Common use of OBLIGACIONES Clause in Contracts

OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a ayudar a las personas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, en aquello que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.

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OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI -El Ayuntamiento entregará el local al contratista-arrendatario con los servicios de agua y luz. -Como anexo al contrato que se compromete formalice, el Ayuntamiento incluirá el Inventario de los bienes que forman parte del local, con la descripción de sus características y reportaje fotográfico. El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a ayudar elevar por ello el importe mensual a pagar por parte del contratista-arrendatario, todas las personas reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en situación las condiciones de exclusión social uso para servir al objeto del contrato, salvo cuando el deterioro de que se trate sea imputable al arrendatario a propuesta tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de Código Civil. El contratista-arrendatario estará obligado a soportar la siguiente forma: Colaborar con realización por el Ayuntamiento de l'Alfàs obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirse razonablemente hasta la terminación del Piarrendamiento, debiendo notificar por escrito al contratista-arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. El contratista-arrendatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, en aquello que se le requierael plazo más breve posible, dentro la necesidad de las reparaciones, debiendo facilitar la verificación de las de la legalidad vigentenecesidad de las mismas por los técnicos municipales. Reparto Por lo demás, en cuanto a obras de alimentosconservación y mejora, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas se estará a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar lo dispuesto en la publicidad Ley 29/1994, de las actividades (programas24 de noviembre, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etcde Arrendamientos Urbanos.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.

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OBLIGACIONES. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva o práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b) Solicitar cualquier documentación del alumno en práctica directamente al departamento de educación de la Institución. c) Diligenciar y reportar al –INSTITUTO DE L'ALFÀS FORMACION L TÉCNICO CAJAMAG- las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. d) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de un (1) S.M.L.V. actualizado cada año y durante la etapa práctica de su formación será el equivalente al 75100% de un (1) S.M.L.V. actualizado para cada año, y con actividades de máximo 40 48 horas semanales en la empresa. PARÁGRAFO.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. e) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Administradora de Riesgos s Laborales (NOMBRE X.X.XX.), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. f) Afiliar al APRENDIZ y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en (NOMBRE EPS), conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los pagos a la seguridad social (A.R.P. y E.P.S.) están a cargo en su totalidad por el empleador g) Dar al APRENDIZ la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la etapa práctica así lo requiera, para la protección contra accidentes y enfermedades profesionales. 2). POR PARTE DEL PI APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete a ayudar en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las personas clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO CAJAMAG y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de su formación. b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la siguiente forma: Colaborar con Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el Ayuntamiento de l'Alfàs del Piperiodo establecido para el mismo, en aquello las actividades que se le requieraencomiende y que guarde relación con la especialidad de su Formación, dentro cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder de 40 horas semanales. CUARTA.- Supervisión.- LA EMPRESA y El INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO XXXXXXX podrán supervisar al APRENDIZ para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa de la legalidad vigenteespecialidad para la cual se está formando. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.QUINTA.-

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Samples: Contrato De Aprendizaje Para Práctica Empresarial

OBLIGACIONES. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a ayudar a Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las personas fases Lectiva y Práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en situación de exclusión social a propuesta la ocupación u oficio materia del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, en aquello que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretaspresente contrato. b) Facilitar Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional Integral xxx XXXX (o por la Institución Educativa donde el aprendiz adelanta sus estudios) las actuaciones evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. C) Reconocer mensualmente al APRENDIZ, por concepto de comprobaciónapoyo económico para el aprendizaje, seguimiento e inspección durante la etapa lectiva, en el SENA el equivalente al 50% de 1 s.m.l.v. y durante la etapa práctica de su formación el equivalente al 75% de 1 s.m.l.v. y/o al 100% cuando la tasa de desempleo promedio del año inmediatamente anterior sea de un solo digito, para la vigencia 2016 este apoyo será del 100%. (Artículo 30 de la Concejalía Ley 789 de Bienestar Social2002 y Decreto 451 de 2008) PARAGRAFO.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, al objeto ni podrá ser regulado a través de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Piconvenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. d) Hacer constar Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. E) Xxxxxxx al APRENDIZ y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en (Nombre de la publicidad EPS), conforme al régimen de las actividades trabajadores independientes, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los pagos a la seguridad social (programasA.R.L. y E.P.S.) están a cargo en su totalidad por el empleador f) Dar al aprendiz la dotación de seguridad industrial, carteles anunciadorescuando el desarrollo de la etapa práctica así lo requiera, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.para la protección contra accidentes y enfermedades profesionales. 2) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS POR PARTE DEL PI APRENDIZ.- Por su parte se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo virtud del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de contrato a: a) Concurrir puntualmente a las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.clases durante los

