OBJETO Y GENERALIDADES DEL CONVENIO. El objeto del convenio que al efecto suscriban las partes es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el convenio y sus anexos. Para el cumplimiento del objeto descrito en el convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la condición de servicios de interconexión a través de los Puntos de Interconexión establecidos en el convenio a través de Interconexión Directa o mediante el empleo de los Servicios de Tránsito que preste un tercer operador. Las Partes reconocen y acuerdan que la interconexión indirecta será provista siempre y cuando las partes celebren o tengan celebrado un convenio con el tercer operador para efectos de que éste último preste los Servicios de Tránsito necesarios. Para cada Punto de Interconexión y previo a su establecimiento, cada una de las Partes determinará si requerirá la Interconexión Directa o la Interconexión Indirecta, señalando los Servicios de Interconexión que cada Concesionario solicitará a la otra parte. En tal virtud, en cada PDIC podrá resultar que: (1) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Directa; o bien que (ii) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Indirecta; o bien que (iii) En tanto una de ellas presta a la otra Servicios Conmutados de Interconexión Directa esta última presta a la primera Servicios Conmutados de Interconexión Indirecta. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se llegasen a presentar fallas, desbordes u otras anomalías en la Interconexión Directa y que pudieren causar suspensión parcial o total en la entrega de Tráfico Público Conmutado, la Parte afectada, siempre y cuando tenga celebrado un Convenio que le permita eventualmente recibir Servicios de Tránsito Local de una tercera red, podrá entregar provisionalmente y mientras dure la contingencia dicho Tráfico Público Conmutado vía interconexión indirecta. Siendo el cumplimiento del Convenio y sus Anexos el principal objetivo de las Partes, en caso de interpretación, ésta se llevará a cabo a fin de conservar y que surta efecto el objeto del Convenio y su intención, por lo que si los términos son claros se estará a su literalidad, se interpretará de acuerdo a lo que las partes propusieron, y se interpretará en el sentido en que produzca plenos efectos. La interpretación se hará de forma integral y armónica en conjunto con lo previsto en el Convenio y sus Anexos, por lo que las palabras con más de un sentido se interpretarán de acuerdo a la naturaleza y efectos del Convenio, y en segundo lugar de sus Anexos y, en su defecto, se estará de forma sucesiva a lo siguiente: • En primer lugar, a lo expresamente previsto en la Ley; • En segundo lugar, a lo expresamente previsto en el Acuerdo para la abstención de cargos de larga distancia nacional, y el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión; • En tercer lugar, a lo expresamente previsto en el Plan de Interconexión; • En cuarto lugar, para cada una de las Partes, lo expresamente previsto en sus respectivos títulos de concesión; • En quinto lugar, a la intención de no afectar la prestación de los servicios concesionados y, después de ésta la de no afectar a ninguna de las redes y; • En sexto lugar, a los principios contenidos en los artículos 20, 1851 al 1857 del Código Civil Federal. El convenio, sus anexos y cualquier modificación que cualquiera de estos sufran, forman parte integrante del mismo.
