reducción, las que se muestran en la tabla siguiente: En el río Ucayali, el Nivel de Referencia adoptado es igual a 136,25 msnm. La siguiente tabla muestra los niveles de reducción propuestos en el proyecto referencial para los Malos Pasos del río Ucayali. De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Nivel de Referencia estimado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la diferencia existente con el adoptado en el proyecto referencial, en Pucallpa, son los siguientes: Se deberá considerar inicialmente la cota del Nivel de Referencia igual a 136,95 msnm en Pucallpa, ajustando todos los valores de niveles de reducción en los Malos Pasos, en el marco del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) a ser elaborado por el CONCESIONARIO, en base a la información que se obtenga en los limnímetros a ser instalados. El valor obtenido en el proyecto referencial del análisis estadístico de los niveles en Yurimaguas para el Nivel de Referencia según el criterio adoptado de 10 % de persistencia para recurrencia 10 años, es 127,05 m, y en cota absoluta el nivel de reducción en Yurimaguas resultó igual a 125,64 msnm. Debido a la incertidumbre que genera considerar a San Regis en la determinación de los niveles de referencia en los Malos Pasos y considerando que cinco de estos Malos Pasos se encuentran a distancias menores a 50 km de Yurimaguas, y que el más alejado se localiza a 104 km, en el proyecto referencial se adoptó el criterio de transportar el Nivel de Referencia definido en Yurimaguas, utilizando una pendiente media representativa de 9,6 cm/km, resultando en cada mal paso los siguientes niveles: De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Nivel de Referencia estimado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la diferencia existente con el adoptado en el proyecto referencial, en Yurimaguas, son los siguientes: El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) ha indicado que la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) durante un monitoreo hidrográfico realizado en el año 2010, determinó que la diferencia de 1,414 m a restar a las lecturas de la regla para llevarlas x xxxx sobre el nivel del mar, mencionada en el proyecto referencial, no debe ser aplicada. El CONCESIONARIO deberá verificar la relación entre el cero de la escala de Yurimaguas y el Nivel Medio del Mar (tal como en el resto de los limnígrafos), y ajustar el Nivel de Referencia en esta estación y en el resto de los Malos Pasos, en consecuencia. En el tramo entre Iquitos y Santa Xxxx, los Niveles de Referencia con 10% de persistencia para 10 años de recurrencia, a ser adoptados inicialmente para evaluar si existiera algún Mal Paso (no identificado en los estudios antecedentes), son iguales a 107,94 msnm en Iquitos, y a 0,21 m de lectura en la regla de Santa Xxxx. El CONCESIONARIO deberá verificar las cotas de los ceros de ambas reglas y ajustar los Niveles de Xxxxxxxxx Reducción durante el EDI. El diseño náutico y consecuente dragado del canal de acceso al terminal portuario de Iquitos, considera que la cota del Nivel de Referencia para la navegación de barcazas es el nivel 108,08 msnm, superado el 98 % del tiempo en promedio.

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