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Samples: Contrato De Aprendizaje

OBLIGACIONES. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva y práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional Integral xxx XXXX las evaluaciones, los planes de mejoramiento y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de Un (1) S.M.L.V. y durante la etapa práctica de su formación será el equivalente al 75% de un (1) S.M.L.V. PARÁGRAFO 1.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. PARÁGRAFO 2.- En el caso de que la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%, el aprendiz recibirá el equivalente al 100% de 1 s.m.m.l.v d) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales _____________________ (A.R.P. manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario número 933 del 11 xx Xxxxx de 2003. e) Asumir mensualmente, el pago total de la afiliación al régimen de seguridad social en salud durante las fases lectiva y práctica de la formación, conforme al régimen de trabajadores independientes, sobre la base de un salario mínimo legal vigente, de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 933 del 11 xx Xxxxx de 2003. f) Definir y asignar las funciones o actividades de práctica formativa del APRENDIZ considerando que éstas deben corresponder a las determinadas por el perfil profesional de egreso de la especialidad u oficio motivo de formación. g) Impartir al APRENDIZ la inducción necesaria sobre las actividades de la empresa y en las que él deba desempeñarse a fin de garantizar un rendimiento óptimo acorde con su condición. 2). POR PARTE DEL PI APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete a ayudar en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las personas clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación xxx XXXX, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en situación su Formación. PARÁGRAFO.- Durante el período de exclusión social tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi las instalaciones de la siguiente forma: Colaborar con empresa, salvo que esté contemplado en el Ayuntamiento programa de l'Alfàs del Piformación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva. b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en aquello las actividades que se le requieraencomiende y que guarde relación con la especialidad de su Formación, dentro cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso, la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder las 40 horas semanales al cumplimiento de la legalidad vigentemisma, previa concertación entre el empresario y el aprendiz. Reparto c) Afiliarse como trabajador independiente al sistema de alimentosseguridad social en salud en la E. P. S que elija, ropade acuerdo al literal e de la cláusula tercera del presente contrato. d) Entregar en forma mensual y en la fecha que la EMPRESA determine, juguetes y cualquier otro tipo la planilla de utensilios o enseres pago debidamente diligenciado del aporte a seguridad social en salud, para que recojanla EMPRESA proceda a efectuar su pago en el plazo debido. Acompañamiento CUARTA.- Supervisión.- La Empresa podrá supervisar al APRENDIZ en el respectivo Centro de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste Formación xxx XXXX. El SENA supervisará al APRENDIZ en la Empresa para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa de la especialidad para la cual se está formando. QUINTA.- Suspensión del acompañamiento. Apoyo a contrato.- La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los usuarios en tareas concretassiguientes casos: a) Licencia de maternidad. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionadaIncapacidades debidamente certificadas. c) Someter Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Picódigo civil. d) Hacer constar Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. e) Cuando se presente un cese legal de actividades en la publicidad empresa que no permita desarrollar la formación del APRENDIZ en su fase práctica, se suspenderá el presente contrato hasta que se termine el cese legal de actividades en la empresa y se den las condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de su actividad en virtud del cumplimiento de la fase práctica de formación.-PARÁGRAFO.- La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.- SEXTA.- Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración del presente contrato. c) La cancelación de la matrícula por parte xxx XXXX de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa x xxx XXXX, no se corrijan en un plazo razonable. Cuando la decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener previo concepto favorable xxx XXXX. e) El incumplimiento de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin obligaciones previstas para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control cada una de las actividades al amparo del partes. SEPTIMA.- Relación Laboral.- El presente conveniocontrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y podrá resolver los problemas se regirá en todas sus partes por el Artículo 30 y s.s. de interpretación respecto la Ley 789 de 2002. OCTAVA.- El presente contrato de aprendizaje rige a partir del mismo____________y termina el____________. Para ello efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los ___ días del mes de _____________ de 2004. NOTA 2: Las empresas no podrán contratar bajo la Asociación presentará memorias semestrales modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a las actividades que realice así como facturas justificativas mismas. (Ley 789 del gasto27 de diciembre de 2002, Artículo 35 Parágrafo). OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ___________________________ _________________________ EMPRESA EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.APRENDIZ

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Samples: Minuta Contrato De Aprendizaje

OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete El Adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en el Artículo 31° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA. En ningún caso las invocaciones de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizarán al Adjudicatario a ayudar no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusula Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas. Son obligaciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. durante la ejecución del contrato, realizar las compulsas de precio pertinentes, confeccionar las Órdenes de Compra de los servicios y requerir, de considerarlo necesario, el asesoramiento integral y pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato. Asimismo, la no emisión de Órdenes de Compra durante el lapso de vigencia del Convenio Marco, o la emisión de Órdenes de Compra por cantidades menores a las personas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi establecidas, no generan ninguna responsabilidad para Lotería de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento Ciudad de l'Alfàs del Pi, en aquello que se le requiera, dentro Buenos Aires S.E. y no dará lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etcAdjudicatarios.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas Convenio Marco De Agencias De Viajes

OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete 8.1. Del Contratista: Obligaciones Generales: Guardar y mantener la debida reserva frente a ayudar a las personas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi temas y asuntos tratados y conocidos con ocasión de la siguiente forma: Colaborar ejecución del presente contrato. Cumplir con el Ayuntamiento objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de l'Alfàs subordinación, ni vínculo laboral alguno del PiCONTRATISTA con EL INSTITUTO. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse y en aquello general se obliga a cumplir con lo establecido en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Diligenciar el formato único de hoja de vida de que tratan las Leyes 190 de 1995 y 443 de 1998, y la Resolución 580 del 19 xx xxxxxx de 1999. Responder por sus actuaciones y omisiones derivados de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Cumplir con los pagos de los aportes a salud, pensiones y riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 789/2002, Ley 1122/2007 (aporte integral), Ley 1562 de 2012, el Decreto 0723 del 15 xx xxxxx de 2013 y demás normatividad vigente. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato. Acatar las instrucciones que le imparta el supervisor en virtud de la ejecución del presente contrato. Mantener la confidencialidad de la información suministrada por EL INSTITUTO, la cual solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del servicio contratado. Presentar oportunamente al supervisor, los informes de actividades y demás que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer soliciten sobre cualquier aspecto de la actividad subvencionadaprestación del servicio. c) Someter Suscribir las actas relacionadas con la ejecución del contrato. Dar buen uso y custodia a los bienes y elementos que EL INSTITUTO le entregue para el control financiero desarrollo del objeto contractual, los cuales al vencimiento del contrato deberá reintegrar al almacén. Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados o que elabore en desarrollo del contrato, certificando que reposen en la dependencia correspondiente. Dar cumplimiento a las políticas de seguridad de los activos de información y el uso adecuado del internet y del correo electrónico que fije la entidad en cualquier sentido. Mantener libre al INSTITUTO de cualquier daño o perjuicio originado de reclamaciones provenientes de terceros y que se deriven de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación ejecución de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área obligaciones o de Bienestar Social sus subcontratistas o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PIdependientes.

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Samples: www.idep.edu.co

OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI El Cliente se compromete a ayudar a las personas en situación obliga de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi manera expresa, durante la vigencia de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento de l'Alfàs presente Contrato o en tanto exista saldo insoluto del Pi, en aquello que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b(los) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. ccrédito(s) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. dotorgado(s) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello mismo a la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento actualización de la actividad deportiva de Petanca información financiera y sus datos generales, entregando al Banco los documentos que le solicite. El presente contrato se firma en el municipio lugar y fecha indicados en la Solicitud. Con la suscripción por parte del Cliente de l’Alfàs la Solicitud de este Instrumento, la Carátula, Anexo de Comisiones y de los Contratos respectivos, el Cliente manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en los mismos; los cuales manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. No obstante lo anterior, la firma del Pipresente Instrumento no implica la obligación del Banco de otorgar al Cliente todos los productos y servicios que constituyen su objeto, quien podrá prestarlos de acuerdo a las políticas y lineamientos que tenga establecido para ello y analizando la viabilidad del Cliente para ser sujeto de dichos Contratos. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.El Cliente El Banco Nombre y firma Nombre, clave y firma Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC; HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Fianzas, S.A.,Grupo Financiero HSBC, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s). Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es). El Cliente Nombre y firma