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OBJETO Y GENERALIDADES DEL CONVENIO. El objeto del convenio que al efecto suscriban las partes es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el convenio y sus anexos. Para el cumplimiento del objeto descrito en el convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la condición de servicios de interconexión a través de los Puntos de Interconexión establecidos en el convenio a través de Interconexión Directa o mediante el empleo de los Servicios de Tránsito que preste un tercer operador. Las Partes reconocen y acuerdan que la interconexión indirecta será provista siempre y cuando las partes celebren o tengan celebrado un convenio con el tercer operador para efectos de que éste último preste los Servicios de Tránsito necesarios. Para cada Punto de Interconexión y previo a su establecimiento, cada una de las Partes determinará si requerirá la Interconexión Directa o la Interconexión Indirecta, señalando los Servicios de Interconexión que cada Concesionario solicitará a la otra parte. En tal virtud, en cada PDIC podrá resultar que: (1) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Directa; o bien que (ii) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Indirecta; o bien que (iii) En tanto una de ellas presta a la otra Servicios Conmutados de Interconexión Directa esta última presta a la primera Servicios Conmutados de Interconexión Indirecta. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se llegasen a presentar fallas, desbordes u otras anomalías en la Interconexión Directa y que pudieren causar suspensión parcial o total en la entrega de Tráfico Público Conmutado, la Parte afectada, siempre y cuando tenga celebrado un Convenio que le permita eventualmente recibir Servicios de Tránsito Local de una tercera red, podrá entregar provisionalmente y mientras dure la contingencia dicho Tráfico Público Conmutado vía interconexión indirecta. Siendo el cumplimiento del Convenio y sus Anexos el principal objetivo de las Partes, en caso de interpretación, ésta se llevará a cabo a fin de conservar y que surta efecto el objeto del Convenio y su intención, por lo que si los términos son claros se estará a su literalidad, se interpretará de acuerdo a lo que las partes propusieron, y se interpretará en el sentido en que produzca plenos efectos. La interpretación se hará de forma integral y armónica en conjunto con lo previsto en el Convenio y sus Anexos, por lo que las palabras con más de un sentido se interpretarán de acuerdo a la naturaleza y efectos del Convenio, y en segundo lugar de sus Anexos y, en su defecto, se estará de forma sucesiva a lo siguiente: • En primer lugar, a lo expresamente previsto en la Ley; • En segundo lugar, a lo expresamente previsto en el Acuerdo para la abstención de cargos de larga distancia nacional, y el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión; • En tercer lugar, a lo expresamente previsto en el Plan de Interconexión; • En cuarto lugar, para cada una de las Partes, lo expresamente previsto en sus respectivos títulos de concesión; • En quinto lugar, a la intención de no afectar la prestación de los servicios concesionados y, después de ésta la de no afectar a ninguna de las redes y; • En sexto lugar, a los principios contenidos en los artículos 20, 1851 al 1857 del Código Civil Federal. El convenio, sus anexos y cualquier modificación que cualquiera de estos sufransufra, forman parte integrante del mismo.
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OBJETO Y GENERALIDADES DEL CONVENIO. El objeto del convenio que al efecto suscriban las partes Convenio entre Telmex/Telnor y [ ] es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones en términos de los artículos 124, 125, 126 y demás relativos de la Ley y las disposiciones aplicables permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el convenio presente Convenio y sus anexos. Si el Concesionario Solicitante solicita la firma del presente Convenio Marco de Interconexión en los términos publicados por Telmex/Telnor; acepta las tarifas publicadas por el Instituto con base en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no solicita una condición adicional a Telmex/Telnor que sea materia de un diferendo, Telmex/Telnor deberá suscribir el CMI dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del Concesionario Solicitante a través del sistema electrónico al que se refiere el artículo 129 de la referida ley. Para el cumplimiento del objeto descrito en el conveniopresente Convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la condición de servicios de interconexión Cláusula 2.3 a través de los Puntos de Interconexión establecidos en el convenio a través de Interconexión Directa o mediante el empleo de los Servicios de Tránsito presente Convenio. Los Operadores Móviles Virtuales que preste un tercer operador. Las Partes