Niveles profesionales Cláusulas de Ejemplo

Niveles profesionales. Clasificación según las funciones: Grupo n.º 1: Personal Técnico. Grupo n.º 2: Personal administrativoMandos Intermedios y Cualificados. Grupo n.º 3: Personal de Oficio.
Niveles profesionales. NIVEL I II III IV V VI VII VIII IX X AÑOS H 1 1 2 4 4 4 16 G G 1 1 2 3 4 4 4 19 R F 1 1 2 3 3 3 4 4 21 U E 1 1 2 2 2 3 3 4 18 P D 1 1 2 2 2 3 3 3 4 21 O C 1 1 1 1 2 2 3 3 4 18 B 1 1 1 1 2 2 2 3 3 A 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 16
Niveles profesionales. El personal incluido en el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo del Grupo Aena deberá estar clasificado en alguno de los seis niveles profesionales que se describen en este artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por trabajadores de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el Catálogo de ocupaciones que figura como Xxxxx X. Asimismo, alguna ocupación podrá ser desempeñada por trabajadores de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en el Catálogo de ocupaciones que figura como Anexo a este Convenio.
Niveles profesionales. Con el fin de adecuar a la actual situación productiva de las empresas afectadas por el presente Convenio y en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio aceptan, como normativa aplicable para los años 2.009 y 2.010, las clasificaciones profesionales comprendidas en el artículo 6.1.2 y siguientes del Convenio Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, aprobado por Resolución de 29 de febrero de 2008 de la Dirección General de Trabajo (BOE 14.3.2008), en todo lo que no contradiga lo previsto en el presente Convenio. No obstante lo anteriormente expuesto, a partir del 1 de enero de 2.011 serán aplicables a las empresas a las que afecta el presente Convenio los niveles profesionales, anteriormente denominados clasificaciones profesionales, aprobados por el Convenio Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, compuesto por 6 áreas, 24 grupos profesionales, 36 niveles profesionales y 19 niveles salariales. Las dudas y controversias que surjan con tal motivo serán resueltas por la Comisión Paritaria.
Niveles profesionales. El personal incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo de Aena deberá estar clasificado en alguno de los seis niveles profesionales que se describen en este Artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por trabajadores de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el Catálogo de ocupaciones que figura como Xxxxx X. Asimismo, alguna ocupación podrá ser desempeñada por trabajadores de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en el Catálogo de ocupaciones que figura como Anexo a este Convenio. ▪ Nivel A: Es el que, en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. ▪ Nivel B: Es el que, en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, o Ingeniero Técnico, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. ▪ Nivel C: Es el que, en posesión del Título de BUP x Xxxxxxxxx LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional), provisto de las licencias y habilitaciones cuando lo requiera su especialidad, organiza, gestiona, dirige, distribuye y controla las actividades, efectivos humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. ▪ Nivel D: Es el que, en posesión del Título de BUP x Xxxxxxxxx LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, domina los procesos administrativos, técnicos u operativos, estando plenamente capacitado para coordinar y supervisar los trabajos que, dentro de su especialidad, le sean encomendados por sus superiores. ▪ Nivel E: Es el que, en posesión del Título de BUP x Xxxxxxxxx LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, conoce ampliamente los procesos técnicos u operativos, estando plenamente capacitado para des...
