OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El Obligado Solidario se obliga solidaria e ilimitadamente en favor del Banco, por todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente asumidas en este Contrato, conviniendo desde ahora expresamente en no invocar por ninguna causa ni motivo la división de la deuda, renunciando al efecto en cuanto pudiere favorecerle lo dispuesto en el Artículo 1989 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente. La firma del presente Contrato o, en su caso, el uso de las Tarjetas será la forma de expresar su consentimiento expreso con esta obligación solidaria.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. “LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO QUE MEDIANTE LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El(los) Solicitante(s) y el(los) Obligado(s) Solidario(s) que firman este documento y/o endosos correspondientes integrantes al mismo, en términos del artículo 1988 del Código Civil Federal, asumen
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Las “PARTES”, se obligan en forma conjunta y solidaria entre si y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/006/2024, cuyo objeto es contratación de los Servicios Administrados Especializados de Tecnología de Información (SAETI), mediante contrato abierto.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. CLÁUSULA. PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. A partir de la firma de la Manifestación de Obligación Solidaria por parte del Fideicomiso de Pago, el Fideicomiso de Pago se considerará como obligado solidario de todas y cualesquier obligaciones asumidas por el Acreditado conforme al presente Contrato para todos los efectos a que haya lugar; incluyendo, sin limitar, para efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. En este sentido, el Acreditante acuerda que los montos adeudados por el Acreditado serán cubiertos, hasta donde baste o alcance, con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Pago, excluyendo los recursos que capte por concepto del Financiamiento. Cláusula Ocho. Aplicación de Pagos.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de LA ACREDITANTE a cargo de LA ACREDITADA, en este acto la empresa denominada [**] a través de su representante legal / el (los) señor (es) [**], en lo personal y por su propio derecho, manifiesta(n) su absoluta conformidad en constituirse como OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en favor de LA ACREDITADA, garantizando de manera absoluta, solidaria e incondicional el pago total del crédito dispuesto por ella a su vencimiento, así como las demás obligaciones contraídas por LA ACREDITADA conforme al presente Contrato, sin que sea necesario que firme(n) por aval el pagaré que LA ACREDITADA suscriba para documentar las disposiciones efectuadas a cargo del crédito otorgado, por lo que él (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconoce(n) desde ahora todas y cada una de las disposiciones que se documenten en dicho pagaré, garantizando solidariamente el pago de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de las mismas.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE ESTE CONVENIO A FAVOR DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA, ASÍ COMO CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE TENGA SU ORIGEN EN EL CONTRATO QUE DERIVE DE AQUELLA, ESTARÁN GARANTIZADAS POR LA RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y SOLIDARIA DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN. RENUNCIANDO DE FORMA EXPRESA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCLUSIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. En los términos de los artículos 1987, 1988 y demás artículos aplicables del Código Civil Federal, así como los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, el Obligado Solidario conviene y acepta que las obligaciones del Acreditado al amparo de este Contrato son obligaciones solidarias del Estado y éste responderá como obligado principal para efectos de todas las obligaciones en su totalidad, incluyendo, sin limitarse, todas las obligaciones de pago conforme a este Contrato (no obstante se haga referencia a un obligado en particular respecto de una obligación determinada), por lo que el Acreditante podrá exigir el pago de dichas cantidades indistintamente al Acreditado y/o al Obligado Solidario. El Acreditado y el Obligado Solidario en este acto renuncian, irrevocable e incondicionalmente, a cualquier derecho que puedan tener bajo la legislación aplicable (a) para que el Acreditante les requiera el pago en un orden determinado, y (b) al derecho derivado de cualquier diligencia, presentación, protesta, demanda o demanda judicial para el pago y aviso de incumplimiento o no pago a uno solo del Acreditado y/o del Obligado Solidario. Lo anterior, en el entendido que, esta obligación solidaria, subsistirá hasta que el Acreditante haya quedado total y debidamente pagado del importe del Crédito, de sus accesorios y consecuencias legales.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA. El “CLIENTE” y la(s) persona(s) que firma(n) la Solicitud en el espacio correspondiente a “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, se obliga(n) ante el “BANCO” respecto de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal (artículos que hablan de la forma en la que habrán de responder por los adeudos tanto el “CLIENTE” como los terceros que se obliguen solidariamente con este último). Para fines de claridad, se transcriben los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal: “Artículo 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.