Objeto y ámbito. El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que le corresponden en materia de creación y gestión de la concesión del servicio de televisión y tecnología digital en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de conformidad con lo previsto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, el RD. 439/2004, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local y Decreto 36/2006 de 21 de febrero de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de Televisión Digital Terrestre Local y se crea y se regula el Registro de Concesionarios, en régimen de gestión indirecta, del Servicio Público de Televisión Digital Terrestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto y ámbito. El objeto del presente Xxxxxxxx es fijar las condiciones y los términos con arreglo a los cuales ha de llevarse a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico en el APE 10.22 CALLE XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado el 17 xx xxxxx de 1.997, según lo establecido en el expositivo. De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.2 y 246 de la de la Ley 9/2001 del Suelo, este Convenio sustituye a los Estatutos y Bases de Actuación, dado que se trata de un propietario único y define íntegramente, tanto el modo de ejercicio de los derechos de las partes intervinientes como el del cumplimiento de las obligaciones de cesión, urbanización y demás cargas inherentes a la actividad de ejecución. El ámbito territorial se corresponde con el expresado del Área de Planeamiento Específico (APE) 10.22 “CALLE XXXXXXXX”. El presente Xxxxxxxx se redacta de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Objeto y ámbito. 1. La Junta de Extremadura podrá establecer Planes de Ordena- ción de Equipamientos Comerciales con el objeto de regular la implantación de los establecimientos comerciales minoristas en función de las necesidades de consumo y de compra de la pobla- ción extremeña y a fin de alcanzar un adecuado nivel de equipa- miento comercial y una distribución equilibrada en todo el xxxxx- xxxxx de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto y ámbito. 1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2019 de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto y ámbito. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y los usuarios deberán utilizar el servicio de recogida de los residuos cuya gestión corresponde a la Administración Local según la normativa vigente.
Objeto y ámbito. ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este convenio.
Objeto y ámbito. Art. 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial:
Objeto y ámbito. Artículo 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.
Objeto y ámbito. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2.
Objeto y ámbito. Autorizar la prórroga de ejecución de los contratos de duración determinada suscritos en el marco de las actuaciones que conforman el Programa Estatal de Promoción xxx Xxxxxxx y su Empleabilidad de la AES, correspondientes a las convocatorias 2015 a 2019, que finalicen entre el 2 xx xxxxx de 2021 y el 1 xx xxxxx de 2023, relacionados en el Anexo a esta resolución y en los términos previstos en los siguientes apartados. Dicha autorización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produce efectos, con carácter retroactivo, desde el 2 xx xxxxx de 2021. No podrán beneficiarse de una segunda prórroga aquellos contratos de trabajo de duración determinada que hubieran prorrogado su vigencia al amparo de lo establecido en la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19.