reconocen y acuerdan que la interconexión indirecta será provista siempre y cuando las partes celebren o tengan celebrado un convenio con el tercer operador para efectos de que éste último preste los Servicios de Tránsito necesarios. Para cada Punto de Interconexión y previo a su establecimiento, cada una de las Partes determinará si requerirá la Interconexión Directa o la Interconexión Indirecta, señalando los Servicios de Interconexión que cada Concesionario solicitará a la otra parte. En tal virtudvez sean titulares de una Concesión para la prestación del Servicio Local Fijo, en cada PDIC podrá resultar que: (1) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados podrán celebrar el presente Convenio con Telmex/Telnor para el intercambio de Interconexión Directa; o bien que (ii) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados tráfico entre la red de Interconexión Indirecta; o bien que (iii) En tanto una Servicio Local fijo de ellas presta a Telmex/Telnor y la otra Servicios Conmutados red de Interconexión Directa esta última presta a la primera Servicios Conmutados Servicio Local Fijo de Interconexión Indirectadicho Concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se llegasen a presentar fallas, desbordes u otras anomalías en la Interconexión Directa y que pudieren causar suspensión parcial o total en la entrega de Tráfico Público Conmutado, la Parte afectada, siempre y cuando tenga celebrado un Convenio que le permita eventualmente recibir Servicios de Tránsito Local de una tercera red, podrá entregar provisionalmente y mientras dure la contingencia dicho Tráfico Público Conmutado vía interconexión indirecta. Dentro del presente convenio quedan comprendidos los servicios y la Red Pública de Telecomunicaciones concesionada a Telmex/Telnor a que se refieren su título de concesión. Del mismo modo, quedan comprendidos dentro de las obligaciones de Telmex/Telnor, al amparo y en los términos del presente Convenio, los servicios que presta a través de empresas filiales, afiliadas o subsidiarias entendiéndose por tales a cualquier organización o entidad controlada por Telmex/Telnor en la cual tenga directa o indirectamente una participación accionaria. Siendo el cumplimiento del Convenio y sus Anexos el principal objetivo de las Partes, en caso de requerirse su interpretación, ésta se llevará a cabo a fin de conservar y procurar que surta efecto el objeto del Convenio y su intención, por lo que si los términos son claros se estará a su literalidad, de lo contrario se interpretará de acuerdo a lo que las partes propusieron, y se interpretará en el sentido en que produzca plenos efectos. La interpretación se hará de forma integral y armónica en conjunto con lo previsto en el Convenio y sus Anexos, por lo que las palabras con más de un sentido se interpretarán de acuerdo a la naturaleza y efectos del Convenio, y en segundo lugar de sus Anexos y, en su defecto, se estará de forma sucesiva a lo siguiente: • En primer lugar, a lo expresamente previsto en la Ley; • En segundo lugar y en tanto estén vigentes, a lo expresamente previsto en las Medidas de Preponderancia; • En tercer lugar, a lo expresamente previsto en el Acuerdo para la abstención de cargos de larga distancia nacional, el Acuerdo de Puntos de Interconexión y el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión; • En tercer cuarto lugar, a lo expresamente previsto en el Plan de Interconexión; • En cuarto quinto lugar, para cada una Telmex/Telnor, a lo expresamente previsto en su respectivo título de concesión o en las Partesobligaciones adicionales que le sean impuestas por la autoridad competente, en su caso para ( ), lo expresamente previsto en sus respectivos títulos su respectivo título de concesión; • En quinto sexto lugar, a la intención de no afectar la prestación de los servicios concesionados y, después de ésta la de no afectar a ninguna de las redes yredes; y • En sexto séptimo lugar, a los principios contenidos en los artículos 20, 1851 al 1857 del Código Civil Federal. El conveniopresente Convenio, sus anexos y cualquier modificación que cualquiera de estos sufran, forman sufran forma parte integrante del mismo.