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

OBLIGACIONES. aOfertar actividadess socio-culturales. - Utilizar el local para destinarlo a bar - cafetería. - Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida y dentro del horario permitido independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. Ello sin perjuicio de que el contratista disponga de un periodo de quince días naturales al año, en el que podrá cerrarse el local con motivo de disfrute de vacaciones, siempre que tal circunstancia se comunique por escrito al Ayuntamiento de Zierbena y así se lo autorice esta Administración. Igualmente, el local podrá permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Zierbena. - Abonar el canon anual fraccionado en doce mensualidades, pagaderos del día 1 al 5 de cada mes. - Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc.) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a ayudar él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Zierbena cualquier daño o gasto derivados de las mismas. - Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. El contratista podrá constatar a las personas que necesite para el funcionamiento del local. Este personal contratado mantendrá la relación laboral con el contratista sin que de ello se deduzca relación laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento. - Mantener en situación buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. de exclusión social las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a propuesta reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc. que inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. - Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. - Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. Que fueren necesarios para un a correcta prestación de los servicios objeto de contrato. - Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico. - Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto. - Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento de l'Alfàs Zierbena, en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del Pi de la siguiente forma: Colaborar contrato. - Prestar los servicios con el personal cualificado necesarios para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de l'Alfàs del PiZierbena. - Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en aquello horario que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo no cause molestias a los usuarios del servicio. - Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. - Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en tareas concretasidénticas condiciones que cualquier xxx xxx xxxx. b) Facilitar las actuaciones - Abonar los gastos derivados de comprobaciónlos anuncios oficiales de licitación y formalización del contrato. - Obtener autorización del Ayuntamiento para la instalación de veladores en el exterior del local, seguimiento e inspección haciendo uso de la Concejalía misma de Bienestar Socialacuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla. - Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil a terceros y usuarios, al objeto póliza cuya copia compulsada deberá presentar en le Ayuntamiento de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida Zierbena con carácter previo a la Intervención formalización del contrato. - Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de l'Alfàs Zierbena una vez finalizado el contrato, o dentro del Piplazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. d) Hacer constar en A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la publicidad iniciación de las actividades (programasla prestación del servicio. - Prestar los servicios objeto del contrato al Ayuntamiento de Zierbana, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) siempre que éste se lo requiera y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento cuantos actos se organicen. Ello de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI acuerdo con las condiciones en las que se compromete a destinar la ayuda recibida al fin preste el contrato que se formalice y siempre de acuerdo con los precios que rigen para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar público en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PIgeneral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotacion Delservicio De Bar Del Centro Social Sito En

OBLIGACIONES. Bajo exclusiva responsabilidad de Usted, éste, en su calidad de titular de la Tarjeta, se obliga a cumplir y/o hacer cumplir al tenedor de la Tarjeta a: (1) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI Conservar y utilizar correctamente la Tarjeta que se entrega; (2) Mantener en reserva la clave secreta que se le ha asignado; (3) Notificar de inmediato al Banco y sin dilación, la sustracción, extravío o robo de la Tarjeta o el conocimiento de otras personas de su clave secreta a nuestra Línea Continental al teléfono (00)000-0000 para Lima o al 0-800 -10108 para Provincias. Las consecuencias por la falta o demora del cumplimiento de esta obligación son de exclusiva responsabilidad de Usted; (4) Aceptar la responsabilidad por las operaciones que se hayan realizado con la Tarjeta, inclusive por el uso irregular, fraudulento o no autorizado de la Tarjeta. Usted se responsabiliza exclusivamente por el uso de la Tarjeta que éste y/o el tenedor de la Tarjeta realicen antes y/o después de la notificación a EL BANCO, si actúan con dolo, negligencia grave y/o leve. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, bajo exclusiva responsabilidad de Usted, éste se compromete a ayudar comunicar y/o a las personas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi que el tenedor de la siguiente forma: Colaborar Tarjeta comunique al Banco, el extravío, robo o pérdida de la Tarjeta, así como, a formular la denuncia policial correspondiente y presentar copia certificada de este documento al Banco. Los consumos y/o demás transacciones no autorizadas efectuadas por Usted, usuario de la Tarjeta y/o terceros, con el Ayuntamiento anterioridad a la mencionada comunicación, serán de l'Alfàs del Pi, total responsabilidad de Usted. Usted quedará exento de responsabilidad por transacciones no autorizadas a partir de la fecha y hora en aquello que se le requiera, dentro da aviso al Banco de la legalidad vigentepérdida, extravío y/o robo de la Tarjeta. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo Dicho aviso debe hacerse llamando a los usuarios números que el Banco tenga habilitados para tal efecto y que Usted declara conocer. Si la pérdida o robo se produce en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobaciónel extranjero, seguimiento e inspección Usted y/o el poseedor de la Concejalía de Bienestar Social, Tarjeta reportarán a los teléfonos indicados al objeto de conocer cualquier aspecto reverso de la actividad subvencionadatarjeta. c) Someter En caso de pérdida, robo o extravío, el control financiero Banco podrá emitir una nueva tarjeta con una nueva numeración y clave secreta, siendo de la subvención concedida aplicación a la Intervención nueva tarjeta todas las condiciones del Ayuntamiento presente contrato, así como, la aplicación de l'Alfàs una comisión establecida en el tarifario del PiBanco para tal efecto. d) Hacer constar en la publicidad EL BANCO queda exento de responsabilidad respecto de las actividades incidencias entre EL CLIENTE y/o el tenedor de LA TARJETA con los establecimientos comerciales afiliados, así como, por cualquier tema relacionado a los bienes y/o servicios adquiridos con LA TARJETA. El Banco no se responsabiliza si el comercio (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etcestablecimiento) electrónico no acepta la Tarjeta como medio de pago.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.

