NORMAS COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

NORMAS COMPLEMENTARIAS. La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al departamento de Contratación, Compras y Servicios, dependiente de la Dirección Económico-Administrativa de este Instituto dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, los cuales, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración competente . El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, copia de cada reclamación junto con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible del Albergue y del Restaurante se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, cuantos elementos materiales, personales y técnicos sean necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de la Administración, las condiciones correspondientes al servicio que han de presentarse y las instalaciones facilitadas por la Administración. . EL ADJUDICATARIO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR EN PERFECTAS CONDICIONES LOS LOCALES, INSTALACIONES, MUEBLES, ENSERES Y APARATOS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN QUE SE PONEN A SU DISPOSICIÓN, SIENDO DE SU CUENTA LAS REPARACIONES QUE SE EFECTÚEN, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. Los aparatos e instalaciones del Albergue y del Restaurante deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia. El adjudicatario deberá tramitar, el correspondiente Alta de los Servicios de Albergue y de Restaurante...
NORMAS COMPLEMENTARIAS a).- El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y entregar en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, copia compulsada, en la Secretaría General de la Diputación Provincial, de los contratos laborales una vez diligenciados en el organismo competente. c).- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial. d).- Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que realice el servicio, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato. e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente. f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos. g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así ...
NORMAS COMPLEMENTARIAS. La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al departamento Hidroeléctrico y Geotermia dependiente de la Dirección de Energías Renovables de este Instituto dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, los cuales, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. La Superintendencia dictará las normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento y organización del Registro creado por la Ley.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. La dirección e inspección por parte de IDAE de los trabajos a realizar por el adjudicatario, corresponderá al Departamento de Coordinación y Apoyo a Energías Renovables, dependiente de la Dirección de Energías Renovables de este Instituto, dentro del cual, además del jefe del departamento se designará un responsable de proyecto, y a la Abogacía General del Estado. Todos ellos, podrán dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentos contractuales.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. Para el caso del personal femenino se adecuará la vestimenta a proveer. En todos los casos la provisión está relacionada con el tipo de tareas que se realizan, las condiciones climáticas de la zona y siempre y cuando el desgaste de la vestimenta lo justifique. Asimismo se deberá proveer de todos los elementos indispensables que hacen a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con las distintas tareas específicas que realice el personal de la Universidad comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. El personal con tareas administrativas podrá ser opcional.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. Respecto de aquellas cuestiones que no han sido reguladas expresamente por el presente contrato, serán de aplicación a los depósitos abiertos a nombre de niñas, niños o adolescentes, púberes, todas las demás disposiciones que el Banco haya establecido o establezca en el futuro con carácter general en relación a los productos de captación de que se trate, y/o de los canales para su uso.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
NORMAS COMPLEMENTARIAS. En los aspectos no regulados en el presente decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 1295 de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.