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OBJETO Y GENERALIDADES DEL CONVENIO. El objeto del convenio que al efecto suscriban las partes Convenio entre Telmex/Telnor y [ __________ ] es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones en términos de los artículos 124, 125, 126 y demás relativos de la Ley y las disposiciones aplicables permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el convenio presente Convenio y sus anexos. Si el Concesionario Solicitante solicita la firma del presente Convenio Marco de Interconexión en los términos publicados por Telmex/Telnor; acepta las tarifas publicadas por el Instituto con base en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no solicita una condición adicional a Telmex/Telnor que sea materia de un diferendo, Telmex/Telnor deberá suscribir el CMI dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del Concesionario Solicitante a través del sistema electrónico al que se refiere el artículo 129 de la referida ley. Para el cumplimiento del objeto descrito en el conveniopresente Convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la condición de servicios de interconexión Cláusula 2.3 a través de los Puntos de Interconexión establecidos en el convenio a través de Interconexión Directa o mediante el empleo de los Servicios de Tránsito presente Convenio. Los Operadores Móviles Virtuales que preste un tercer operador. Las Partes reconocen y acuerdan que la interconexión indirecta será provista siempre y cuando las partes celebren o tengan celebrado un convenio con el tercer operador para efectos de que éste último preste los Servicios de Tránsito necesarios. Para cada Punto de Interconexión y previo a su establecimiento, cada una de las Partes determinará si requerirá la Interconexión Directa o la Interconexión Indirecta, señalando los Servicios de Interconexión que cada Concesionario solicitará a la otra parte. En tal virtudvez sean titulares de una Concesión para la prestación del Servicio Local Fijo, en cada PDIC podrá resultar que: (1) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados podrán celebrar el presente Convenio con Telmex/Telnor para el intercambio de Interconexión Directa; o bien que (ii) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados tráfico entre la red de Interconexión Indirecta; o bien que (iii) En tanto una Servicio Local fijo de ellas presta a Telmex/Telnor y la otra Servicios Conmutados red de Interconexión Directa esta última presta a la primera Servicios Conmutados Servicio Local Fijo de Interconexión Indirectadicho Concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se llegasen a presentar fallas, desbordes u otras anomalías en la Interconexión Directa y que pudieren causar suspensión parcial o total en la entrega de Tráfico Público Conmutado, la Parte afectada, siempre y cuando tenga celebrado un Convenio que le permita eventualmente recibir Servicios de Tránsito Local de una tercera red, podrá entregar provisionalmente y mientras dure la contingencia dicho Tráfico Público Conmutado vía interconexión indirecta. Dentro del presente convenio quedan comprendidos los servicios y la Red Pública de Telecomunicaciones concesionada a Telmex/Telnor a que se refieren su título de concesión. Del mismo modo, quedan comprendidos dentro de las obligaciones de Telmex/Telnor, al amparo y en los términos del presente Convenio, los servicios que presta a través de empresas filiales, afiliadas o subsidiarias entendiéndose por tales a cualquier organización o entidad controlada por Telmex/Telnor en la cual tenga directa o indirectamente una participación accionaria. Siendo el cumplimiento del Convenio y sus Anexos el principal objetivo de las Partes, en caso de requerirse su interpretación, ésta se llevará a cabo a fin de conservar y procurar que surta efecto el objeto del Convenio y su intención, por lo que si los términos son claros se estará a su literalidad, de lo contrario se interpretará de acuerdo a lo que las partes propusieron, y se interpretará en el sentido en que produzca plenos efectos. La interpretación se hará de forma integral y armónica en conjunto con lo previsto en el Convenio y sus Anexos, por lo que las palabras con más de un sentido se interpretarán de acuerdo a la naturaleza y efectos del Convenio, y en segundo lugar de sus Anexos y, en su defecto, se estará de forma sucesiva a lo siguiente: • En primer lugar, a lo expresamente previsto en la Ley; • En segundo lugar y en tanto estén vigentes, a lo expresamente previsto en las Medidas de Preponderancia; En tercer lugar, a lo expresamente previsto en el Acuerdo para la abstención de cargos de larga distancia nacional, el Acuerdo de Puntos de Interconexión y el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión; • En tercer cuarto lugar, a lo expresamente previsto en el Plan de Interconexión; • En cuarto quinto lugar, para cada una Telmex/Telnor, a lo expresamente previsto en su respectivo título de concesión o en las Partesobligaciones adicionales que le sean impuestas por la autoridad competente, en su caso para ( ________), lo expresamente previsto en sus respectivos títulos su respectivo título de concesión; • En quinto sexto lugar, a la intención de no afectar la prestación de los servicios concesionados y, después de ésta la de no afectar a ninguna de las redes yredes; • y En sexto séptimo lugar, a los principios contenidos en los artículos 20, 1851 al 1857 del Código Civil Federal. El conveniopresente Convenio, sus anexos y cualquier modificación que cualquiera de estos sufran, forman sufran forma parte integrante del mismo.