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Samples: www.bbva.pe

OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI Llevar a cabo correctamente las prestaciones objeto del contrato detalladas en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de prescripciones. - Controlar los desperfectos e informar al Ayuntamiento. - No ceder bajo ningún concepto la contratación a terceros sin el consentimiento expreso de la Corporación Municipal. - Abandonar, al finalizar el contrato, y dejar libres los puestos ocupados que el Ayuntamiento haya puesto a su disposición, en las mismas condiciones que lo hayan recibido, reconociéndose la potestad de la Administración para acordar y ejecutar el lanzamiento. -Informar al Ayuntamiento del precio fijado para cada metro cuadrado de ocupación del paseo. El Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar un precio máximo que, en cualquier caso, quedaría reflejado en el contrato. - Hacerse cargo de los gastos derivados del servicio de vigilancia, - No superar en ningún caso los límites del espacio destinado al mercado, la zona del paseo de Santa Ponça marcada en el anexo 1 (plano de ubicación xxx xxxxxxx). - Colocar las paradas de manera que en cualquier momento sea posible el paso de un vehículo. - Dejar, al inicio del paseo, a la altura de la Oficina de Turismo, espacio para que el Ayuntamiento pueda instalar tres carpas destinadas a diversas ONG. - Utilizar, en todos los puestos, bombillas de bajo consumo. En cualquier caso, la potencia máxima que se destinará al uso de todo el mercado será de 18.000w. - Contratar únicamente artesanos que lo puedan acreditar con el carné de maestro xxxxxxxx. Únicamente en casos excepcionales, valorados previamente por la mesa, se admitirá la participación de artesanos sin carné, siempre que los productos no entren en competencia con las tiendas de Santa Ponça. El artesano se compromete por escrito a ayudar a las personas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi vender única y exclusivamente los materiales objeto de la siguiente forma: Colaborar carta. Sin embargo, si el día del montaje la organización municipal observa que se ponen a la venta objetos no presentados ni calificados como "artesanos", podrá ordenar al adjudicatario la retirada de la mesa, aunque el mercado ya haya entrado en funcionamiento. - Cumplir la legislación vigente, tanto el adjudicatario como cada una de las paradas, en todo lo que tiene relación directa con el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pimercado, especialmente en aquello lo que se le requierarefiere a artesanía, alimentación y seguridad. −Reservar, de la totalidad de puestos adjudicados, un 60% a artesanos de las Islas Baleares y, dentro de este porcentaje, un 20% a artesanos de Calvià, siempre que haya solicitudes suficientes para cubrir estos mínimos. - Percibir la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad cuantía establecida para cada una de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca paradas instaladas en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PImercado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OBLIGACIONES. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva o práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente Contrato. b) Solicitar cualquier documentación del alumno en práctica directamente al departamento de educación de la Institución. c) Diligenciar y reportar al –INSTITUTO DE L'ALFÀS FORMACION L TÉCNICO CAJAMAG- las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. d) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva el equivalente al 50% de un (1) S.M.L.V. actualizado cada año y durante la etapa práctica de su formación será el equivalente al 75100% de un (1) S.M.L.V. actualizado para cada año, y con actividades de máximo 40 48 horas semanales en la empresa. PARÁGRAFO.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. e) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Administradora de Riesgos s Laborales (NOMBRE X.X.XX.), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. f) Afiliar al APRENDIZ y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en (NOMBRE EPS), conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los pagos a la seguridad social (A.R.P. y E.P.S.) están a cargo en su totalidad por el empleador g) Dar al APRENDIZ la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la etapa práctica así lo requiera, para la protección contra accidentes y enfermedades profesionales. 2). POR PARTE DEL PI APRENDIZ - El APRENDIZ, por su parte, se compromete a ayudar en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las personas clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO CAJAMAG y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de su formación. b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la siguiente forma: Colaborar con Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el Ayuntamiento de l'Alfàs del Piperiodo establecido para el mismo, en aquello las actividades que se le requieraencomiende y que guarde relación con la especialidad de su Formación, dentro cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder de 40 horas semanales. CUARTA.- Supervisión.- LA EMPRESA y El INSTITUTO DE FORMACION TÉCNICO CAJAMAG podrán supervisar al APRENDIZ para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa de la legalidad vigenteespecialidad para la cual se está formando. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.QUINTA.-

