OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
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Samples: Seguro De Incendio Y/O Rayo
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZAXXXXXX, EL ASEGURADO TIENE CONTRAE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
9.2.1 EVITAR LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DEL SINIESTRO Y PROVEER EL SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN O CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS LOS BIENES SALVADOS O PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA PROCURANDO QUE NO DESAPAREZCAN LAS EVIDENCIAS DE LAS CAUSAS DE LA COMPAÑÍA PÉRDIDA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRODAÑO MATERIAL. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. - OBTENER AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA ASEGURADORA O DE SUS REPRESENTANTES PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS. - UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES PARA PARA IMPEDIR O DISMINUIR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADO Y PARA EVITAR O AMINORAR LA PERDIDA. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, OBLIGACIONES LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
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OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZAXXXXXX, EL TOMADOR, ASEGURADO TIENE O BENEFICIARIO, SEGÚN SEA EL CASO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DE:
a. EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA DISPONGAN PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN Y PARA PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ .
b. DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO SINIESTRO, DENTRO DE LOS TRES DIEZ (310) DÍAS HÁBILES COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA HAYAN CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. CUANDO .
c. ANTES QUE LA PERSONA AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA HAYA INSPECCIONADO EL DAÑO, EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONESPODRÁ REPARAR EL BIEN DAÑADO O ALTERAR EL ASPECTO DEL SINIESTRO MÁS ALLÁ DE LO QUE SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA CONTINUAR EL TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ SIN PERJUICIO DE LA INDEMNIZACIÓN LO INDICADO EN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTOPARÁGRAFO SIGUIENTE. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN ESTÁ AUTORIZADO PARA TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIAS, PERO NO PODRÁ HACER REPARACIONES O CAMBIOS QUE DE ALGUNA MANERA MODIFIQUEN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES ASEGURADOS DESPUÉS DEL SINIESTRO, SALVO AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA. SI EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA NO EFECTÚA LA INSPECCIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO EL AVISO DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, TODOS EL ASEGURADO QUEDA AUTORIZADO PARA HACER LAS REPARACIONES O REPOSICIONES NECESARIAS.
d. FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN CASO QUE EL EVENTO QUE DÉ ORIGEN AL SINIESTRO SEA DE AQUELLOS COMPRENDIDOS COMO ACTOS DELICTIVOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
e. DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS DETALLESSEGUROS COEXISTENTES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE CON INDICACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO Y DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTROSUMA ASEGURADA.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO SALVAR Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADASCONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U NI ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS . DEBE FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO A PARTIR JUICIO DE LA FECHA EN QUE COMPAÑÍA. EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A OBTENER A SU XXXXX Y A ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, RECIBOS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS, Y CUALQUIER INFORME QUE LA OCURRENCIA COMPAÑÍA CONSIDERE NECESARIO O DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN, AL ORIGEN Y A LA CAUSA DEL SINIESTRO DENTRO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES LAS PÉRDIDAS SE HAN PRODUCIDO O QUE TENGAN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO COMPAÑÍA O DEBIDO CONOCERCON EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO SALVAR Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADASCONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U NI ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS . DEBE FORMULAR DENUNCIA PENAL ANTE AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ELLO RESULTE NECESARIO A PARTIR JUICIO DE LA FECHA EN QUE COMPAÑÍA. EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ ESTÁ IGUALMENTE OBLIGADO A OBTENER A SU XXXXX Y A ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A LA COMPAÑÍA TODOS LOS DETALLES, LIBROS, FACTURAS, RECIBOS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS, Y CUALESQUIERA INFORMES QUE LA OCURRENCIA COMPAÑÍA CONSIDERE NECESARIOS O DE EXIGIRLE CON REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN, AL ORIGEN Y A LA CAUSA DEL SINIESTRO DENTRO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES LAS PÉRDIDAS SE HAN PRODUCIDO O QUE TENGAN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO COMPAÑÍA O DEBIDO CONOCERCON EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
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Samples: Póliza De Seguro
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA, Y/O DAÑO O SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PUDIERA DAR LUGAR A UNA AFECTACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN O EL BENEFICIARIO, SEGÚN CORRESPONDA, ESTARÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1. DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS ACUERDO CON LO PREVISTO EN ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN COMERCIO DEBERÁ DARSE AVISO DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE SE CONOCIÓ O DEBIÓ CONOCERSE.
2. TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN RAZONABLES, A LOS EFECTOS DE EVITAR LA FECHA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DE LA PÉRDIDA, DAÑO O SINIESTRO INCLUIDAS LAS ORIENTADAS A IMPEDIR O DISMINUIR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; ASÍ DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3. NO RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO QUE PUEDA TENER FRENTE A TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO Y, EN GENERAL, HACER TODO LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE A LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ EJERCER LA SUBROGACIÓN.
4. PROVEER AL SALVAMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ PROPIEDAD ASEGURADA, PRESERVAR TODAS LAS PARTES AFECTADAS Y PONERLAS A DISPOSICIÓN PARA QUE PUEDAN SER INSPECCIONADAS POR PARTE DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA, TODOS O DE UN AGENTE AUTORIZADO CUANDO A ELLO HAYA LUGAR.
5. NO HACER ABANDONO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, NI SIQUIERA EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA.
6. DECLARAR LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTROSEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS.
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Samples: Póliza De Seguro Integral
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZAEN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTRO. ADEMÁS, EL ASEGURADO INFORMARÁ INFORMAR A LA COMPAÑÍA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. EL ASEGURADO O BENEFICIARIO DEBERÁ PRESENTAR LA RECLAMACIÓN FORMAL AL (LOS) TERCERO(S) RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADAS A LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DE LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE CONTRATADO. LO ANTERIOR EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
A) DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DARLE LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y LA SUMA ASEGURADA.
B) PRESENTAR CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, RECLAMACIÓN ESCRITA POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRITO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY.
C) FACILITAR A LA COMPAÑÍA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
D) LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGA LA LEY. CUANDO EL ASEGURADO O BENEFICIARIO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES, SE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ LEY, DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN ACUERDO CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRONATURALEZA DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TIENE ASEGURADO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
18.1. EVITAR LA OBLIGACIÓN DE EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN Y PROVEER EL SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COSAS ASEGURADAS. EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA Y PROVEER AL SALVAMENTO DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES, LA CUAL SE ENTENDERÁ DADA TRANSCURRIDOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO ACERCA DEL SINIESTROLOS BIENES ASEGURADOS. ADEMÁSASIMISMO, EL ASEGURADO INFORMARÁ DEBERÁ ABSTENERSE DE ABANDONAR LOS OBJETOS ASEGURADOS SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA, CUANDO EL SINIESTRO OCURRA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE. CUANDO OCURRA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, SE APLICARÁN LAS NORMAS PARA EL SEGURO MARÍTIMO CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
18.2. COMUNICAR A LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA, LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
18.3. CUANDO LA ENTREGA SE HACE EN CONTENEDOR, ASEGURARSE QUE EL ASEGURADO NO CUMPLA CONTENEDOR Y SUS PRECINTOS DE SEGURIDAD XXXX EXAMINADOS INMEDIATAMENTE POR EL RESPONSABLE OFICIAL. SI EL CONTENEDOR SE ENTREGA DAÑADO, O CON ESTAS OBLIGACIONESSUS PRECINTOS DE SEGURIDAD ROTOS O PERDIDOS, O CON PRECINTOS DE SEGURIDAD DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE, SE DEBERÁ ANOTAR ELLO EN LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ GUÍA O EL RECIBO DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO. EL ASEGURADO TENDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA , ENTREGA Y RETENER TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIER INFORMES QUE LA COMPAÑÍA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE EN RELACIÓN CON LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTROPRECINTOS DEFICIENTES O IRREGULARES O DAÑADOS PARA SU SUBSIGUIENTE IDENTIFICACIÓN.
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Samples: Insurance Policy