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OBJETO Y GENERALIDADES DEL CONVENIO. El objeto del convenio que al efecto suscriban las partes Convenio entre Telmex y […] es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones en términos de los artículos 124, 125, 126 y demás relativos de la Ley y las disposiciones aplicables permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el convenio presente Convenio y sus anexos. Si el Concesionario Solicitante solicita la firma del presente Convenio Marco de Interconexión en los términos publicados por Telmex; acepta las tarifas publicadas por el Instituto con base en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no solicita una condición adicional a Telmex que sea materia de un diferendo, Telmex deberá suscribir el CMI dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del Concesionario Solicitante a través del sistema electrónico al que se refiere el artículo 129 de la referida ley. Para el cumplimiento del objeto descrito en el conveniopresente Convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la condición de servicios de interconexión Cláusula 2.3 a través de los Puntos de Interconexión establecidos en el convenio a través de Interconexión Directa o mediante el empleo de los Servicios de Tránsito que preste un tercer operador. Las Partes reconocen y acuerdan que la interconexión indirecta será provista siempre y cuando las partes celebren o tengan celebrado un convenio con el tercer operador para efectos de que éste último preste los Servicios de Tránsito necesarios. Para cada Punto de Interconexión y previo a su establecimiento, cada una de las Partes determinará si requerirá la Interconexión Directa o la Interconexión Indirecta, señalando los Servicios de Interconexión que cada Concesionario solicitará a la otra parte. En tal virtud, en cada PDIC podrá resultar que: (1) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Directa; o bien que (ii) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Indirecta; o bien que (iii) En tanto una de ellas presta a la otra Servicios Conmutados de Interconexión Directa esta última presta a la primera Servicios Conmutados de Interconexión Indirectapresente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se llegasen a presentar fallas, desbordes u otras anomalías en la Interconexión Directa y que pudieren causar suspensión parcial o total en la entrega de Tráfico Público Conmutado, la Parte afectada, siempre y cuando tenga celebrado un Convenio que le permita eventualmente recibir Servicios de Tránsito Local de una tercera red, podrá entregar provisionalmente y mientras dure la contingencia dicho Tráfico Público Conmutado vía interconexión indirecta. Dentro del presente convenio quedan comprendidos los servicios y la Red Pública de Telecomunicaciones concesionada a Telmex a que se refieren su título de concesión. Del mismo modo, quedan comprendidos dentro de las obligaciones de Telmex, al amparo y en los términos del presente Convenio, los servicios que presta a través de empresas filiales, afiliadas o subsidiarias entendiéndose por tales a cualquier organización o entidad controlada por Telmex en la cual tenga directa o indirectamente una participación accionaria. Siendo el cumplimiento del Convenio y sus Anexos el principal objetivo de las Partes, en caso de requerirse su interpretación, ésta se llevará a cabo a fin de conservar y procurar que surta efecto el objeto del Convenio y su intención, por lo que si los términos son claros se estará a su literalidad, de lo contrario se interpretará de acuerdo a lo que las partes propusieron, y se interpretará en el sentido en que produzca plenos efectos. La interpretación se hará de forma integral y armónica en conjunto con lo previsto en el Convenio y sus Anexos, por lo que las palabras con más de un sentido se interpretarán de acuerdo a la naturaleza y efectos del Convenio, y en segundo lugar de sus Anexos y, en su defecto, se estará de forma sucesiva a lo siguiente: • En primer lugar, a lo expresamente previsto en la Ley; • En segundo lugar y en tanto estén vigentes, a lo expresamente previsto en las Medidas de Preponderancia; • En tercer lugar, a lo expresamente previsto en el Acuerdo para la abstención de cargos de larga distancia nacional, el Acuerdo de Puntos de Interconexión y el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión; • En tercer cuarto lugar, a lo expresamente previsto en el Plan de Interconexión; • En cuarto quinto lugar, para cada una Telmex, a lo expresamente previsto en su respectivo título de concesión o en las Partesobligaciones adicionales que le sean impuestas por la autoridad competente, en su caso para […], lo expresamente previsto en sus respectivos títulos su respectivo título de concesión; • En quinto sexto lugar, a la intención de no afectar la prestación de los servicios concesionados y, después de ésta la de no afectar a ninguna de las redes yredes; y • En sexto séptimo lugar, a los principios contenidos en los artículos 20, 1851 al 1857 del Código Civil Federal. El conveniopresente Convenio, sus anexos y cualquier modificación que cualquiera de estos sufran, forman forma parte integrante del mismo.