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Samples: Contrato De Aprendizaje Para Práctica Empresarial

OBLIGACIONES. a) -La Sociedad Puerto Buenavista S.A (SPB S. A), compila el presente Reglamento Técnico Portuario en cumplimiento a los requerimientos del Ministerio de Transporte, con base en la Ley 1º del 10 de enero de 1991 y Resolución 000850 xx xxxxx 6 de 2017, de cumplimiento obligatorio para los Operadores Portuarios en las operaciones que ejecuten. -Quienes ejecutan o realizan actividades portuarias o utilizan en concesión o licencia, playas y terrenos de baja mar en actividades portuarias, están en la obligación de permitir en todo momento el libre acceso a sus instalaciones de los funcionarios de Superintendencia de Puertos y Transporte, Autoridad Ambientales y Dirección General Marítima -DIMAR o quienes hagan sus veces y demás autoridades. Igualmente se encuentran en la obligación de rendir oportunamente los informes habituales que estas entidades requieran y aquellos que les solicite por razones especiales, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. -La SPB S. A es responsable por la veracidad y exactitud de los informes que se presenten con relación a la actividad portuaria. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI Superintendencia de Puertos y Transporte y/o entidades ambientales dentro de sus atribuciones podrá aplicar sanciones cuando se compromete encuentren irregularidades en este aspecto, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan según su naturaleza y que correspondan a ayudar otras entidades. -La SPB S. A, permitirá la prestación del servicio de practicaje de acuerdo a lo expuesto en la Resolución 0850 de septiembre 6 de 2017 y con las demás disposiciones establecidas por la autoridad marítima. - La SPB S. A garantiza la libre competencia en el acceso a los servicios portuarios autorizados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley para el servicio de practicaje, manteniendo el equilibrio entre la demanda de los servicios, la capacidad de la infraestructura portuaria y la eficiencia en el uso de los recursos. -Velar por la seguridad, calidad y eficiencia en el manejo de la carga y el uso de las instalaciones portuarias, así como del control de los accesos de personas, vehículos y bienes en el área terrestre xxx xxxxxxx portuario y sus áreas de almacenamiento, sin perjuicio de las actuaciones y actividades que las autoridades deban llevar a cabo, en desarrollo de sus funciones. -La SPB S. A coordina con las autoridades competentes para que, en el ejercicio de las funciones y atribuciones legales, tales como regulaciones sanitarias, marítimas, humanas, animales y vegetales, migración, requisitos aduaneros, controles de la Capitanía de Puerto, entre otras, no se produzcan retrasos en las operaciones. -Velar por que todos los servicios prestados en la SPB S. A estén sujetos a las personas regulaciones contenidas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pipresente reglamento. -La información sobre indicadores portuarios y capacidad portuaria, en aquello que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida reportará periódicamente a la Intervención del Ayuntamiento Superintendencia de l'Alfàs del PiPuertos y Transporte o a la entidad que haga sus veces, de acuerdo con la reglamentación que emita tal entidad. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin -Adecuar espacios apropiados para el que se le concedeparqueo y la estadía de los vehículos de transporte de carga por vía terrestre y su tripulación, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover previo al ingreso a la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, terminal portuaria para el fomento de respectivo cargue y descargue, siempre que el modelo operativo implementado por la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PIterminal portuaria lo requiera.

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Samples: www.puertobuenavista.com

OBLIGACIONES. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases Lectiva y Práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato. b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional Integral xxx XXXX (o por la Institución Educativa donde el aprendiz adelanta sus estudios) las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. C) Reconocer mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva, en el SENA el equivalente al 50% de 1 s.m.l.v. y durante la etapa práctica de su formación el equivalente al 75% de 1 s.m.l.v. PARAGRAFO.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos. d) Xxxxxxx al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales XXXXXXXX (ARP manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. E) Afiliar al APRENDIZ y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en ---------------------------- (Nombre de la EPS), conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los pagos a la seguridad social (A.R.P. y E.P.S.) están a cargo en su totalidad por el empleador f) Dar al aprendiz la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la etapa práctica así lo requiera, para la protección contra accidentes y enfermedades profesionales. 2) POR PARTE DEL PI APRENDIZ.- Por su parte se compromete a ayudar en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las personas en situación clases durante los periodos de exclusión social enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a propuesta del Ayuntamiento que se refiere el presente Contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de l'Alfàs del Pi Formación xxx XXXX ( o de la siguiente forma: Colaborar con Institución Educativa donde el Ayuntamiento de l'Alfàs del Piaprendiz adelante sus estudios), y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación. B) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en aquello las actividades que se le requieraencomiende y que guarde relación con la Formación, dentro cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA. En todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder de la legalidad vigente. Reparto 8 horas diarias y hasta 48 horas Semanales.(según el acuerdo 000023 de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b2.005) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter Proporcionar la información necesaria para que el control financiero Empleador lo afilie como trabajador aprendiz al sistema de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar seguridad social en salud en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o SanidadE.P.S., que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismoelija. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.CUARTA.-

