NORMAS COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

NORMAS COMPLEMENTARIAS. La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al departamento de Contratación, Compras y Servicios, dependiente de la Dirección Económico-Administrativa de este Instituto dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, los cuales, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración competente . El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, copia de cada reclamación junto con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible del Albergue y del Restaurante se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, cuantos elementos materiales, personales y técnicos sean necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de la Administración, las condiciones correspondientes al servicio que han de presentarse y las instalaciones facilitadas por la Administración. . EL ADJUDICATARIO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR EN PERFECTAS CONDICIONES LOS LOCALES, INSTALACIONES, MUEBLES, ENSERES Y APARATOS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN, SIENDO DE SU CUENTA LAS REPARACIONES QUE SE EFECTÚEN, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. Los aparatos e instalaciones del Albergue y del Restaurante deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia. El adjudicatario deberá tramitar, el correspondiente Alta de los Servicios de Albergue y de Restaurante...
NORMAS COMPLEMENTARIAS. 34.1.- Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al departamento Hidroeléctrico y Geotermia dependiente de la Dirección de Energías Renovables de este Instituto dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, los cuales, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al Departamento de Coordinación y Apoyo a Energías Renovables, dependiente de la Dirección de Energías Renovables de este Instituto, dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, y a la Abogacía General del Estado. Todos ellos, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentos contractuales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. La Superintendencia dictará las normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento y organización del Registro creado por la Ley.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. En los aspectos no regulados en el presente decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 1295 de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, el RGLCAP o norma reglamentaria que le sustituya en todo lo que no se oponga al TRLCSP y demás normas aplicables en cuanto no contradigan la normativa de carácter superior. El Banco-Caja , sucursal de , con NIF nº , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle , código postal , de , y en su nombre y representación D/Xx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A (nombre de la persona o empresa avalada) con NIF nº , en virtud de lo dispuesto por (norma y artículo que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de por importe de (en números y letras). La presente licitación tiene por objeto la explotación del bar-cafetería de los jubilados de Markina-Xemein de conformidad con las condiciones recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el presente pliego de prescripciones técnicas.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. El Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado establecerá las normas complementarias para las inscripciones correspondientes.