Normas de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Normas de Contratación. Debe tenerse presente que el proceso de contratación a que se refieren estos términos de referencia, se rige en todas las etapas, por las disposiciones legales aplicables en Colombia y por las normas de contratación vigentes en LA FUNDACIÓN, en especial las del derecho civil y comercial y las propias del contrato de suministro. La ejecución de las obligaciones, objeto de la presente contratación, se cumplirán de acuerdo con las normas y condiciones generales estipuladas en los términos de referencia.
Normas de Contratación. Debe tenerse presente que el proceso de contratación a que se refieren estos términos de referencia, se rige en todas las etapas, por las disposiciones legales aplicables en Colombia y por las normas de contratación vigentes en LA FUNDACIÓN, en especial las del derecho civil y comercial y las propias del contrato de prestación de servicios. La ejecución de las obligaciones, objeto de la presente contratación, se cumplirán de acuerdo con las normas y condiciones generales estipuladas en los términos de referencia. Esta propuesta no es obligatoria ni vinculante, por esta razón LA FUNDACIÓN EPM no se obliga a adelantar el proceso de contratación antes de ser adjudicado el proceso. Así mismo todos los costos y gastos en que incurra el proponente con ocasión de la preparación y presentación de la propuesta, oferta y/o cotización o cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el procesos de contratación, estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes, siendo de carácter aleatorio su resultado, por lo que no habrá lugar a reclamación o indemnización alguna, relacionada con la etapa precontractual o mera oferta.
Normas de Contratación artículo 10.—Principios generales
Normas de Contratación. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas generales sobre colocación vigentes en cada momento, empleando, según sus necesidades, cuantas modalidades de Contratos de Trabajo se encuentren recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral general de desarrollo del mismo. La empresa no utilizará ni apoyará el uso de trabajo infantil, y, en este sentido, adoptará los sistemas oportunos para la prevención y mitigación de los efectos del trabajo infantil. En ningún caso se permitirá la contratación de menores de edad, ni en la edad comprendida entre los 16 y 18 años, que permite el acceso con consentimiento de padres o tutores, por lo que la edad mínima para la contratación de trabajadores en la empresa será de 18 años.
Normas de Contratación. Contrato de arrendamiento en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX). • La suma asegurada en la cobertura de IMPAGO DE ALQUILERES no podrá ser superior al 30% (hasta el 40% con control técnico de subcentral) de los ingresos brutos anuales del INQUILINO. • El Tomador/Asegurado deberá aportar en caso de siniestro la documentación acreditativa de ingresos, o bien fiador o aval bancario, solicitada al INQUILINO en el momento de la consecución del contrato de alquiler, que determine la capacidad de pago de la RENTA pactada en el contrato de Arrendamiento de la vivienda objeto de seguro. • El seguro está dirigido a personas con contrato indefinido y funcionarios. • Se excluyen trabajadores con contrato temporal. • Los estudiantes que no se ajustan al perfil de contratación, se sugerirá que el contrato de arrendamiento lo realicen sus padres o tutores legales.
Normas de Contratación. Para efectuar la reserva del stand, deberán enviar la solicitud de alquiler de stand a: e-mail: xxxxxxxxxxxxx00x@xxxxxxxxxx.xxx Tfno: 00 000 00 00 - Fax: 00 000 00 00 La falta de pago faculta a la organización para la cancelación de la solicitud, disponiendo libremente del espacio. Una vez enviada la solicitud por parte del expositor y realizada la confirmación por parte de la organización, se considerará formalizado el contrato de alquiler del stand. La confirmación del stand asignado y la factura correspondiente será enviada por correo a la empresa participante.
Normas de Contratación. Las compañías de seguros que comercialicen seguros de incendio y cláusulas adicionales para inmuebles de establecimientos educacionales adquiridos con créditos con garantía de la CORFO, y su contenido, deberán sujetarse a las instrucciones señaladas a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que rigen los seguros de esta naturaleza.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.