OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. En virtud del presente contrato, el Interventor deberá efectuar una vigilancia general, integral y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del Contrato Contratos objeto de interventoría, y las que se encuentran estipuladas en el Anexo de Requerimientos Técnicos, Metodología y Plan de Cargas del Contrato de Interventoría; el seguimiento y control deberá garantizar el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente contrato, sus anexos, que hacen parte integral del mismo y en el mencionado Anexo de Metodología y Cargas de Trabajo y Estudios Previos, el Pliego de Condiciones y su Propuesta.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. En virtud del presente contrato EL INTERVENTOR se compromete a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. La Interventoría además de las obligaciones descritas en lo que corresponda, deberá vigilar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la Corporación Ruta N, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, condiciones técnicas y económicas señaladas en los términos de la convocatoria, o anexo técnico, la oferta y evaluación de la misma y en el contrato objeto de vigilancia, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen con su ejecución, para proteger efectivamente los intereses de la Corporación Ruta N. Las obligaciones del interventor, estarán detalladas en el contrato de interventoría, según se requiera. Así mismo, en el contrato se dispondrá la periodicidad de los informes que debe elaborar el interventor y su contenido.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. 4.11.2.1 GENERALES
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El INTERVENTOR se obliga para con el Municipio a cumplir con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en los estudios previos, pliegos de condiciones y propuesta presentada, la cual contempla la siguiente descripción:================================== ESPECIALIDAD CATEGORIA PAR( H - MES) PAR( H - MES) PAR( H - MES) PAR( H - MES) TOTAL MESES SUELDO BASICO COSTO 1 2 3 0.5 PARCIAL Director (Ingeniero Civil ) D 1.00 50% 50% 50% 50% 2.00 Residente (Ingeniero Civil) FRENTE1 Los Xxxx E 1.00 100% 100% 100% 50% 3.50 Residente (Ingeniero Civil) FRENTE 2 Sector Villa Luz E 1.00 100% 100% 2.00
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El Interventor deberá cumplir con todas las obligacio- nes propias del Contrato de Interventoría, las mencionadas en los documentos del Proceso de Selección de Invitación Abierta, así como las obligaciones generales y específicas descritas a continuación y las señaladas en el Anexo Técnico.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El contratista se compromete a FINANCIERA AL CONTRATO DE CONCESIÓN NO 007 DE 2007 CONCESIÓN “ GIRARDOT – IBAGUE – CAJAMARCA” CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y LA CONCESIONARIA SAN XXXXXX S.A.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El interventor deberá ejercer el control de la ejecución del contrato o convenio respecto de los siguientes aspectos, según aplique:
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. En virtud del presente Contrato, el Interventor deberá ejecutar con la debida diligencia cada una de las actividades que se encuentran estipuladas en el Anexo 4B Requerimientos Técnicos, Metodología y Plan de Cargas de Trabajo para el Desarrollo del Contrato de Interventoría, garantizando el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente Contrato, sus anexos, especialmente los Estudios Previos que hacen parte integral del mismo y los mencionados Anexos, el Pliego de Condiciones y su Propuesta. El Interventor se compromete a prestar sus servicios especializados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional, así como a ceñirse a las normas vigentes en la República de Colombia que regulan las actividades a desarrollar en el marco de la ejecución del objeto y alcance del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor se compromete también a:
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Las Entidades Estatales tienen la obligación de asegurar el cumplimiento del objeto contractual de los contratos que celebren, para lo cual tendrán la dirección general y responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato (Numeral 1, Artículo 14 de la Ley 80 de 1993).