Normas subsidiarias Cláusulas de Ejemplo

Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas que lo desarrollan o complementen y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre [NDL 4 BOE’95], de Prevención de Riesgos Laborales.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable.
Normas subsidiarias. En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones concordantes y cualquier otra norma aplicable. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125
Normas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral de obligado cumplimiento.
Normas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento, y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y en las normas que lo desarrollen o complementen Artículo 8 º Interpretación y aclaración. Comisión Paritaria. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros de la parte empresarial, tres de FEDEME y tres de APROCOM y seis miembros de las Centrales Sindicales, tres de CCOO y tres de U G T Tanto los Sindicatos firmantes como FEDEME y APROCOM, podrán designar libremente asesores y asesoras, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia La Comisión Paritaria fija su dirección en la sede de la Federación de Empresarios del Metal xx Xxxxxxx (FEDEME), sita en la Avenida de la Innovación, núm. 5, Edificio Espacio, planta tercera izquierda, 41020 xx Xxxxxxx, así como en dirección correspondiente a la sede de la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos xx Xxxxxxx (APROCOM), ubicada en la Xxxxx Xxxxxx, xxx 0-0 ª planta, 41001, de esta ciudad La Comisión Paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia Comisiones de trabajo específicos. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente Convenio. La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Jurisdicción u Organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes en este momento Serán funciones de la Comisión Paritaria: 1 º De interpretación del Convenio
Normas subsidiarias. Para lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.
Normas subsidiarias. El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclu- sión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a su personal. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de obligado cumplimiento.
Normas subsidiarias. Para lo no previsto en el presente Convenio, habrá que atenerse a lo que dispone el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxx, Estatuto de los Trabajadores y xxxxx disposiciones legales vigentes.
Normas subsidiarias. En todo lo no regulado en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.