OBJETO DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL SEGURO. Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero. El Tomador del interés asegurado, o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, en caso de Póliza Colectiva.
OBJETO DEL SEGURO. El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de:
OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y franquicias que en cada caso corresponda, La Aseguradora se compromete a facilitar al Ase- gurado la cobertura económica de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), asumiendo el Asegurador su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación. En todo caso, La Aseguradora asume la cobertura económica de la asistencia sanitaria contra- tada cuando se requiera en situación de urgencia y mientras dure la misma. En el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones optati- vas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta.
OBJETO DEL SEGURO. Artículo 4 – Suma asegurada
OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:  En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.  En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones especiales.  La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.  Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación xx xxxxxx En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).  Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación xx xxxxxx Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos que pudieran plantearse con el arrendatario. Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:  Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados ...
OBJETO DEL SEGURO. El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que pueda sufrir el Asegurado, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
OBJETO DEL SEGURO. DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
OBJETO DEL SEGURO. En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, a sus Organismos Autónomos o Entes dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa. La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora. Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
OBJETO DEL SEGURO. A) Por el presente contrato el Asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos que constituyen las distintas modalidades, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros.