NORMAS REGULADORAS Cláusulas de Ejemplo

NORMAS REGULADORAS. La Tarjeta «CEPSA STAR» se regirá por las normas y condiciones de utilización especificadas en estas Condiciones Generales de utilización de la Tarjeta Comercial «CEPSA STAR» y por las modificaciones que en la misma introduzca CEPSA CARD, S.A., previa comunicación escrita al Titular o a través de cualquiera de los medios de comunicación habilitados para esta Tarjeta, con una antelación de 15 días a la fecha de su efectiva aplicación. A efectos de comunicaciones, se entenderán igualmente válidas las notificaciones efectuadas por CEPSA CARD, S.A. al correo electrónico facilitado con la solicitud de esta Tarjeta, desplegando plenos efectos desde la fecha de recepción de dicha comunicación. En el supuesto de que se habiliten nuevas direcciones de correo electrónico a efectos de comunicaciones, se reportarán válidas y eficaces las comunicaciones efectuadas a CEPSA CARD, S.A. a cualquiera de ellas. En caso de entidades jurídicas, CEPSA CARD, S.A. considerará igualmente válidas las comunicaciones atendidas o recibidas desde el dominio institucional de la empresa, si existiese. Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor y desplegarán plenos efectos desde que la Tarjeta pase por primera vez por el Terminal CEPSA ubicado en uno de los Establecimientos Adheridos y dicho Terminal acepte la operación o transacción efectuada. Asimismo, la utilización de la Tarjeta supone la aceptación por su Titular de las posibles modificaciones posteriores en las Condiciones Generales que le hayan notificado previamente.
NORMAS REGULADORAS. El presente contrato de obras se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en cumplimiento del artículo 19.2 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por la siguiente normativa: efecto. -El Pliego de cláusulas administrativas y por el Proyecto técnico redactado al -Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. -Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx. -Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. -Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación. -En su defecto por las de Derecho Privado. Siendo competente según dispone el artículo 21.1 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relativas a preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
NORMAS REGULADORAS. El contrato se regirá: Por las cláusulas contenidas en este Pliego. Por el R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por el R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley 26/2006, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados. La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002. La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio. La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal. La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica. La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer reca...
NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas. - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR-LCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TR-LCSP. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
NORMAS REGULADORAS. La naturaleza del presente contrato es la de un contrato de suministro, según dispone el artículo 9 del RDL 3/2011. El presente contrato se califica como contrato administrativo, al contener prestaciones referentes al contrato administrativo de suministro. Se regirá por tanto en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción según dispone el artículo 19.2 del RDL 3/2011 por: - Las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Por el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y resulten de aplicación y en su defecto por las de Derecho Privado.
NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego según las especificaciones de su carátula, así como por las prescripciones xxx Xxxxxx de Bases Técnicas. - El R.D.L./2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
NORMAS REGULADORAS. El Medio de Pago “StarRessa Direct” se regirá por las normas y condiciones de utilización especificadas en estas Condiciones Generales de utilización de este Medio de Pago Comercial. Red Española de Servicios, S.A.U. (en adelante RESSA) se reserva el derecho de modificar las cláusulas y condiciones económicas del presente contrato para ajustarlas a las necesidades técnicas, exigencias y evolución del servicio. Las modificaciones se comunicarán al Cliente mediante su aparición en la web www.starressa. com o mediante su aparición en el correspondiente factura y entrarán en vigor a los quince días de su aparición en cualquier de estos medios, entendiéndose su aceptación por parte del Cliente con el uso del Medio de Pago por el Cliente, tras su publicación, sin que se hubiera procedido por éste a la resolución del presente contrato. El cliente acepta la no aplicación del art.22 de la L.S.P. a lo establecido en esta cláusula. A efectos de comunicaciones, se entenderán igualmente válidas las notificaciones efectuadas desde RESSA al correo electrónico facilitado con la solicitud de este Medio de Pago, desplegando plenos efectos desde la fecha de recepción de dicha comunicación. En el supuesto de que se habiliten nuevas direcciones de correo electrónico a efectos de comunicaciones, se reportarán válidas y eficaces las comunicaciones efectuadas desde RESSA a cualquiera de ellas. En caso de entidades jurídicas, RESSA considerará igualmente válidas las comunicaciones atendidas o recibidas desde el dominio institucional de la empresa, si existiese. Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor y desplegarán plenos efectos desde que el Medio de Pago pase por primera vez por el Terminal Cepsa ubicado en uno de los Establecimientos Adheridos y dicho Terminal acepte la operación o transacción efectuada. Asimismo, la utilización del Medio de Pago supone la aceptación por su Titular de las posibles modificaciones posteriores en las Condiciones Generales que le hayan notificado previamente. El titular deberá informar el dato de matrícula del vehículo. En caso de no facilitarlo, Xxxxx queda exonerada de toda responsabilidad sobre el uso del Medio de Pago, así como de la comunicación a la AEAT de los consumos del Gasóleo Profesional.
NORMAS REGULADORAS. 2.1. El contrato se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas. - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P. con la redacción dada por la Ley 34/2010 y la Ley 2/2011) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,en lo que no se oponga a la L.C.S.P. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
NORMAS REGULADORAS. 2.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, aprobado por Resolución del Rector de fecha 11.05.2007.