Common use of OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresa, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. A) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre ajeno, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantil. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskera. 2. En el caso de que la persona o empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP. 4. Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecido. 8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato en caso de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá En el plazo máximo de siete días naturales desde que la mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos siguientes: 15.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: a) Si la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento está inscrita en el plazo señaladoRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresael Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el orden que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que hayan quedado se manifieste la vigencia de dicho certificado. La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas las ofertasdel sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Ab) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individualno está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo precedente, mediante habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia autenticada notarial o administrativamente de la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, caso en el correspondiente Registro Oficialoficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia autenticada notarial o firmen proposiciones administrativamente del DNI o del documento que reglamentariamente le sustituya. b.2) Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre ajenodel licitador, presentarán copia y del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantilreglamentariamente le sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilla persona apoderada. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad de estados miembros obrar según lo establecido en los artículos 14.3, 14.4 y 15 de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskeraLFCP. 215.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión de empresas, deberán acreditar la persona constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el nombramiento de un representante o empresa licitadora no actúe en nombre propio o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se trate deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAPcontrato. 415.3. Declaración solemne Certificados positivos, vigentes en la fecha de someterse a la Jurisdicción finalización de los Juzgados presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación cada uno de los integrantes de la inscripción agrupación deberá presentar los certificados señalados. La falta de aportación de esta documentación supondrá, previa audiencia del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas adjudicatario, que la adjudicación quede sin efecto, con abono por la Legislación parte de éste, de una penalización equivalente al cinco por ciento del País de la Comunidad en que esté establecido. 8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto importe del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en caso todo lo que exceda de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anuladadicho porcentaje. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Contract for Services

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá En el plazo máximo de siete días naturales desde que la Mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos siguientes: 15.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: a) Si la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento está inscrita en el plazo señaladoRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresael Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el orden que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que hayan quedado se manifieste la vigencia de dicho certificado. La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas las ofertasdel sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Ab) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individualno está inscrita en los Registros a que se refiere el párrafo precedente, mediante habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia autenticada notarial o administrativamente de la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, caso en el correspondiente Registro Oficialoficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia autenticada notarial o firmen proposiciones administrativamente del DNI o del documento que reglamentariamente le sustituya. b.2) Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre ajenodel licitador, presentarán copia y del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantilreglamentariamente le sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilla persona apoderada. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad de estados miembros obrar según lo establecido en los artículos 14.3, 14.4 y 15 de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskeraLFCP. 215.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión de empresas, deberán estas acreditar la persona constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el nombramiento de un representante o empresa licitadora no actúe en nombre propio o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se trate deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAPcontrato. 415.3. Declaración solemne Certificados positivos, vigentes en la fecha de someterse a la Jurisdicción finalización de los Juzgados presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación cada uno de los integrantes de la inscripción agrupación deberá presentar los certificados señalados. La falta de aportación de esta documentación supondrá, previa audiencia del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas adjudicatario, que la adjudicación quede sin efecto, con abono por la Legislación parte de éste, de una penalización equivalente al cinco por ciento del País de la Comunidad en que esté establecido. 8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto importe del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en caso todo lo que exceda de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anuladadicho porcentaje. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Contract for Cleaning Services

