Objeto de este Contrato Cláusulas de Ejemplo

Objeto de este Contrato. EL PRESTATARIO ha recibido de LA ASOCIACION, en calidad xx xxxxxxxx, la cantidad de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), la cual será destinada para . Esta cantidad estará disponible para EL PRESTATARIO a partir de la firma del presente contrato, a través de crédito a su Cuenta de Ahorros No. , la cual deberá mantenerse vigente hasta que el préstamo sea saldado, u otro medio que LA ASOCIACION considere oportuno. Para seguridad y garantía del pago de la misma y de los intereses y accesorios que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL PRESTATARIO, éste otorga en prenda en favor de LA ASOCIACION, quien acepta, la (s) inversión (es) de su propiedad que se describe (n) a continuación:
Objeto de este Contrato. 2.1.- Alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la Locadora, por el Cliente, por plazo determinado, para la utilización exclusivamente en territorio de la República Argentina (salvo poder especial), observados los términos y límites de su utilización fijados a continuación y demás disposiciones del presente contrato. 2.2.-El Automotor no podrá ser utilizado:
Objeto de este Contrato. EL ARRENDADOR es el administrador del ESTADIO , que para efectos de este contrato se le denominará EL ESTADIO, el cual pone a disposición del ARRENDATARIO, quien podrá usar EL ESTADIO para el partido oficial entre el Club Deportivo y el Club Deportivo , partido que se llevará a cabo el día de del año a partir de las
Objeto de este Contrato. El objeto de este Contrato es establecer el esquema, los términos y las condiciones de la asociación público privada bajo los cuales el Desarrollador se obliga a diseñar, financiar, instalar, desplegar, operar, robustecer, mantener, crecer y actualizar la Red Troncal Nacional, así como prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la misma conforme a las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm y la Autorización, de conformidad con las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional, las cuales se describen en el Anexo 8 del presente Contrato, a fin de que mediante la asociación público privada formada en el presente Contrato, el Estado dé cumplimiento a lo establecido en los artículos transitorios Décimo Quinto y Décimo Séptimo, fracción I del Decreto de Reforma Constitucional.
Objeto de este Contrato. El objeto del presente Contrato es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y JARDINERÍA, DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE (2013), EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, relativo al
Objeto de este Contrato. El presente Contrato se ha denominado “Contrato de Financiamiento de Servicios Ambientales”, señalándose en su Cláusula Primera que su objeto “es desarrollar las modalidades de reforestación, protección xx xxxxxx y establecimiento de sistemas agroforestales en la cuenca del río Peñas Blancas”. Para ello, se ha pactado que el ICE realizará al FONAFIFO dos desembolsos por la suma total de $407.900,00 y que a su vez el FONAFIFO dará un aporte de $407.900,00 con el ánimo de alcanzar el objeto de este Contrato. Al respecto, conviene señalar: De conformidad con la Ley Forestal, el FONAFIFO puede realizar contrataciones de compra o venta de servicios ambientales, sin embargo no queda claro el tipo de participación del Fondo en este Contrato, toda vez que tanto el ICE como el Fondo realizan aportes económicos, sin embargo quien desarrollará los proyectos y llevará a cabo la promoción, asesoría, regencia y seguimiento de los proyectos involucrados en este Contrato será el ICE (Ver punto 2.6); generándose confusión acerca del papel que fungen las partes en el presente Contrato, pues no queda claro si FONAFIFO será asesor, comprador o vendedor; y si el ICE será contribuyente o beneficiario. En virtud de la confusión que se genera respecto a los alcances de este Contrato, no resulta preciso determinar si el Capítulo Décimo del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.25721 del año 1996, es de aplicación o no al caso de marras, aspecto que deberá ser aclarado, pues en dicha reglamentación se exponen una serie de requisitos que no han sido posibles de verificar en la presente gestión. En la Cláusula Sétima del Contrato se establece que el FONAFIFO aportará la suma de $407.900, sin que se certifique la existencia de dichos recursos, como tampoco el uso que se le dará a los mismos.
Objeto de este Contrato. El presente Xxxxxx tiene por objeto determinar las condiciones técnico-económicas que regirán en la contratación y en el posterior desarrollo del SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX – AMADORIO de manera que se asegure su funcionamiento estable y continuo en todos sus aspectos, consiguiendo en todo momento los resultados de calidad indicados. Durante el desarrollo del servicio se buscará optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones, así como asegurar el mantenimiento en perfecto estado de las mismas. Quedan incluidos en el objeto del contrato los trabajos necesarios para la buena conservación, mantenimiento, operación y vigilancia de las mencionadas instalaciones (según se describe en el Anexo nº 1), así como de todas aquellas actividades complementarias a realizar, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la prestación del servicio (materiales, legalización de instalaciones y equipos, personal, maquinaria, logística, seguros, etc.) excepto la energía eléctrica, que corre a cargo directamente de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (en adelante ACUAMED). Todas estas actividades van dirigidas a contratar los servicios de vigilancia, operación y mantenimiento de las obras de transferencia y regulación que conforman la infraestructura denominada genéricamente “Conducción de Abastecimiento a la Marina Baja (Conducción Xxxxxx- Xxxxxxxx- Amadorio)”. acorde con lo especificado en el presente pliego y con las directrices marcadas por la Sociedad Estatal y la correcta conservación de todas las instalaciones.
Objeto de este Contrato. En los términos y condiciones que se establecen más adelante, el objeto del presente Contrato es el siguiente: El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO y el ARRENDATARIO toma en arrendamiento del ARRENDADOR la Propiedad Arrendada, cuya descripción a que se refiere la Declaración III del presente, se tiene por reproducida como si a la letra se insertare y que para mayor referencia se ilustra en el documento que marcados como Anexos “D” y “D-1”, y firmado de aceptación por las partes se agrega al presente formando parte integrante del mismo, con el fin de realizar en el mismo, única y exclusivamente, las actividades industriales consistentes en la manufactura y ensamblaje de equipo aeroespacial.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.