Notas de Vigencia Cláusulas de Ejemplo

Notas de Vigencia. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 50 de 1990, publicado en el Diario Oficial No 39.618 del 1o. de enero de 1991. - Este artículo corresponde al artículo 80 del Decreto 2663 de 1950, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950.
Notas de Vigencia. Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.
Notas de Vigencia. Artículo subrogado por el artículo 19 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990.
Notas de Vigencia. Artículo subrogado por el artículo 31 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990. Concordancias Código de Comercio; Art. 647; Art. 1008 Legislación Anterior Texto original del Código de Comercio:
Notas de Vigencia. Por 'garantía prendaria' entiéndase 'garantía mobiliaria' según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, 'por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias', publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 xx xxxxxx de 2013. Destaca el editor el siguiente aparte del artículo 3 de la Ley 1676 de 2013: (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) '...Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley'.
Notas de Vigencia. Numeral modificado por la Circular 35 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Haciend Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 150 de 25 de septiembre de 2009. Legislación Anterior Texto modificado por la Circular 39 de 2007:
Notas de Vigencia. Inciso adicionado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluación del riesgo de liquidez en l respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberán tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) días y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos Líquidos. De est manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos Líquidos y otra como flujos de ingresos contractuales. <Inciso modificado por la Circular 9 de 2018. Rige a partir del 29 xx xxxxx de 2019. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Por otra part el formato de reporte semanal estará habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirá al organismo de supervisi y control conocer la evolución de los porcentajes de renovación de CDTs y CDATs, así como tamb de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y análisis que efectúe la SFC. Entiéndase por renovación de CDT y CDATs, aquellas que se realicen por el mismo titular, dentro del periodo xx xxxxxx establecido por cada entidad para efecto, hasta por el monto del CDT o CDAT inicial, independientemente de la tasa y/o el plazo.
Notas de Vigencia. Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1520 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.400 de 13 xx xxxxx de 2012. INEXEQUIBLE.
Notas de Vigencia. Inciso modificado por la Circular 22 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 18 xx xxxxx de 2008. Texto en negrillo resaltado en la original.
Notas de Vigencia. Inciso modificado por la Circular 32 de 2015, 'modifica instrucciones en materia de traslados, elección o cambio de tipo de fondo y reconocimiento de pensión para las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 353 de 29 de septiembre 2015 Legislación Anterior Texto modificado por la Circular 42 de 2006: <INCISO> Así, para cada deudor se obtendrá una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantí que respalda la operación.