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Samples: Contrato De Aprendizaje

OBLIGACIONES. aA) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI CONTRATANTE Constituyen obligaciones a cargo de la Institución Educativa las siguientes: 1.- Adquirir el software objeto del contrato si se compromete a ayudar ajusta a las personas en situación de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi especificaciones objeto de la siguiente formasolicitud.- 2.- Cancelar en los términos y condiciones pactados en el presente contrato.3.- La Institución Educativa se obliga a firmar la factura debidamente legalizada, manifiesto de Aduanas, Garantía del fabricante u otros documentos comerciales que le expida el CONTRATISTA y que correspondan a mercancías efectivamente entregadas en señal de que acepta la obligación de pagarlos. B) DEL CONTRATISTA: Colaborar 1.- Constituye obligaciones del proveedor: 1.- Suministrar el objeto contractual descritos en la Cláusula Primera del presente contrato.- Para ,lo cual debe entregar el Software estacionario para el sistema de correspondencia ventanilla única, licenciado en su totalidad y sin límites con su respectiva instalación y capacitación del personal que lo manejara en la institución educativa. Con las siguientes opciones: Registro correspondencia entrante. Registro correspondencia saliente. Planillas de entrega de correspondencia. Informes diarios, semanales mensuales. Estadísticas completa(por fecha, usuario, tipo) Identificador de correspondencia vencida o por vencer. Consultas por terceros. Módulo de respuesta a diversas peticiones (con archivo del documento saliente). 2) realizar las correspondientes actualizaciones, ajustes y mantenimiento a que hubiere lugar sin cobro adicional alguno por el término de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente contrato. 3.- Responder por la calidad del software, objeto del contrato. 4.- Asumir el valor de los fletes, empaques y seguros de los materiales que se requieran para el cumplimiento del contrato - 5.-. Cumplir con lo ordenado en el decreto 1069 de diciembre 19 de 2006, por medio del cual se estableció el código de ética y valores de la Alcaldía Municipal de Ibagué, el cual en su artículo 18 reza “todo contratista o personal vinculado independientemente del trabajo que realice con la administración, deberá cumplir con todos los aspectos establecidos en el código de ética. 6.- Cumplir con el Ayuntamiento pago de l'Alfàs del Piaportes al sistema de seguridad social y parafiscal, cuando a ello hubiera lugar en aquello que se le requiera, dentro razón de la legalidad vigentesu actividad comercial o de su naturaleza. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad de las actividades (programas, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, folletos, fotografías, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.CLAUSULA SEXTA:

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Samples: Contrato De Compraventa

OBLIGACIONES. a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI 5.1.- El Adjudicatario, se compromete a:  Mantener en constante y correcto estado de funcionamiento las instalaciones objeto de este contrato, no sólo los existentes en el momento de producirse la adjudicación, sino también los que, durante el transcurso del contrato, vayan siendo objeto de recepción definitiva por parte del Ayuntamiento, sin que tenga derecho a ayudar a formular reclamaciones de ningún tipo sobre el estado de las personas instalaciones recibidas, incluyéndose en situación el canon mensual.  Poner en conocimiento del responsable del contrato inmediatamente después de exclusión social a propuesta producirse, cualquier incidencia que impida el normal funcionamiento de los edificios públicos.  Colaborar con los Servicios técnicos del Ayuntamiento de l'Alfàs Ciudad Xxxxxxx en la redacción de nuevos proyectos.  Dejar las instalaciones correspondientes objeto del Pi presente pliego en perfecto estado de conservación y funcionamiento al finalizar el mismo.  Designar a una persona, coordinador de mantenimiento, que se responsabilice de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento correcta ejecución de l'Alfàs del Pi, en aquello que se le requiera, dentro de la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes los trabajos y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero de la subvención concedida a la Intervención que en primera instancia se pueda dirigir el representante del Ayuntamiento de l'Alfàs del PiCiudad Xxxxxxx. d) Hacer constar  Realizar todo lo indicado en la publicidad cláusula de asistencia comprendida del presente pliego de prescripciones técnicas.  La mano de obra a emplear por el Adjudicatario será siempre de la más alta calificación requerida para cada trabajo, con experiencia y formación específica en instalaciones, calefacción y control, así como seleccionar y manejar herramienta, equipos de medida y material de repuesto. Que su personal respete, en general, las actividades (programasnormas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones.  Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, carteles anunciadoresinformando al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx de la conveniencia de su sustitución cuando ésta sea necesaria.  Disponer de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, cuñas publicitariascomo herramientas manuales, folletosaparatos de medida, fotografíasequipos de soldadura, etc.  Mantener los equipos de medida con un certificado de calibración actualizado emitido por un laboratorio acreditado.) y en cualquier documentación gráfica o escrita la colaboración del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.

