NORMAS DE CALIDAD. NO APLICA
NORMAS DE CALIDAD. Los licitantes deberán presentar por cada partida ofertada de ser el caso, y de ser solicitado en el punto 3.2 de las bases, certificado (s) de control de calidad expedido por instituciones reconocidas por el Gobierno Mexicano (Según el anexo 1).
NORMAS DE CALIDAD los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
NORMAS DE CALIDAD. El proveedor, para efectos de la prestación del servicio, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o en su caso, las normas de referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
NORMAS DE CALIDAD. “LA ARRENDADORA” se obliga al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, Normas Mexicanas y a falta de estas, las Normas Internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas de los bienes objeto del presente Contrato.
NORMAS DE CALIDAD. Conforme a lo establecido por el artículo 31 del Reglamento de la LAASSP, los Licitantes que postulen proposiciones en la presente Convocatoria, se comprometen a que los trabajos que ofertan, cumplirán con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas e Internacionales; tomando como base las Especificaciones Técnicas de Construcción del Instituto Mexicano del Seguro Social.
NORMAS DE CALIDAD. 10 4.4.- NÚMERO DE LICITANTES A CONTRATAR …………………………….……………………………………………………… 10 4.5 MODELO DE CONTRATO…………………………………………………………………………………..……………………….. 10
NORMAS DE CALIDAD. APLICABLES).- Los BIENES suministrados o Ítems ajudicados ,de conformidad con el presente contrato, se ajustarán a las normas de calidad y diseño mencionadas en las especificaciones técnicas.
NORMAS DE CALIDAD. Para participar en este proceso licitatorio, se requiere que todos los componentes de los bienes que se oferten sean nuevos, de reciente fabricación y provenir directamente del fabricante, toda vez que no se aceptarán ofertas de equipos genéricos que presenten adiciones, variación y/o sustituciones, realizadas por el comercializador u otra persona representante del fabricante. Sólo se aceptarán ofertas de marcas registradas y originales, por lo cual, los licitantes deberán expedir carta compromiso, bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten que los bienes que ofertarán y entregarán, de ser adjudicados, cumplen totalmente con las características y especificaciones señaladas en estas bases, así como que al momento de la entrega, los bienes estarán en buen estado y no presentarán mala calidad en su empaque original, así como serán completamente coincidentes con las características y especificaciones establecidas en estas bases y lo ofertado; así como que los equipos ofertados se encuentran dentro de la línea de producción actual, por lo que no habrá sustituciones entre lo ofertado y lo que finalmente se entregue. (DOCUMENTO No. 5) A fin de garantizar lo anterior, se solicita que los equipos cuenten con las siguientes certificaciones: • Certificado ISO 9001 o su equivalente NMX nacional para equipos electrónicos en diseño, desarrollo, y producción. (DOCUMENTO No. 6) • Certificado ISO 9002, o su equivalente ISO 14001-2004, para equipos electrónicos en manufactura y comercialización. (DOCUMENTO No. 7) • Certificados NOM o UL en CPU y periféricos a nombre del fabricante; en los que se indique la marca y modelo del bien propuesto, los certificados deberán estar vigentes a la fecha de apertura de proposiciones técnicas. Si el certificado indica una clave genérica del modelo, se deberá incluir una carta del fabricante, indicando claramente la relación existente entre la clave y el modelo comercial del equipo (DOCUMENTO No. 8). En cuanto a las certificaciones requeridas, se deberá exhibir original o copias simples, el licitante que resulte adjudicado, deberá presentar original o copias certificadas ante notario público, así como una copia simple, que previo cotejo, quedará en resguardo del Tribunal. Se requiere que los equipos ofertados cuenten con tarjeta madre diseñada y desarrollada por el fabricante del equipo, para ello se requiere que la marca del fabricante del equipo venga troquelada; para ello, el licitante deberá presentar carta expedida por el fa...
NORMAS DE CALIDAD. LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS ESTARÁ REGIDA POR LAS DISPOSICIONES Y SEÑALAMIENTOS DE LA NORMA POR LA PROFEPA, Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES AL RESPECTO. PARA EFECTO DE ACREDITAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TECNICA, EL CERTIFICADO DE INDUSTRIA LIMPIA VIGENTE, EMITIDO POR PROFEPA. SE DEBERA CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES VIGENTES CORRESPONDIENTES EXPEDIDAS POR LA S.C.T Y LA SEMARNAT, TANTO PARA EL TRANSPORTE COMO PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS. LAS EMPRESAS PARA EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DEBERAN CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, PERSONAL ESPECIALIZADO Y EQUIPOS ADECUADOS, A FIN DE GARANTIZAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN PUBLICA, SEAN PROPORCIONADOS CON LA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA REQUERIDA PARA TAL EFECTO. EL PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITUTO PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, COMPROBAR, SUPERVISAR Y VERIFICAR LA REALIZACIÓN CORRECTA Y EFICIENTE DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN. EL PRESTADOR DEL SERVICIO, XXXXXX ENTREGAR AL INSTITUTO CUANDO ESTE LO SOLICITE, LA INFORMACIÓN REFERENTE A LA ELIMINACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS TRATADOS, Y EN SU CASO, DEL ESTADO QUE GUARDEN LOS RESIDUOS RECOLECTADOS. ASÍ MISMO DEBERA PROPORCIONAR EN SU CASO, TODA LA INFORMACIÓN INHERENTE QUE REQUIERAN TANTO LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES COMO EL PROPIO INSTITUTO. PARA EL ADECUADO MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS DESECHOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS, SE REQUIERE QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO IMPARTA COMO MÁXIMO DOS CURSOS DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA SEPARACIÓN DE LOS MISMOS, CUANDO EL INSTITUTO LO SOLICITE.