OBJETO DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL SEGURO. El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
OBJETO DEL SEGURO. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente Póliza, así como el pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la Reclamación, y la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro por hechos ocurridos durante el Periodo de Seguro y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la cláusula IV. de estas Condiciones Especiales. Además de las exclusiones específicas aplicables a cada una de las coberturas recogidas en el epígrafe III de estas Condiciones Especiales, se excluyen de cualquier cobertura otorgada bajo esta Póliza las Reclamaciones derivadas de: a) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. b) Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable. c) Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. d) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. e) Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. f) La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa. g) Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con: (i) Guerra (ii) Terrorismo
OBJETO DEL SEGURO. Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima y franquicias que en cada caso corresponda, La Aseguradora se compromete a facilitar al Ase- gurado la cobertura económica de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula 2ª (Cláusulas Descriptivas de Cobertura), asumiendo el Asegurador su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación. En todo caso, La Aseguradora asume la cobertura económica de la asistencia sanitaria contra- tada cuando se requiera en situación de urgencia y mientras dure la misma. En el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podrán concederse indemnizaciones optati- vas en metálico, en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta.
OBJETO DEL SEGURO. Dentro de los límites establecidos en la Póliza y el Certificado de seguro, con los riesgos que se enumeran, el Asegurador garantiza: la protección de Tarjetas y documentos, la cobertura de Llaves y equipajes y la cobertura de sus Objetos Personales y Electrónicos y su Teléfono móvil. PARTES CONTRATANTES El Asegurador El seguro “Suma y Sigue” de American Express está suscrito por Inter Partner Assistance España S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx xx 000, 00000 Xxxxxxxxx. Con autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones nº de clave C0430 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32243, Folio 168, Hoja B 33660, Inscripción 147, y provisto de NIF- A08169724. Inter Partner Assistance también prestará los servicios inherentes a la Póliza como compañía de asistencia. El Mediador Amex Asesores de Seguros, Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada SAU. Inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y sus altos cargos de la Dirección General de Seguros con el número AJ0022. Tiene suscrito Seguro de Garantía Financiera y de Responsabilidad Civil de conformidad con la Ley 26/2006 de 17 de julio. Tiene suscrito NIF: A-79770608 y domicilio social en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 17. 28027 Madrid. Teléfono 902263399. Correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx . Por su labor de Intermediación, este recibe una comisión, como es práctica habitual en el mercado. El Tomador del Seguro y/o Asegurado (Usted) El Tomador del seguro es la persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza en su nombre o a nombre de otra persona, beneficiaria de las coberturas aquí descritas, denominada Asegurado. El Tomador puede o no ser el Asegurado.
OBJETO DEL SEGURO. El objeto de la presente póliza es dar cobertura a los eventos amparados por la misma que pueda sufrir el Asegurado, en base a las garantías cubiertas, sumas aseguradas y condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
OBJETO DEL SEGURO. El Asegurador cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta, instantánea, repentina e imprevista y ajena a la voluntad del Asegurado o del Conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo ó durante su transporte. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a: a. Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil. b. Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras c. Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tengan carácter políti- co-social. d. Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. e. Los siguientes fenómenos físicos naturales de la atmósfera siempre que sean de carácter ordinario: lluvia, nieve, granizo, viento y caída xx xxxx, así como las inundaciones ordinarias a consecuencia de los mismos. No obstante, quedan excluidos los daños causados a vehículos descapo- tables cuando no tengan puesta la capota o que aún estando colocada, no sea de material duro, ni los daños causados por omisión de cierre de ventanas y techos solares del vehículo. En todo caso quedan excluidos los daños a consecuencia de helada. Para los fenómenos atmosféricos de carácter extraordinario será de apli- cación de Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros. A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura mediante la contrata- ción de una franquicia sobre la totalidad de los daños, en la cuantía fijada o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo. El Asegurador sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller adecuado más próximo, siempre que el siniestro tenga consecuencias económicas para el Asegurador.
OBJETO DEL SEGURO. Quedan amparados por la presente póliza, los accidentes deportivos sufridos por los asegurados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Igualmente se considerará accidente deportivo las lesiones producidas de manera puntual, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluidos los tirones musculares, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes. Por tanto, no tendrán la consideración de accidente deportivo las enfermedades o patologías crónicas producidas por la práctica habitual del deporte, por micro- traumatismos repetidos, las patologías degenerativas y las que estando latentes se manifiesten de forma súbita.
OBJETO DEL SEGURO. DAS se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente: 1. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios. 2. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “ El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones. 3. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el artículo “ Qué gastos quedan cubiertos” de estas Condiciones. 4. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.