OBLIGACIONES DE. 7.1 “EL PROVEEDOR”.
OBLIGACIONES DE. 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”
OBLIGACIONES DE. El (La) Prestador (a) de Servicios".- "EL (LA) PRESTADOR (A) DE SERVICIOS", se obliga en términos del artículo 2614 de la Ley sustantiva de la materia, a desempeñar el servicio para el que fue contratado, personalmente, en razón de que se tomaron en cuenta las cualidades de la persona, así mismo se obliga a responder por negligencia, impericia o dolo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2615 del Código Civil para la Ciudad de México; asimismo, no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “El S.T.C.” asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
OBLIGACIONES DE. El Contratista.- Son obligaciones especiales de EL CONTRATISTA las siguientes: a) Cumplir en forma oportuna el objeto y las actividades acordadas. b) Aportar su experiencia y los conocimientos necesarios para la adecuada ejecución del contrato. c) Guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre el servicio prestado, el cual no podrá divulgarse sin la previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. d) Absolver las consultas que EL CONTRATANTE le solicite, relacionadas con el objeto de este contrato. e) Suministrar por su cuenta y riesgo, el transporte necesario para desplazarse a los lugares en donde deban realizarse las actividades objeto de este contrato. f) Asistir a las reuniones en los días y horas previamente informados por EL CONTRATANTE; con el fin de informar y ajustar la ejecución del contrato. g) Tener vigente al momento de prestar sus servicios profesionales en virtud de este contrato, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social. h) Responder ante EL CONTRATANTE por los daños y/o perjuicios ocasionados a éste o a sus empleados, estudiantes o terceros; así como a sus bienes, con motivo de cualquier acción u omisión. i) Garantizar la mejor calidad con respecto a la ejecución de las actividades y entregables señalados en la cláusula segunda. En tal sentido, deberá subsanar inmediatamente cualquier incumplimiento total o parcial identificado por EL CONTRATANTE y en caso de no recibirlos a completa satisfacción, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de contratar con un tercero idóneo la terminación de las actividades y entregables, caso en el cual EL CONTRATISTA asumirá, a título de perjuicios, el valor de los honorarios facturados por el tercero; para lo anterior, autoriza desde ya al CONTRATANTE para deducir tales sumas de dinero de los honorarios que pueda adeudarle. j) Cumplir todas las demás obligaciones que se derivan de la naturaleza de este contrato y aquellas establecidas en la propuesta y demás anexos. CONTRATISTA autoriza para que se le descuente de los pagos que pendientes por realizar, la suma correspondiente al valor por reposición.
OBLIGACIONES DE. 80Cuando la garantía de anticipo se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Anticipo”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
OBLIGACIONES DE. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” “EL PROVEEDOR”
OBLIGACIONES DE. A los fines de la presente, el/la se obliga a:
a) Realizar la carga de los actos en el portal web, respetando los medios y formatos digitales, como así también los requisitos y medidas de seguridad que establezca la SECRETARÍA.
b) Poner a disposición de la SECRETARÍA, a su requerimiento, los originales o copia fiel de los actos incorporados o en proceso de incorporación, cuando tome conocimiento de posibles errores. El incumplimiento de esta obligación habilita a la SECRETARÍA a suspender provisoriamente la difusión del texto hasta tanto verifique la exactitud del mismo con su original o copia fiel.
OBLIGACIONES DE. El Generador Exento”.
i) Mantener el régimen de contraprestación asociado a la interconexión, incluyendo medición, comunicación y demás requerimientos establecidos en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Generación Distribuida y sus anexos.
ii) Acatar las instrucciones del Distribuidor, de conformidad con el Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW.
iii) Garantizar el acceso a las unidades de verificación o inspección debidamente identificadas, según corresponda.
iv) No ceder o transferir el presente Contrato de Contraprestación durante su vigencia, sin previa autorización de “El Suministrador”.
v) Notificar a “El Suministrador” la intención de dar por terminado el presente Contrato de Contraprestación, con veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se requiera tener por terminado.
vi) Notificar al Distribuidor sobre la celebración o conclusión del presente Contrato de Contraprestación, para los efectos legales a que haya lugar.
vii) Para el caso de migrar a un régimen de contraprestación distinto al elegido en el presente Contrato de Contraprestación, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo contrato. La migración de régimen de contraprestación, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año contado a partir de la formalización del presente Contrato de Contraprestación.
viii) Generar y proporcionar a “El Suministrador”, de manera periódica, los documentos inherentes a las transacciones relacionadas al régimen de contraprestación seleccionado.
OBLIGACIONES DE. “_______________” expresa su conformidad con las modificaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores y se obliga a (prestar los servicios y/o entregar los bienes), de acuerdo a lo establecido en las mismas, así como en las cláusulas y el Anexo ______ del Contrato que se modifica.
OBLIGACIONES DE. “LOS BENEFICIARIOS”