NORMAS DE ACTUACIÓN. Cómo proceder en caso de siniestro: ➜ El asegurado deberá comunicar a la Cía., el acaecimiento del siniestro en la mayor brevedad posible. Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro S. A realizará la reclamación amistosa en nombre del Asegurado frente a los Terceros responsables con el fin de obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de nuestro Asegurado. ➜ Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que el interesado lo solicite y exista base legal suficiente para que prosperen sus pretensiones. ➜ En este momento Seguros Lagun Aro S. A informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. ➜ Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado debe comunicar al Asegurador por un medio que deje constancia, el nombre del profesional designado. ➜ Si el Asegurado hace uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador queda limitada a un máximo de 600 Euros para todos los conceptos, aún cuando el importe de los gastos sea mayor. ➜ En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección de abogado prevista, Xxxxxxx Xxxxx Aro S.A. le proporcionará un profesional de libre ejercicio, de conformidad del Asegurado. ➜ El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador en su caso, no estará sujeto a las instrucciones de Seguros Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios. ➜ De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, Xxxxxxx Xxxxx Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y/o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conformo a la libertad de elección reconocida para este apartado. Pago de honorarios: ➜ Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativ...
NORMAS DE ACTUACIÓN. Cómo proceder en caso de siniestro:
NORMAS DE ACTUACIÓN. ➜ De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, Xxxxxxx Xxxxx Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y/o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conformo a la libertad de elección reconocida para este apartado. ➜ Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
NORMAS DE ACTUACIÓN. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
NORMAS DE ACTUACIÓN. El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 000 000 000 para plantear cualquier consulta queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro.
NORMAS DE ACTUACIÓN. 1. El CLIENTE declara que, con carácter previo a la suscripción de este contrato, ha recibido y firmado en prueba de ello, la información precontractual que se adjunta al mismo.
2. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a MERCHBOLSA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
3. MERCHBOLSA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. El CLIENTE conoce y acepta la política de mejor ejecución de órdenes xx XXXXXXXXXX. Asimismo, MERCHBOLSA se compromete a mantener dicha política actualizada y a disposición del CLIENTE en la web del Grupo Financiero MERCHBANC y en sus oficinas.
5. El Grupo Financiero MERCHBANC cuenta con una política de gestión de los conflictos de interés que está a disposición del CLIENTE en su web y en sus oficinas.
6. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, MERCHBOLSA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente y previa asignación a cada uno de ellos. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, MERCHBOLSA dispone de un criterio objetivo de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detalla seguidamente: Si el número de valores o instrumentos financieros ejecutados a un único precio es inferior al de la orden transmitida o es igual pero a distintos precios, se procederá a un prorrateo proporcional a las cantidades preasignadas en la orden, salvo que haya un prorrateo externo que será el que surtirá efecto. V-310317 MERCHBOLSA se compromete a aplicar en todo caso dicho criterio objetivo que sólo se modificará previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
7. MERCHBOLSA responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
8. M...
NORMAS DE ACTUACIÓN. El jurado celebrará sesión constitutiva dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de propuestas. Para su constitución y funcionamiento, deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros con voz y voto, y en todo caso, el Presidente y el Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el presidente dispone de voto de calidad. Serán funciones xxx Xxxxxx: Abrir los sobres, carpetas o paquetes que contengan las propuestas artísticas de diseño presentadas. Se adoptaran las prevenciones oportunas para evitar que se conozcan los nombres de los presentadores de cada proyecto artístico. Si el jurado observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo no inferior a tres días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, para que el titular del proyector artístico que se proponga como ganador, subsane las omisiones o deficiencias. A efectos de evaluar los proyectos artísticos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La calidad técnica de la obra. 25 puntos.
2. La calidad y nobleza de los materiales empleados. 20 puntos.
NORMAS DE ACTUACIÓN. 28 V. PROTeCCIÓN De DATOs PeRsONALes 29 I. AsIsTeNCIA eN VIAje AL VeHÍCULO AseGURADO 32
NORMAS DE ACTUACIÓN. La Comisión de Cumplimiento actuará para dilucidar si el posible incumplimiento del Código de Conducta y demás normativa aplicable es veraz, así como el alcance y la consecuencia del mismo. La Comisión de Cumplimiento se compromete a guardar máxima confidencialidad en el tratamiento de denuncias que se tramiten, así como respetar los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento. Las decisiones que adopte la Comisión de Cumplimiento estarán fundamentadas y motivadas, y nunca podrán excluir las posibles responsabilidades penales, laborales o civiles que pudieran derivarse de los posibles incumplimientos.
NORMAS DE ACTUACIÓN. Dar más importancia al estado de ánimo, salud e higiene personal de los/as participantes que a las propias actividades. Aprovechar las posibilidades propias del entorno. Evitar la competitividad favoreciendo la participación y la cooperación, eludiendo los juegos eliminatorios y selectivos, y sobre todo aquellos que pongan en situación de evidencia, ante el resto de los compañeros. No hacer distinciones de sexo, raza, religión, u otros condicionantes personales. Aceptar el rol que asuma cada niño/a, siempre dentro del respeto a los demás y a uno mismo, intentando reconducir las conductas que no se adapten. No utilizar el castigo como primera opción de corrección, sino la comprensión y racionalización, usando el diálogo personal, evitando las situaciones de superioridad - inferioridad. Entendiendo el castigo como método apropiado, siempre que sea ponderado con respecto a la falta cometida. Sistema de trabajo participativo entre todo el equipo de monitores. Mantener criterios comunes, en cuanto a las normas de funcionamiento, horarios, etc. La labor del monitor es imprescindible para que cualquier actividad o juego cumpla los objetivos y se adapte a la metodología. Tener conciencia de las funciones del monitor como trabajador, que facilita a los participantes que su estancia en el campamento sea lo más agradable posible.