Niveles profesionales. 0 - APRENDIZ - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 Las Empresas podrán organizar el trabajo en forma de equipos multifuncionales, los que se dividirán y clasificarán conforme el sector de la empresa en que presten servicios a saber:
Niveles profesionales. Se entiende por Nivel Profesional la unidad de clasificación que da cuenta de la posición relativa de un puesto de trabajo en la estructura organizativa. Como en el caso de los Grupos Profesionales, la pertenencia a un Nivel tiene una relación directa con la retribución que percibe el trabajador, por el desempeño de los puestos vinculados a éste. El Nivel asignado a cada trabajador está consolidado, a excepción del correspondiente a los trabajadores que pertenecen al primer Nivel de los Grupos 0, I y II que no es consolidable al igual que no lo es la retribución correspondiente, siendo posible únicamente la asignación al Nivel inmediatamente inferior. Por tanto, en dichos casos el salario de calificación percibido por cada empleado en relación con su Nivel Profesional no se consolidará y podrá variar de conformidad con el Nivel Profesional ostentado en cada momento. El salario de nivel correspondiente al Xxxxx 0 (Grupo III) está consolidado. No obstante, el personal perteneciente a este nivel podrá desempeñar funciones del nivel inmediatamente inferior. En este supuesto, la diferencia retributiva con respecto al nivel correspondiente a las nuevas funciones pasará a formar parte del complemento personal. Se definen en total 8 Niveles Profesionales: uno en el Grupo 0, uno en el Grupo I, dos en el Grupo II y cuatro en el Grupo III. A continuación se describe el contenido organizativo de cada uno de los Niveles Profesionales del Sistema de Clasificación Profesional. Para el acceso a este Grupo Profesional se establece una titulación mínima universitaria Superior (Licenciatura). Para el acceso a este Grupo Profesional se establece una titulación mínima universitaria Superior (Licenciatura). De manera específica, el personal del ámbito de Sistemas podrá compensar el nivel de titulación exigido en este Nivel del Grupo por experiencia. Los puestos técnicos incluidos en el Xxxxx 0 se definen por su pertenencia a las diferentes Direcciones de la Fundación y por el tipo de tareas que desempeñan; por ejemplo, funciones en el Área de Gestión; Área de Desarrollo; Dirección de Sistemas; Direcciones de apoyo a la Organización (RR.HH., Gestión Económica, Asesoría Jurídica). Para el acceso a este Grupo Profesional se establece una titulación mínima universitaria Media (Diplomatura), excepto para aquellos puestos en los que la Titulación universitaria Superior (Licenciatura) habilite para el desempeño de la función. De manera específica, el personal del ámbito de Sistemas po...
Niveles profesionales. Grupo de Técnicos de juego, que Integra las funciones profesionales de Jefe xx Xxxx, Jefe xx Xxxx, y Cajero. Grupo de Técnicos xx Xxxx integrado por las funciones profesionales de Locutor Vendedor, Admisión-control, Operador de apuestas deportivas y Operador de máquinas especiales. Servicios complementarios; Auxiliar administrativo, Aparcacoches, Vigilantes, Porteros y Limpiadoras. La categoría de Auxiliar xx Xxxx, pasa a integrarse en la de Locutor Vendedor.
Niveles profesionales. Art. 21. Titulado superior. Titulado superior especialista (nivel 1): Pertenecen a este nivel los trabajadores a los que, además de que se les exija estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario, facultativo o técnico, se les exija o adquie- ra una especialización complementaria específica, obtenida mediante título académico oficial u homologado o mediante expe- riencia profesional acreditada de al menos diez años. Las funciones, acorde con las definidas en el área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carác- ter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y respon- sabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad. Los trabajadores que ostenten este nivel podrán denominarse, dependiendo del área donde presten sus servicios, titulado superior especialista en el área de administración, sanitario-asistencial, edu- cativa-social o servicios técnicos, mantenimiento y servicios gene- rales.
Niveles profesionales. Cada trabajador de la Fundación se encuadrará obligatoriamente en alguno de los Niveles Profesionales indicados en el presente artículo. Dentro de éstos, los trabajadores podrán ser clasificados en uno de los niveles profesionales que a continuación se relacionan a título ilustrativo y no definitivo, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan: Niveles 1 y 2: Pertenecen a este grupo quienes desempeñen funciones o trabajos de dirección o gerencia en el más alto nivel de la misma y que no se correspondan con los órganos representativos de la Fundación, pertenecen al Comité de Dirección.