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en En el plazo señalado, se entenderá máximo de siete días naturales desde que la licitadora ha retirado su ofertaMesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, procediéndose en ese caso a recabar este deberá acreditar la misma documentación a la siguiente empresa, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. A) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, validez de los documentos que acrediten se relacionan a continuación. La falta de aportación de la documentación requerida supondrá que la propuesta de adjudicación a su aptitudfavor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. En caso de que esto suceda, capacidad la Mesa de contratación solicitará al siguiente licitador en el orden de valoración de las ofertas la presentación de la documentación necesaria para proponer una nueva adjudicación del contrato. 16.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la solvencia exigidas. ‐ representación: a) Si la empresa fuera individualestá inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, mediante de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del Documento Nacional certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de Identidad o documento la empresa en la que haga sus vecesse manifieste la vigencia de dicho certificado. La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. b) Si la empresa fuera persona jurídicano está inscrita en los Registros a que se refiere el párrafo precedente, mediante habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia de la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, caso en el correspondiente Registro Oficialoficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia del DNI o firmen proposiciones del documento que reglamentariamente le sustituya. b.2) Copia de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre ajenodel licitador, presentarán copia y del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantilreglamentariamente le sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilla persona apoderada. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad de estados miembros obrar según lo establecido en los artículos 14.3, 14.4 y 15 de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskeraLFCP. 216.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán estas acreditar la persona constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación, y el nombramiento de un representante o empresa licitadora no actúe en nombre propio o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se trate deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAPcontrato. 416.3. Declaración solemne Certificados positivos, vigentes en la fecha de someterse a la Jurisdicción finalización de los Juzgados presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación cada uno de los integrantes de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecidoagrupación deberá presentar los certificados señalados. 8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato en caso de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Mantenimiento De Automatismos

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá En el plazo máximo de siete días naturales desde que la Mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos siguientes: 15.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: a) Si la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento está inscrita en el plazo señaladoRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresael Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el orden que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que hayan quedado se manifieste la vigencia de dicho certificado. La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas las ofertasdel sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Ab) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individualno está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo precedente, mediante habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia autenticada notarial o administrativamente de la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, caso en el correspondiente Registro Oficialoficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia autenticada notarial o firmen proposiciones administrativamente del DNI o del documento que reglamentariamente le sustituya. b.2) Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre ajenodel licitador, presentarán copia y del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantilreglamentariamente le sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilla persona apoderada. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad de estados miembros obrar según lo establecido en los artículos 14.3, 14.4 y 15 de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskeraLFCP. 215.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión de empresas, deberán estas acreditar la persona constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el nombramiento de un representante o empresa licitadora no actúe en nombre propio o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se trate deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAPcontrato. 415.3. Declaración solemne Certificados positivos, vigentes en la fecha de someterse a la Jurisdicción finalización de los Juzgados presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, según las disposiciones del país del poder adjudicadorcada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar los certificados señalados. 7. Acreditación de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecido. 815.4. Certificado de Clasificación expedido la póliza de responsabilidad civil por daños señalando su importe, que deberá ser superior a 100.000,00 euros. La falta de aportación de esta documentación supondrá, previa audiencia del adjudicatario, que la Junta Consultiva adjudicación quede sin efecto, con abono por parte de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios éste, de una penalización equivalente al cinco por ciento del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto importe del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en caso todo lo que exceda de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anuladadicho porcentaje. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Contract for the Renovation of Lighting

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá En el plazo máximo de siete días naturales desde que la Mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos siguientes: 16.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: a) Si la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento está inscrita en el plazo señaladoRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresael Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el orden que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que hayan quedado se manifieste la vigencia de dicho certificado. La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas las ofertasdel sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Ab) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individualno está inscrita en los Registros a que se refiere el párrafo precedente, mediante habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia de la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, caso en el correspondiente Registro Oficialoficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia del DNI o firmen proposiciones del documento que reglamentariamente le sustituya. b.2) Copia de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre ajenodel licitador, presentarán copia y del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantilreglamentariamente le sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilla persona apoderada. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad de estados miembros obrar según lo establecido en los artículos 14.3, 14.4 y 15 de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskeraLFCP. 216.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión de empresas, deberán estas acreditar la persona constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el nombramiento de un representante o empresa licitadora no actúe en nombre propio o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se trate deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAPcontrato. 416.3. Declaración solemne Certificados positivos, vigentes en la fecha de someterse a la Jurisdicción finalización de los Juzgados presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación cada uno de los integrantes de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País agrupación deberá presentar los certificados señalados. La falta de aportación de la Comunidad en documentación requerida supondrá, previa audiencia del adjudicatario, que esté establecido. 8. Certificado la adjudicación quede sin efecto, con abono por parte de Clasificación expedido éste, de una penalización equivalente al cinco por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios ciento del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto importe del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en caso todo lo que exceda de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anuladadicho porcentaje. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Contract for Accessibility Services

