Notificación previa Cláusulas de Ejemplo

Notificación previa. Queda expresamente acordado que en cualquier caso en que, de conformidad con lo previsto en el presente contrato, INTERBANK no observara los plazos establecidos en este documento para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, la otra parte deberá concederle, mediante notificación escrita, un plazo no menor de tres (03) días hábiles para la subsanación o cumplimiento de la prestación pendiente, en forma adicional a cualquier otro plazo pactado y en forma previa a hacer valer cualquiera de los derechos, penalidades o facultades que este instrumento o la legislación aplicable reconocieren o reservaran a su favor en virtud de la citada demora. La presente condición de notificación previa no será aplicable para los plazos de provisión de efectivo y mantenimiento preventivo y correctivo establecidos en los numerales 3.4 y 3.5. del presente contrato.
Notificación previa a) Cualquier Participante deberá proceder a una notificación previa si se propone conceder apoyo oficial para: — ayuda no ligada vinculada al comercio de un valor igual o superior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %, — ayuda no ligada vinculada al comercio de un valor inferior a dos millones de DEG y un factor de donación (según la definición del CAD) inferior al 50 %, — ayuda ligada vinculada al comercio de un valor igual o superior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 80 %, o — ayuda ligada vinculada al comercio de un valor inferior a dos millones de DEG y un nivel de concesionalidad inferior al 50 %, salvo en los casos indicados en el artículo 35, letras a) y b). b) La notificación previa debe realizarse en el plazo máximo de treinta días laborables antes de la fecha del cierre de la licitación o del compromiso de dar ayuda, escogiéndose la primera de ellas. c) Si el Participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás Participantes. d) Lo previsto en el presente artículo se aplicará a la ayuda ligada que forma parte de un paquete financiero mixto, según lo descrito en el artículo 32.
Notificación previa a) Los Participantes que inicien una consulta previa notificarán a todos los demás Participantes, con una antelación xx xxxx días con respecto a la decisión final, las condiciones en las que pretenden prestar un apoyo, de confor- midad con el anexo V del Acuerdo. b) Los demás Participantes no tomarán, en el plazo xx xxxx días contemplado en la letra a), una decisión definitiva acerca de las condiciones que tienen intención de apoyar, sino que intercambiarán, en el plazo de cinco días, puntos de vista con los demás Participantes consultados sobre las condiciones de crédito apropiadas para la operación en cuestión, con el objetivo de alcanzar una postura común acerca de tales condiciones. c) Si durante los diez días siguientes a la comunicación inicial no se alcanza una postura común, cada Participante demorará su decisión final otros diez días laborables, durante los cuales se harán nuevos esfuerzos, en reuniones consultivas de viva voz, para alcanzar una postura común. PARTE 1 AERONAVES NUEVAS DE GRAN CAPACIDAD Y SUS MOTORES

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  • Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.

  • Notificación del Fallo Una vez que el Área Requirente y el Área Contratante dentro del ámbito de su competencia, hayan hecho la evaluación de las ofertas, se dará a conocer el resultado de la evaluación con base en el cual se emitirá el fallo en el que se indicará el Concursante que fue adjudicado porque su oferta cumplió con los requisitos técnicos, económicos, legales y administrativos, establecidos en este pliego de requisitos y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo se dará a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en numeral III.3 Calendario de las Etapas del Procedimiento de este Pliego de Requisitos, o conforme a lo indicado en el acta de resultado técnico y apertura de ofertas económicas. En el acta de fallo se indicará el nombre de los Concursantes adjudicados, así como las razones por las cuales no fueron elegidas las demás ofertas y la fecha, hora y lugar en que deberá ser firmado el contrato, en términos de lo dispuesto en la disposición 48 de las Disposiciones. Las partidas que no resulten adjudicadas dentro del concurso serán declaradas desiertas indicando los motivos, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente. El acta de Fallo será elaborada tomando en consideración lo señalado en la disposición 37, fracción VI de las Disposiciones, la misma se difundirá a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, el mismo día de su celebración, lo cual surtirá efecto de notificación personal.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.