Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementen y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Normas subsidiarias. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional de Transportes de Mercancías por Carretera y demás legislación laboral aplicable.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Legislación general Laboral y demás normativa vigente que sea de aplicación.
Normas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral de obligado cumplimiento.
Normas subsidiarias. En todo lo no previsto ni acordado en el presente convenio colectivo ambas partes se regirán por la legislación laboral vigente o que durante la vigencia del presente convenio se apruebe.
Normas subsidiarias. En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo y en lo que tenga prioridad aplicativa, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios a expensas de lo establecido en el artículo 5, el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/1995, de 24 xx xxxxx), y disposiciones legales de general aplicación y demás legislación complementaria.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en este convenio será aplicable el Reglamento General de Re- caudación y legislación concordante, la normativa ge- neral que rige en la esfera local, la Ordenanza Fiscal Ge- neral de la Diputación Provincial de Granada y la Orde- nanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de gestión Recaudatoria.