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Samples: www.ciudadrodrigo.es

OBLIGACIONES. La SUBLOCATARIA está obligada a) La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete : Inscribir a ayudar su nombre y a las personas en situación su costo, el servicio de exclusión social a propuesta del Ayuntamiento suministro de l'Alfàs del Pi de la siguiente forma: Colaborar con el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, en aquello que se le requieraenergía eléctrica, dentro de lo diez (10) días siguientes de firmado el presente contrato, y al abono de los posteriores suministros hasta la legalidad vigente. Reparto de alimentos, ropa, juguetes y cualquier otro tipo de utensilios o enseres que recojan. Acompañamiento de personas a recursos públicos o privados, asumiendo el coste del acompañamiento. Apoyo a los usuarios en tareas concretas. b) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección fecha de la Concejalía de Bienestar Social, al objeto de conocer cualquier aspecto culminación de la actividad subvencionada. c) Someter el control financiero relación sublocativa y recepción del inmueble sublocado por parte del SUBLOCADOR, siendo a su cargo también dar de la subvención concedida baja los medidores con las correspondientes constancias de libre deuda.- Abonar a la Intervención del Ayuntamiento fecha de l'Alfàs del Pi. d) Hacer constar en la publicidad sus respectivos vencimiento el total de las actividades liquidaciones de impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones que afecten al inmueble, efectivamente ocupado por la sublocataria (programasexcluyendo el espacio reservado para la SUBLOCADORA) de cualquier origen o naturaleza de que provengan, carteles anunciadoressean estos nacionales, cuñas publicitariasprovinciales, folletosmunicipales, fotografíasdebiendo acreditar su abono con el alquiler mensual, pudiendo el SUBLOCADOR negarse a recibir el pago de los alquileres, hasta tanto no se halla cumplimentado lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes.- Permitir el ingreso al SUBLOCADOR y/o a quien este designe, cuantas veces así lo requiera.- Sufragan por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos y refacciones necesarias que por roturas o desperfectos se produzcan durante la ocupación del inmueble.- Comunicar dentro de las 24 horas al SUBLOCADOR cualquier desperfecto que se produzca en el inmueble, proveniente de propiedades colindantes.- Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza sobre policía edilicia, colindancias, etc.) y en cualquier documentación gráfica o escrita .., por lo que asumen la colaboración del Ayuntamiento responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de l'Alfàs del Pi. La Asociación VOLUNTARIADO SOCIAL DE L'ALFÀS DEL PI se compromete a destinar la ayuda recibida al fin para el que se le concede, con el compromiso fehaciente de colaborar en cuantas actividades organice el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi para promover la participación de sus socios en la vida del municipio. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. Se designará funcionario del Área de Bienestar Social o Sanidad, que realizará seguimiento y control de las actividades al amparo del presente convenio, y podrá resolver los problemas de interpretación respecto del mismo. Para ello la Asociación presentará memorias semestrales de las actividades que realice así como facturas justificativas del gasto. OBJETO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS (NÚM. 84), Y EL AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA AÑO 2019 Constituye el objeto del convenio regular la colaboración entre el Grup d'Esplai Esportiu de Petanca del Hogar del Pensionista l'Alfàs, y el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, para el fomento de la actividad deportiva de Petanca en el municipio de l’Alfàs del Pi. PARTES FIRMANTES: GRUP D'ESPLAI ESPORTIU DE PETANCA DEL HOGAR DEL PENSIONISTA L'ALFÀS / AYUNTAMIENTO DE L´ALFÀS DEL PI.su inobservancia.-

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Samples: Contrato De Sublocacion