NORMATIVA VIGENTE. Todos los documentos que integran la presente Licitación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: • La Orden de Compra emitida por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares aclaratorias /modificatorias emitidas por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El Pliego de Bases y Condiciones Generales xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. • La oferta presentada por el oferente adjudicado por XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El Código Civil y Comercial de la Nación.
NORMATIVA VIGENTE. Las partes de una relación comercial pueden convenir el aplazamiento del pago debido por los bienes suministrados o los servicios prestados, de manera que hasta una determinada fecha el crédito por las mercancías o servicios prestados no sea exigible. De esta forma, el deudor obtiene crédito con cargo a su acreedor. El primero retrasa el pago hasta que vende o aprovecha las mercancías o servicios y hasta ese momento el segundo soporta el coste financiero del retraso. Al encontrarse su origen en una transac- ción comercial, esta forma de financiación es conocida como «crédito comercial», para distinguirla de la obtención del «crédito financiero», prestado por las entidades finan- cieras. No obstante, en estos supuestos alguna de las partes del contrato puede explotar * Este informe ha sido redactado por Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, Director General de Organización y Xxxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX, Subdirector General de Organización y Xxxxxxx Xxxxxxxx. Madrid, 2014. ISSN: 1888-7392. N.o 7: 437-445 la superioridad que le otorga su posición contractual. Así sucede con los compradores o distribuidores, que son los únicos o mejores clientes de productores y fabricantes y que, ante el riesgo de perder una operación comercial, consienten en aplazamientos de pago superiores a los que pueden soportar. Las autoridades europeas han considerado que las diferencias existentes entre los Estados miembros de la Unión Europea, en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago, constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento xxx xxxxxxx interior y aprobaron la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales 1. El objetivo perseguido por la mencionada Directiva y por su ley de trans- posición al ordenamiento español, la LMOC, consiste en la reducción de la morosidad en el mercado común europeo mediante la imposición de determinados límites legales al «crédito comercial». Tales límites se concretan en cuatro medidas principales:
a) Establecer con carácter general un plazo máximo de pago de las deudas en las operaciones comerciales.
b) Determinar el devengo automático del interés de demora una vez transcurrido dicho plazo máximo, sin necesidad de reclamación por parte del acreedor.
c) Establecer un tipo de interés de demora elevado y, en todo caso, superior al interés legal del dinero.
d) Xxxxxxx al acreedor el derecho a reclamar al deudor una...
NORMATIVA VIGENTE. Todos los documentos que integran la presente Licitación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: • La Orden de Compra/ El Contrato emitida/suscripto por XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares aclaratorias /modificatorias emitidas por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El Pliego de Bases y Condiciones Generales de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. • La oferta presentada por el oferente adjudicado por XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El Código Civil y el Código de Comercio. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES-Licitación Xxxxxxx Xxxxxxxx X° 00/0000 Tipo de Licitación: DE ETAPA UNICA Cronograma del llamado a licitación • 10 y 11 xx Xxxxx de 2016 Publicidad de llamado a Licitación mediante la publicación de avisos en por lo menos dos periódicos de mayor circulación en el país. • 10 y 11 xx Xxxxx de 2016 Publicidad de llamado a Licitación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Nación. • A partir del 10 xx Xxxxx de 2016 Publicidad de llamado a Licitación en la página web de Belgrano Cargas y Logística S.A. • 30 xx Xxxxx de 2016, inclusive: Cierre de Venta de Pliegos. • 11 xx Xxxxx de 2016, 11.00 hs. Cierre de presentación de Ofertas. Fecha de Apertura y Lugar de Apertura • 11 xx Xxxxx de 2016, 11.30hs • Xx. Xxxxx Xx X° 0000 – Xxxx 0 x - (XX 0000) – Tel. Rot. (5411) 0000 0000 – Fax 0000 0000 – CABA Monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta CINCO (5%) del Monto de la Oferta.
NORMATIVA VIGENTE. “Los empleados deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restante ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley Nº 19587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT).”
NORMATIVA VIGENTE. Si en los pliegos base del presente llamado se cita alguna normativa que ha dejado de tener vigencia al momento del llamado, adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, el Contratista deberá respetar en todos los casos la normativa vigente.
NORMATIVA VIGENTE. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
1. La Orden de Compra emitida por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.
2. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Circulares aclaratorias /modificatorias emitidas por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.
3. El Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - 15 -
4. La oferta presentada por el oferente adjudicado por XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A.
5. El Código Civil y el Código de Comercio. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - 16 -
NORMATIVA VIGENTE. Todos los documentos que integran la presente Licitación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: • La Orden de Compra/ El Contrato emitida/suscripto por XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. • El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares aclaratorias LOGISTICA S.A. • El Pliego de Bases LOGISTICA S.A. • La oferta presentada LOGISTICA S.A. /modificatorias emitidas por XXXXXXXX y Condiciones Generales xx XXXXXXXX por el oferente adjudicado por XXXXXXXX CARGAS Y CARGAS Y CARGAS Y • El Código Civil y el Código de Comercio.
NORMATIVA VIGENTE. 1.3.1 Medio Ambiente
NORMATIVA VIGENTE. Nº 911/96: ―los empleados deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restante ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley Nº 19587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO.‖
NORMATIVA VIGENTE. Para la ejecución de las obras objeto de éste Xxxxxx se deberá cumplimentar con la siguiente normativa vigente, nómina a título informativo y no limitativo, debiendo el oferente cumplimentar cualquier modificación que en el transcurso de la Obra surgiera en la normativa. Ordenanza Nº 1909-CM-09 Modificación Ord. 678-CM-96 trabajos en la vía Pública. Código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche. Código de Edificación de la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche. Normas Argentinas para Construcciones Sismo-resistentes "IMPRES-CIRSOC y CIRSOC 201”. Reglamentación del Departamento Provincial de Aguas. Normas, Disposiciones y Reglamentación de Gas. Normas IRAM. Normas de Vialidad Nacional. (Pliego de Especificaciones Técnicas Generales). DNV. La Ordenanza Nº 489-CM-90. Reglamento Eléctrico Municipal de la Ciudad de San Xxxxxx de Bariloche. La Ordenanza 217-CM-89 y la Resolución 401-I-93 de prevención de los efectos degradativos del Medio Ambiente. Ordenanza 641-CM-96 sobre trabajos en la vía Pública. La Resolución Nº 172-I-97. Resolución Nº 950-I-01 Especificaciones Técnicas para reparaciones de Pavimentos Hormigón o Flexible. Resolución Nº 1541-I-03 Especificaciones técnicas para trabajos en la vía pública. Asimismo, toda obra deberá ejecutarse de acuerdo a los usos y costumbres que las reglas del Arte indican para su ejecución.