Normas subsidiarias. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.
Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas que lo desarrollen o complementen.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125
Normas subsidiarias. Aplicables.- En subsidio de las estipulaciones del presente contrato de emisión de bonos, se aplicarán las normas legales y reglamentarias pertinentes y, además, las normas, dictámenes e instrucciones que la Superintendencia de Valores y Seguros imparta o pudiere impartir.- CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Todos los gastos necesarios y comprobados en que incurra el Representante de los Tenedores de Bonos para el desempeño de cualquiera de las funciones que contempla la ley y el presente contrato de emisión de bonos, cuyos rubros hayan sido autorizados por el Emisor, serán de cargo de éste, quien deberá previamente provee oportunamente de los fondos necesarios para atenderlos. El Emisor no proveerá dichos gastos cuando ellos no digan relación con el desempeño de las funciones del Representante, con la presente emisión o con los derechos de los Tenedores de Bonos.- CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: El BANCO DE CHILE, representado por don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ambos ya individualizados declara aceptar la calidad de Banco Pagador en los términos establecidos en el presente contrato, hasta su reemplazo, renuncia o hasta el vencimiento de los bonos en su caso.- CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA: Cualquiera dificultad que pudiere surgir entre los Tenedores de Bonos o su Representante, o entre éstos y el Emisor con ocasión de la emisión, de su vigencia o de su extinción, en la interpretación, aplicación, cumplimiento o terminación del contrato, incluso respecto de aquellas materias que según sus estipulaciones requieran acuerdo de las partes y éstas no lo logren, serán resueltas obligatoriamente y en única instancia, por un árbitro de derecho, tanto en el procedimiento como en el fallo, designado de común acuerdo por las partes en conflicto. Para este efecto, el Emisor podrá proponer designar en dicho carácter a alguno de los árbitros integrantes del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., los cuales serán designados por las partes en conflicto en el momento de producirse alguno de los eventos mencionados anteriormente. Si las partes no se ponen de acuerdo al respecto, la designación será efectuada por los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago y el nombramiento sólo podrá recaer en un abogado que ejerza o haya ejercido a lo menos por dos períodos consecutivos el cargo de abogado integrante de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de Santiago o que sea, por al menos tres años, profesor en la cátedra de Derecho...
Normas subsidiarias. Para lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.
Normas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral de obligado cumplimiento.
Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementen y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Normas subsidiarias. CAPÍTULO II Clasificación profesional
Normas subsidiarias. El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclu- sión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a su personal. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de obligado cumplimiento.