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Samples: Convenio Marco De Interconexión
OBJETO Y GENERALIDADES DEL CONVENIO. El objeto del convenio que al efecto suscriban las partes Convenio entre Telmex/Telnor y [ ] es el de interconectar sus redes públicas de telecomunicaciones en términos de los artículos 124, 125, 126 y demás relativos de la Ley y las disposiciones aplicables permitiendo la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que se determinan en el convenio presente Convenio y sus anexos. Si el Concesionario Solicitante solicita la firma del presente Convenio Marco de Interconexión en los términos publicados por Telmex/Telnor; acepta las tarifas publicadas por el Instituto con base en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y no solicita una condición adicional a Telmex/Telnor que sea materia de un diferendo, Telmex/Telnor deberá suscribir el CMI dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del Concesionario Solicitante a través del sistema electrónico al que se refiere el artículo 129 de la referida ley. Para el cumplimiento del objeto descrito en el conveniopresente Convenio, la Interconexión se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la condición de servicios de interconexión Cláusula 2.3 a través de los Puntos de Interconexión IP establecidos en el convenio presente Convenio a través de Interconexión Directa o mediante el empleo de los Servicios de Tránsito menos que preste haya un tercer operador. Las Partes reconocen y acuerdan que la interconexión indirecta será provista siempre y cuando acuerdo entre las partes celebren o tengan celebrado un convenio con el tercer operador para efectos que se establezca la Interconexión, haciendo uso de que éste último preste los Servicios de Tránsito necesarios. Para cada Punto de Interconexión y previo a su establecimiento, cada una de las Partes determinará si requerirá la Interconexión Directa o la Interconexión Indirecta, señalando los Servicios de Interconexión que cada Concesionario solicitará a la otra parte. En tal virtud, en cada PDIC podrá resultar que: (1) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Directa; o bien que (ii) Ambas Partes se encuentren prestando recíprocamente Servicios Conmutados de Interconexión Indirecta; o bien que (iii) En tanto una de ellas presta a la otra Servicios Conmutados de Interconexión Directa esta última presta a la primera Servicios Conmutados de Interconexión Indirectatecnología. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se llegasen a presentar fallas, desbordes u otras anomalías en la Interconexión Directa y que pudieren causar suspensión parcial o total en la entrega de Tráfico Público Conmutado, la Parte afectada, siempre y cuando tenga celebrado un Convenio que le permita eventualmente recibir Servicios de Tránsito Local de una tercera red, podrá entregar provisionalmente y mientras dure la contingencia dicho Tráfico Público Conmutado vía interconexión indirecta. Dentro del presente convenio quedan comprendidos los servicios y la Red Pública de Telecomunicaciones concesionada a Telmex/Telnor a que se refieren su título de concesión. Del mismo modo, quedan comprendidos dentro de las obligaciones de Telmex/Telnor, al amparo y en los términos del presente Convenio, los servicios que presta a través de empresas filiales, afiliadas o subsidiarias entendiéndose por tales a cualquier organización o entidad controlada por Telmex/Telnor en la cual tenga directa o indirectamente una participación accionaria. Siendo el cumplimiento del Convenio y sus Anexos el principal objetivo de las Partes, en caso de requerirse su interpretación, ésta se llevará a cabo a fin de conservar y procurar que surta efecto el objeto del Convenio y su intención, por lo que si los términos son claros se estará a su literalidad, de lo contrario se interpretará de acuerdo a lo que las partes propusieron, y se interpretará en el sentido en que produzca plenos efectos. La interpretación se hará de forma integral y armónica en conjunto con lo previsto en el Convenio y sus Anexos, por lo que las palabras con más de un sentido se interpretarán de acuerdo a la naturaleza y efectos del Convenio, y en segundo lugar de sus Anexos y, en su defecto, se estará de forma sucesiva a lo siguiente: • En primer lugar, a lo expresamente previsto en la Ley; • En segundo lugar y en tanto estén vigentes, a lo expresamente previsto en las Medidas de Preponderancia; • En tercer lugar, a lo expresamente previsto en el Acuerdo para la abstención de cargos de larga distancia nacional, el Acuerdo de Puntos de Interconexión y el Acuerdo de Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión; • En tercer cuarto lugar, a lo expresamente previsto en el Plan de Interconexión; • En cuarto quinto lugar, para cada una Telmex/Telnor, a lo expresamente previsto en su respectivo título de concesión o en las Partesobligaciones adicionales que le sean impuestas por la autoridad competente, en su caso para ( ), lo expresamente previsto en sus respectivos títulos su respectivo título de concesión; • En quinto sexto lugar, a la intención de no afectar la prestación de los servicios concesionados y, después de ésta la de no afectar a ninguna de las redes yredes; y • En sexto séptimo lugar, a los principios contenidos en los artículos 20, 1851 al 1857 del Código Civil Federal. El conveniopresente Convenio, sus anexos y cualquier modificación que cualquiera de estos sufran, forman sufran forma parte integrante del mismo.
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