OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. La supervisión del contrato se ejercerá en función de lo previsto en el Manual de Contratación adoptado para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Direcciones Seccionales y sus actualizaciones, en concordancia con la Ley 1474 de 2011 o la que lo modifique o sustituya
1. Solicitar los planes y cronogramas de ejecución elaborados por el contratista a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Elaborar el plan de trabajo y el cronograma, en el que se determinen las actividades y acciones de seguimiento y control encaminadas a dar la cobertura y alcance que debe tener la supervisión.
3. Construir las herramientas e instrumentos necesarios para garantizar el control financiero y contable, a efectos de asegurar el control a los recursos públicos, y que los dineros entregados se correspondan con el avance de ejecución.
4. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones del contrato y de la totalidad de especificaciones en él contenidas y en su oferta, y ejercer la vigilancia y control sobre su ejecución y cumplimiento.
5. Impartir, por escrito, las instrucciones y recomendaciones que consideren necesarias para el cumplimiento del objeto contratado
6. Aplicar la guía y demás instructivos establecidos por la entidad para la práctica y ejecución de la supervisión e interventoría de contratos.
7. Asegurar que el contratista vincule y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir o autorizar su reemplazo cuando fuere necesario.
8. Programar las reuniones xx xxxxx para establecer el avance de ejecución a efectos de determinar con criterios objetivos, los valores a cancelar; buscando siempre que los pagos, independiente de lo pactado, se correspondan con los avances programados y previstos por el contratista y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
9. Informar a la Unidad de Asistencia Legal, argumentado y soportado, las situaciones o hechos que ameritan iniciar la actuación administrativa para la imposición de sanciones y, en general, el ejercicio de prerrogativas o facultades excepcionales.
10. Solicitar concepto jurídico a la Unidad de Asistencia Legal cuando quiera que surjan dudas sobre el alcance de las modificaciones o ajustes que deban realizarse al contrato, a fin de establecer si los mismos requieren un otrosí o adición o, por el contrario, pueden ser realizados de común acuerdo entre el contratista y el supervisor.
11. Estructurar ...
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 1) Cumplir las obligaciones establecidas en la Guía para el Ejercicio de las Funciones de Supervisión y Obligaciones de Interventoría del Sistema de Gestión de Calidad, Código 37-G-03, las cuales hacen parte integrante de este contrato. 2) Proyectar y suscribir el acta de inicio y de liquidación del contrato, cuando a ellas hubiere lugar. 3) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012 y demás normas concordantes. 4) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en los estudios previos, según corresponda. 5) En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. PARAGRAFO: El supervisor designado en este contrato podrá ser sustituido temporalmente o de manera definitiva, mediante memorando suscrito por el Ordenador del Gasto, del cual se remitirá copia a la Subdirección de Asuntos Contractuales, con el fin de que repose como soporte en la carpeta del contrato. 14) EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral, en consecuencia el Contratista actúa de manera independiente y con total autonomía técnica y administrativa, sin ningún tipo de subordinación con la Secretaría, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente convenidos en el presente Contrato. 15) INDEMNIDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA: El Contratista mantendrá indemne a la Secretaria Distrital de Hacienda contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el Contratista o su personal, durante la ejecución del objeto de este contrato, cuando haya lugar a ello.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. LA SUPERVISIÓN SERÁ EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERISTARIO. OBLIGACIONES A CARGO DE LA SUPERVISIÓN, serán obligaciones del
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. (DEL HORARIO DE FUNICIONES)
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor Asignado tiene las siguientes obligaciones: Coordinar, controlar, vigilar y supervisar el cumplimiento de los Términos de Referencia del Consultor, así como las estipulaciones acordadas en el presente Contrato. Para el desempeño de lo señalado en el numeral uno, el Supervisor podrá realizar observaciones al Consultor, mediante notas escritas, pudiendo establecer plazos dentro de los cuales el Consultor está obligado a ajustarse conforme a los Términos de Referencia asignados y a las estipulaciones del presente Contrato. Aprobar u observar en forma escrita los Informes periódicos solicitados.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 1. Verificar el plazo de ejecución del contrato, así como el plazo que el contratista tiene para la entrega de los productos teniendo en cuenta el cronograma aprobado.
2. Cumplir las obligaciones establecidas en la Guía para el Ejercicio de las Funciones de Supervisión y Obligaciones de Interventoría 37-G-03, la cual hace parte integrante del contrato.
3. Verificar las hojas de vida y soportes necesarios que acrediten la experiencia del equipo de trabajo previa a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato.
4. Proyectar y suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato.
5. Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos
6. reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes.
7. Ejercer las facultades y cumplir los deberes establecidos en la Ley 1474 de 2011.
8. Suministrar la información necesaria para la ejecución del objeto contractual.
9. Aprobar los informes que sobre la ejecución del contrato presente el contratista. 10.En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión, según el caso.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor tendrá las siguientes funciones: 1) Dar respuestas oportunas a las solicitudes que con ocasión del desarrollo del objeto presente el Prestador. 2) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato. 3) Impartir por escrito las órdenes y solicitudes necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato. 4) Verificar que la garantía solicitada este vigente de acuerdo con la ejecución del contrato. 5) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 1. a) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. La Supervisión del contrato a celebrar será ejercida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Barranquilla a través de la Coordinación xx Xxxxxxx e Inventarios, al contar con personal experimentado e idóneo según lo preceptuado en el artículo del numeral II Artículo 48 del Decreto 763 de 2009. Para ello actuará de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Resolución Nº 4132 Del 00 Xx Xxxxx Xx 0000 o “Manual De Contratación Para La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial y Direcciones Ejecutivas Seccionales.” .