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ requerirá En el plazo máximo de siete días naturales desde que la Mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos siguientes: 16.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación: a) Si la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la documentación justificativa de los extremos que se señalan a continuación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento está inscrita en el plazo señaladoRegistro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresael Capítulo IV del Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de noviembre, por el orden que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON nº 149, de 30 de noviembre de 2007), será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia del certificado expedido por el registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que hayan quedado se manifieste la vigencia de dicho certificado. La acreditación se podrá realizar igualmente mediante el certificado de inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas las ofertasdel sector público (ROLECE), junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. Ab) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individualno está inscrita en los Registros a que se refiere el párrafo precedente, mediante habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas, copia autenticada notarial o administrativamente de la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, inscritos en su caso, caso en el correspondiente Registro Oficialoficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia autenticada notarial o firmen proposiciones administrativamente del DNI o del documento que reglamentariamente le sustituya. b.2) Copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible conforme a la normativa registral, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre ajenodel licitador, presentarán copia y del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantilreglamentariamente le sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilla persona apoderada. Las empresas no españolas acreditarán su capacidad de estados miembros obrar según lo establecido en los artículos 14.3, 14.4 y 15 de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskeraLFCP. 216.2. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión de empresas, deberán estas acreditar la persona constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el nombramiento de un representante o empresa licitadora no actúe en nombre propio o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se trate deriven hasta la extinción del mismo, así como el CIF asignado a dicha unión. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios unión y por el apoderado. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAPcontrato. 416.3. Declaración solemne Certificados positivos, vigentes en la fecha de someterse a la Jurisdicción finalización de los Juzgados presentación de proposiciones, expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación cada uno de los integrantes de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecidoagrupación deberá presentar los certificados señalados. 8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato en caso de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Asistencia Técnica

OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN. STTZ 13.1. Con carácter previo a la adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para queventajosa, dentro del en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentepara: a) Constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas. b) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (respecto de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana) y con la Seguridad Social, si para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones se hubiere optado inicialmente por la presentación de una declaración responsable. c) Deberá justificar la suscripción de una Póliza de Responsabilidad Civil, así como una póliza multirriesgo suficiente que cubran los extremos riesgos inherentes a su actividad. En cualquier momento la Universidad podrá solicitar a la empresa adjudicataria los comprobantes de estar al corriente del pago de dichos seguros. La empresa adjudicataria responderá de todos los daños y perjuicios que en la prestación del servicio puedan ocasionarse tanto a terceros como a los propios bienes de los centros en los que se señalan a continuaciónproduzcan los hechos. d) Abonar dentro del mismo plazo, los gastos de la publicación de anuncios en la prensa y en los diarios o boletines oficiales y demás gastos o impuestos necesarios para la prestación del servicio. 13.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la siguiente empresaempresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. A) La posesión y validez, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de los documentos que acrediten su aptitud, capacidad y la solvencia exigidas. ‐ Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces. ‐ Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. ‐ Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre ajeno, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantil. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, así como las demás empresas extranjeras deberán presentar la siguiente documentación: 1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o euskera. 2. En el caso de que la persona o empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera. 3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP. 4. Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u Organismo Profesional cualificado. 6. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones del país del poder adjudicador. 7. Acreditación de la inscripción del contratista en el Registro Profesional en las condiciones estipuladas por la Legislación del País de la Comunidad en que esté establecido. 8. Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda a los trabajos objeto del contrato en caso de que así se indique en la carátula. No obstante, para las personas o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que no tengan clasificación, será suficiente con que acrediten ante el Órgano de Contratación su capacidad financiera, económica y técnica conforme al artículo 9.2 del RGLCAP. De cualquier modo, para que se puedan acoger a la excepción señalada, será necesario que justifiquen, mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o anulada. 9. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea deberán acreditar, además de los requisitos que se han recogido en los apartados anteriores, la circunstancia de que en su país de procedencia se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la STTZ en forma sustancialmente análoga. B) Acreditación de la clasificación de la empresa, que ha de ser suficiente, no caducada y de acuerdo con lo consignado en la carátula.

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Samples: Contract for Cleaning Services