OBJETO DE LA CONSULTA Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA CONSULTA. 1. La Consulta tiene por objeto que se analice por este Tribunal si procede el alzamiento o modificación de dos de las seis condiciones que fueron impuestas al aprobarse la Fusión SMU/Supermercados del Sur el año 2012, mediante la Resolución N° 43. Las Consultantes SMU y CorpGroup Holding, que representan el grupo económico sobre el cual pesan estas condiciones, comparecen con motivo de una nueva operación de concentración, la que involucra el arriendo o compra de activos pertenecientes a la cadena Montserrat (la “Operación”).
OBJETO DE LA CONSULTA. 1. De acuerdo con lo solicitado en la consulta formulada a fojas 204 y siguientes por Achet, y la facultad establecida en el artículo 18 N° 2 del D.L. N° 211, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de si los Joint Business Agreements (en adelante, indistintamente “JBA consultados”, “acuerdos consultados” u “Operaciones”,) celebrados entre LATAM y American, por una parte (“JBA Norteamérica”), y LATAM e IAG, por otra (“JBA Europa”), se ajustan a las normas que protegen la libre competencia.
OBJETO DE LA CONSULTA. Conforme a lo planteado por Hidroeléctrica del Cantábrico, la consulta se refiere a los supuestos de consumidores que transitoriamente carecen de un contrato de suministro formalizado con una empresa comercializadora y, sin embargo, no han solicitado un cese del suministro eléctrico (ni se encuentran en un supuesto de impago). Se trataría, por tanto, de los casos en los que el contrato de suministro suscrito entre un consumidor y un comercializador expira en su vigencia conforme a lo pactado en el mismo, y no consta que el consumidor quiera cesar de percibir el suministro eléctrico, pero tampoco consta que haya suscrito contrato con un nuevo comercializador. Esencialmente, Hidroeléctrica del Cantábrico plantea si, en tales supuestos, se ha de proceder al corte de suministro eléctrico, o, en cambio, se ha de proceder a asignar al consumidor un determinado comercializador; también plantea, conforme a qué condiciones (qué procedimientos, comunicaciones, plazos…) habrían de seguirse en caso de ser procedente una u otra actuación.
OBJETO DE LA CONSULTA. La Secretaría de Infraestructura Física realiza la siguiente consulta: “Acorde con los antecedentes normativos y jurisprudenciales solicitamos emitir concepto frente al tema indicado, acorde con las políticas internas actuales del municipio de Medellín, incluidos los planteamientos del COMFIS (Resoluciones, circulares) ¿Sobre bajo qué circunstancias se puede otorgar un pago anticipado en contrato de obra pública, que se ve supeditado a estar suspendido en diferentes vigencia fiscales y el cual se precisa reiniciar?, cabe anotar que esta modalidad de pago no estuvo contemplado ni en los pliegos de condiciones, ni en los estudios previos de la licitación que dio origen al mismo? ¿Adicionalmente solicitamos sus apreciaciones frente a la factibilidad de un pago de anticipo en un contrato de obra pública, en el cual ya se suscribió acta de inicio y transcurrieron algunos meses, no obstante que las actividades ejecutadas fueron de no de obra?
OBJETO DE LA CONSULTA. Si el contrato suscrito entre el ayuntamiento de Culleredo y XX, tiene la naturaleza jurídica de una concesión administrativa y tributa en consecuencia por transmisiones patrimoniales, ¿las prestaciones de servicio en ejecución de la “concesión administrativa” no están sujetas a I.V.A. y es procedente la devolución de las cuotas de I.V.A. ingresadas indebidamente? Esta parte entiende, en aplicación de lo previsto tanto en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como en los artículos 4.4 y 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que si la prestación de un servicio está sujeta a I.V.A. no lo puede estar también a transmisiones patrimoniales onerosas, y viceversa, siendo en consecuencia tributos incompatibles y alternativos, de tal manera que tratándose de una concesión administrativa, el contrato referido no está sujeto a I.V.A. y es procedente en todo caso la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente. Así se ha puesto de manifiesto expresamente tanto en las alegaciones al acta de disconformidad como en el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación referido, solicitando de manera también expresa a la administración autonómica, que someta el asunto a conocimiento de una comisión mixta o en todo caso del órgano competente para dirimir cuál de los dos tributos es el procedente con la finalidad de evitar el pago de dos tributos y en aplicación del principio de eficacia y limitación de costes indirectos base de la aplicación de nuestro sistema tributario (art. 3.2 de la Ley 58/2003), sin que se haya acordado por la Consellería de Economía x Xxxxxxx en el acuerdo de liquidación la práctica de la diligencia solicitada, ni tampoco en el recurso de reposición, pese a la insistencia de esta parte toda vez que en fecha 7 xx xxxxx ha concluido el plazo para dictar resolución en el referido recurso, sin que la misma haya sido emitida. Es por ello que se formula la presente consulta vinculante a esa Dirección General Tributaria en el entendido de que la Administración Autonómica ha desestimado la solicitud de someter a conocimiento del órgano competente para dirimir cuál de los dos tributos es el procedente en el caso expuesto. En relación con el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, como quiera ...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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