Objeto y ámbito. 1. La Junta de Extremadura podrá establecer Planes de Ordena- ción de Equipamientos Comerciales con el objeto de regular la implantación de los establecimientos comerciales minoristas en función de las necesidades de consumo y de compra de la pobla- ción extremeña y a fin de alcanzar un adecuado nivel de equipa- miento comercial y una distribución equilibrada en todo el xxxxx- xxxxx de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales serán los instrumentos que dispondrán las Administraciones públicas para programar los usos comerciales del suelo y conformarán los criterios básicos de ordenación espacial, así como las orientaciones para proyectar las actuaciones directas en materia de equipamien- tos comerciales, pero no alterarán la ordenación territorial aplica- ble ni el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio. No obstante, las innovaciones en los planos de ordenación del planeamiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, deberán ser compatibles con los límites establecidos en los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales, siempre que la legislación urbanística lo permita.
3. Los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales tendrán un ámbito territorial y/o sectorial determinado y se arti- cularán basándose en el conocimiento de la oferta comercial disponible y la demanda comercial previsible, y en la evaluación del balance comercial que se obtenga.
4. En su elaboración serán también tenidas en cuenta los flujos estacionales de la población, los desplazamientos transfronterizos y las afluencias turísticas, así como las posiciones de dominio xx xxxxxxx.
5. La Consejería competente en materia de comercio determinará las entidades geográficas y/o el ámbito sectorial que podrán ser objeto de los Planes de Ordenación de Equipamientos Comerciales.
Objeto y ámbito. Creación de espacios libres de humo en zonas recreativas públicas exteriores del municipio de Alcantarilla.
Objeto y ámbito. 1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2019 de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, objeto de vaciado sanitario, publicado en el DOE n.º 20 de 29 de enero. Las subven- ciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y, en todo caso, dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
Objeto y ámbito. La presente disposición tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 de las ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx para el fomento del autoempleo y la promoción socioeconómica con el objetivo de incentivar la actividad económica y la generación de empleo en el municipio de Formentera xxx Xxxxxx a través de los siguientes programas: CAP. II - PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO. CAP. III - PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE. CAP. IV - PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN MICROEMPRESAS. CAP. V - PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO AGRÍCOLA.
Objeto y ámbito. Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
2. Los Organismos Electorales.
3. Los Organismos de Control y Regulación.
4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos e...
Objeto y ámbito. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y los usuarios deberán utilizar el servicio de recogida de los residuos cuya gestión corresponde a la Administración Local según la normativa vigente.
2.- Tienen la condición de usuarios a los efectos de prestación de este servicio todas las personas físicas con domicilio en el municipio de Ibiza y las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios ubicado en el término municipal.
Objeto y ámbito. El objeto del presente Xxxxxxxx es fijar las condiciones y los términos con arreglo a los cuales ha de llevarse a cabo la ejecución del planeamiento urbanístico en el APE 10.22 CALLE XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado el 17 xx xxxxx de 1.997, según lo establecido en el expositivo. De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.2 y 246 de la de la Ley 9/2001 del Suelo, este Convenio sustituye a los Estatutos y Bases de Actuación, dado que se trata de un propietario único y define íntegramente, tanto el modo de ejercicio de los derechos de las partes intervinientes como el del cumplimiento de las obligaciones de cesión, urbanización y demás cargas inherentes a la actividad de ejecución. El ámbito territorial se corresponde con el expresado del Área de Planeamiento Específico (APE) 10.22 “CALLE XXXXXXXX”. El presente Xxxxxxxx se redacta de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Objeto y ámbito. Autorizar la prórroga de ejecución de los contratos de duración determinada suscritos en el marco de las actuaciones que conforman el Programa Estatal de Promoción xxx Xxxxxxx y su Empleabilidad de la AES, correspondientes a las convocatorias 2015 a 2019, que finalicen entre el 2 xx xxxxx de 2021 y el 1 xx xxxxx de 2023, relacionados en el Anexo a esta resolución y en los términos previstos en los siguientes apartados. Dicha autorización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produce efectos, con carácter retroactivo, desde el 2 xx xxxxx de 2021. No podrán beneficiarse de una segunda prórroga aquellos contratos de trabajo de duración determinada que hubieran prorrogado su vigencia al amparo de lo establecido en la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19.
Objeto y ámbito. El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que le corresponden en materia de creación y gestión de la concesión del servicio de televisión y tecnología digital en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de conformidad con lo previsto en la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, el RD. 439/2004, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local y Decreto 36/2006 de 21 de febrero de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de Televisión Digital Terrestre Local y se crea y se regula el Registro de Concesionarios, en régimen de gestión indirecta, del Servicio Público de Televisión Digital Terrestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto y ámbito cve: BOE-A-2020-3544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia –a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública– y el Consejo General para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia. En particular, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 7 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 xx xxxx, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, se suscribe el presente convenio de habilitación de los colegiados y Colegios dados de alta por el Consejo General para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, y en el que se prevén, además, los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.