NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y La Compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de la aseguradora en términos del artículo antes citado , no aplicaran en cuanto sean contrarias a estas Condiciones Especiales de Operación
NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
NO ADHESIÓN. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN Y POR LO TANTO NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN ÉL ARTÍCULO 36-B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN ESA VIRTUD ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR LO QUE LAS CONDICIONES GENERALES Y SUS ENDOSOS DE LAS POLIZAS DE LA ASEGURADORA EN TERMINOS DE ARTICULO ANTES CITADO , NO APLICARAN EN CUANTO SEAN CONTRARIAS A ESTAS CONDICIONES ESPECIALES.
NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que no aplicarán las condiciones impresas de “LA ASEGURADORA”, en términos del artículo antes citado.
NO ADHESIÓN. DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO. SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICA ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR. 1 COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO 5 DÍAS 2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO 20 DÍAS 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 3 EMISIÓN DE PÓLIZA 10 DÍAS 4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA 5 DÍAS 5 CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA 5 DÍAS 6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES 7 DÍAS 7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE 5 DÍAS 1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO 5 DÍAS 2 SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. 20 DÍAS 3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 15 DÍAS 4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO 15 DÍAS 5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. 15 DÍAS ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS 6 REPORTE DE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO 7 ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD 10 AL MILLAR POR CADA DIA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SIN IVA SOLICITADO EN EL ANTICIPO EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
NO ADHESIÓN. Se hace constar expresamente que las cláusulas de esta póliza resultan de las negociaciones efectuadas entre “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-C Y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en este anexo técnico fueron acordados y fijados libremente entre “LICONSA” y El licitante por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y AGROASEMEX que resulte adjudicada por lo que este no es un contrato de adhesión, por lo tanto se encuadra en lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. En tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
NO ADHESIÓN. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR LO QUE ÉSTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN
NO ADHESIÓN. El presente contrato es de “no adhesión”. Por lo anterior, “EL ASEGURADO” en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se adherirá a las condiciones o términos de “LA ASEGURADORA” debiendo imperar en todo momento los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento jurídico. El presente contrato no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni en el Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, ya que no se trata de un contrato de adhesión, ni un seguro de grupo, ni un seguro colectivo. En este sentido, el contrato no debe ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.