OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 3.1.- Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato de Obra a suma Alzada que incluye Bases, Planos, Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Presupuestos y demás documentos técnicos relativos a todos los aspectos de la obra, Estructura, Arquitectura, Instalaciones Sanitarias, Eléctricas, Albañilería, Carpintería, etc., documentos que, mediante el presente declara haberlos recibido, para cuyo efecto efectuará su programa de trabajo con antelación de manera que la obra no sufra entorpecimiento alguno en su desarrollo.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. Los servicios de supervisión de las obras de El Proyecto comprenden en forma específica más no limitativa, lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 1) Cumplir las obligaciones establecidas en la Guía para el Ejercicio de las Funciones de Supervisión y Obligaciones de Interventoría del Sistema de Gestión de Calidad, Código 37-G-03, las cuales hacen parte integrante de este contrato. 2) Proyectar y suscribir el acta de inicio y de liquidación del contrato, cuando a ellas hubiere lugar. 3) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012 y demás normas concordantes. 4) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en los estudios previos, según corresponda. 5) En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. PARAGRAFO: El supervisor designado en este contrato podrá ser sustituido temporalmente o de manera definitiva, mediante memorando suscrito por el Ordenador del Gasto, del cual se remitirá copia a la Subdirección de Asuntos Contractuales, con el fin de que repose como soporte en la carpeta del contrato. 14) EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral, en consecuencia el Contratista actúa de manera independiente y con total autonomía técnica y administrativa, sin ningún tipo de subordinación con la Secretaría, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y sólo tendrá derecho a los honorarios expresamente convenidos en el presente Contrato. 15) INDEMNIDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA: El Contratista mantendrá indemne a la Secretaria Distrital de Hacienda contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el Contratista o su personal, durante la ejecución del objeto de este contrato, cuando haya lugar a ello.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. CLÁUSULA DECIMATERCERA.- (DEL HORARIO DE FUNICIONES)
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 1. Verificar el plazo de ejecución del contrato, así como el plazo que el contratista tiene para la entrega de los productos teniendo en cuenta el cronograma aprobado.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor Asignado tiene las siguientes obligaciones: Coordinar, controlar, vigilar y supervisar el cumplimiento de los Términos de Referencia del Consultor, así como las estipulaciones acordadas en el presente Contrato. Para el desempeño de lo señalado en el numeral uno, el Supervisor podrá realizar observaciones al Consultor, mediante notas escritas, pudiendo establecer plazos dentro de los cuales el Consultor está obligado a ajustarse conforme a los Términos de Referencia asignados y a las estipulaciones del presente Contrato. Aprobar u observar en forma escrita los Informes periódicos solicitados.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. LA SUPERVISIÓN SERÁ EJERCIDA POR EL PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERISTARIO. OBLIGACIONES A CARGO DE LA SUPERVISIÓN, serán obligaciones del
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. 15. a) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial, las obligaciones contraídas.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor tendrá las siguientes funciones: 1) Dar respuestas oportunas a las solicitudes que con ocasión del desarrollo del objeto presente el Prestador. 2) Velar por el cabal cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato. 3) Impartir por escrito las órdenes y solicitudes necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato. 4) Verificar que la garantía solicitada este vigente de acuerdo con la ejecución del contrato. 5) Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de